REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de abril de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º

ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2022-000073
PARTE DEMANDANTE: OSWALDO RAMON SANZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.181.161.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: GLADYS MARGARITA ASCANIO VARGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 196.792.
PARTE DEMANDADA: AGGREKO DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 19 de marzo de 2003, bajo el N° 28, Tomo 743-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANDREÍNA MARIA LUSINCHI MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 151.875
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

Hoy, veintiséis (26) de abril de 2022, siendo las nueve y media (10:31 am); comparecen voluntaria y espontáneamente ante este despacho, tanto la parte actora y su apoderado, así como la parte demandada a través de su apoderado judicial; solicitan al Tribunal la celebración en este acto de una audiencia conciliatoria, toda vez que tienen la intención llegar a un acuerdo transaccional que le ponga fin al presente juicio. En este estado, visto el pedimento de las partes, el Tribunal ante lo manifestado accede a la celebración de la audiencia conciliatoria y a tal efecto, deja constancia de la comparecencia a la misma de: la Parte Actora, ciudadano OSWALDO RAMON SANZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.181.161 y su apoderada judicial GLADYS MARGARITA ASCANIO VARGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 196.792, y quien tiene facultad expresa para transigir y recibir cantidades de dinero de acuerdo al instrumento poder y la parte demandada sociedad mercantil AGGREKO DE VENEZUELA, C.A., a través de su apoderada judicial, ANDREÍNA MARIA LUSINCHI MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 151.875, acreditación que consta en autos y quien de acuerdo a las actas procesales posee facultad expresa para transigir. En este estado, se deja constancia, que las partes luego de disertar sobre los distintos puntos de hecho y de derecho, que conforman la pretensión del demandante y los argumentos de defensa de la demandada, en el presente caso; acuerdan poner fin a la controversia, a través de medio alterno de solución de conflicto; por ello concilian sus respectivas posiciones a través de una auto composición procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por ello, expresan su voluntad de lograr un Acuerdo Transaccional sobre los conceptos laborales expresados en el libelo de la demanda; por tanto, acuerdan hacerse reciprocas concesiones y a tal efecto celebran el acuerdo en los términos que se expresan en el contenido integro del Escrito Transaccional que se anexa a la presente acta en ocho (08) folios útiles y que se da íntegramente por reproducido en la presenta acta a todos los efectos legales y procesales. En este sentido, las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte Demandada, ofrece en este acto pagar a la parte Demandante la cantidad neta de CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON 20/100 (Bs. 56.700,00) equivalentes a DOCE MIL SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD 12.600,00) convertidos a la tasa de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela en fecha 22/03/2022 de Bs. 4,5 por cada USD, al ciudadano OSWALDO RAMON SANZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.181.161, al cual será cancelado mediante transferencia bancaria efectuada y dirigida a la cuenta bancaria N° 221021319453 del Banco Banesco Panamá, a cuyos efectos las partes se comprometen a realizar la consignación de dicho pago el día dos (02) de mayo de 2022, mediante copia simple del instrumento donde se dé cumplimiento a la obligación, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo, la representación judicial de la parte Demandante acepta tal ofrecimiento, por lo cual acepta que el monto que se le paga incluye todos los conceptos que por producto de la relación laboral le corresponden, a cuyos efectos la abogada revisó minuciosamente, todos los cálculos, evidenciando que se encuentran ajustados a derecho y que dieron origen al presente juicio y no menos importante al producto de su relación laboral. En consecuencia, dicho monto involucra todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el Trabajador, es decir, parte Actora y la parte Demandada sociedad mercantil AGGREKO DE VENEZUELA, C.A., Igualmente, la parte Actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte Demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. Finalmente, las partes solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y conste en autos el pago acordado por las partes, es decir 02/05/2022, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Es todo, terminó se leyó y conformes firman:
LA JUEZ

ANA VICTORIA BARRETO

Apoderado Judicial de la parte Actora y el Trabajador



Apoderada Judicial de la Parte Demandada

LA SECRETARIA

ABG. MARITZA MARCANO


Se deja constancia que en el día de hoy 26 de abril de 2022, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.

LA SECRETARIA

ABG. MARITZA MARCANO