REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DÉCIMO NOVENO (19º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 12 de abril de 2022
Año 211° y 163°

ASUNTO N°: AP21-L-2021-000195

PARTE ACTORA: SIREMLA VIRYIN PARRA RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-12.483.661

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HENRIQUE CASTILLO GALAVÍS, MARIO BARIONA GRASSI, IVAN RODRIGUEZ GRATEROL, ERIKA PICHELBAUER OQUERO, MICHELLE FERNANDES GONCALVES Y ABRAHAM LUDEWIG ENCINOZA abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 89.553, 22.618, 137.226, 40.198, 298.226 y 301.244, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: LAPCAPITAL DE VENEZUELA, C.A. y LAPCAPITAL SOLUTIONS, C.A., como entes controlantes del grupo (LAPCAPITAL DE VENEZUELA, C.A., LAPCAPITAL SOLUTIONS, C.A. y LAPCAPITAL SOLUTION INC.)

APODERADO JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ERNESTO ESTEVEZ LEON, ALEJANDRO SANABRIA ROTONDARO, ERNESTO JULIO ESTEVEZ GARCÍA y LUIS I. ESTÉVEZ GARCÍA abogados en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo los Nrosº 10.930, 31.427, 92.662 y 124.618, respectivamente.

MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana SIREMLA VIRYIN PARRA RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.483.661, estando representada por los ciudadanos HENRIQUE CASTILLO GALAVÍS, MARIO BARIONA GRASSI, IVAN RODRIGUEZ GRATEROL, ERIKA PICHELBAUER OQUERO, MICHELLE FERNANDES GONCALVES Y ABRAHAM LUDEWIG ENCINOZA abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 89.553, 22.618, 137.226, 40.198, 298.226 y 301.244, respectivamente., estimada en la cantidad DE UN MILLARDO SETENCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO VEINTIUN MILLONES TRESCIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES con 65/100 Céntimos (Bs. 1.751.121.311.689,65): equivalente a UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO VEINTIUNO CON 31/00 CENTIMOS, cifra esta luego de la nueva expresión monetaria, de conformidad con el Decreto Nº 4.553 de fecha 06 de agosto mediante la cual se decreta la nueva expresión monetaria, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 42.185 de esa misma fecha, que entró en vigencia en fecha 1 de octubre del año 2021, contra la entidad de trabajo LAPCAPITAL DE VENEZUELA, C.A. y LAPCAPITAL SOLUTIONS, C.A., como entes controlantes del grupo (LAPCAPITAL DE VENEZUELA, C.A., LAPCAPITAL SOLUTIONS, C.A. y LAPCAPITAL SOLUTION INC.), el cual fue recibido y admitido en fecha 27 de octubre de 2021, por lo que pasa esta Juzgadora a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:


MOTIVACION

Las partes presentaron escrito en fecha 29 de marzo del año 2022, que corre inserto a los folios N° 58 al 71, ambos inclusive, del expediente, suscrito por los ciudadanos HENRIQUE CASTILLO GALAVIS RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.553, y el abogado ERNESTO JULIO ESTÈVEZ GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.662, en su carácter de apoderado judiciales de la parte demandada; mediante el cual de mutuo acuerdo celebraron una transacción para poner fin a la presente causa por un monto de SESENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD $60.000,00) los cuales de conformidad con lo establecido en el articulo 130 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reforma de la Ley del Banco Central de Venezuela equivalen a la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 265.134,00) convertidos de acuerdo a la tasa Oficial establecida por el Banco Central de Venezuela, al día que se suscribió dicho pago (08-04-2022), mediante transferencia Electrónica BAC CREDOMATIC, identificado con el Nº S42280 de fecha 30 de marzo del año 2022, girado a favor de la beneficiaria SIREMLA VIRYIN PARRA RIVAS del Banco Beneficiario Caja Popular Laboral del cual se anexa copias simples de la transferencia in comento, cantidades éstas que incluyen la cancelación de todos los conceptos reclamados. En este sentido, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil por considerar que no se vulnera ningún derecho de las partes. Así se resuelve.

Una vez firme la presente decisión y en su debida oportunidad procesal, se dará por terminado el presente expediente. Así se establece.-

II
Dispositivo
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Homologado el Acuerdo transacciónal presentado por las partes, en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, incoada por la ciudadana SIREMLA VIRYIN PARRA RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.483.661, contra la entidad de trabajo LAPCAPITAL DE VENEZUELA, C.A. y LAPCAPITAL SOLUTIONS, C.A., como entes controlantes del grupo (LAPCAPITAL DE VENEZUELA, C.A., LAPCAPITAL SOLUTIONS, C.A. y LAPCAPITAL SOLUTION INC.), partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas de conformidad con el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil veintidós (2022). Año 211º de la Independencia y 163º de la Federación.


LA JUEZ
ABG. MEICER MORENO V.

LA SECRETARIA
ABG. HEIDY GUAICARA