ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2021-000287

PARTE ACTORA: ORLANDO JOSE BRAVO, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-10.224.836.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALVAREZ LOYO EWUARD DARIO, Defensor Público primero con competencia en materia Laboral primero (1°), inscrito en el Inpreabogado bajo el número. 204.844.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES FM 2016, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: GONZALEZ JERES JESUS ANTONIO Y WALTER LECHIN ALLUP, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 116.421 y 15.829, respectivamente.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, 01 de abril de 2022, siendo las 9:30 a.m., oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano, ORLANDO JOSE BRAVO, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-10.224.836. Parte actora, asistido por el abogado ALVAREZ LOYO EWUARD DARIO, Defensor Público primero con competencia en materia Laboral primero (1°), inscrito en el Inpreabogado bajo el número. 204.844. Por una parte y por la otra los ciudadanos GONZALEZ JERES JESUS ANTONIO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.421, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, dándose así inicio a la presente audiencia. En este estado los apoderados judiciales de la parte demandada INVERSIONES FM 2016, C.A. Expone: a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco a la parte actora en este acto, la cantidad de Cuatro Mil Cuatrocientos Ochenta y Nueve Bolívares con Sesenta Céntimos. (Bs. 4.489,60) monto que será pagado en este acto, en moneda extranjera por la cantidad de Novecientos Veinte Euros (€920,00), el cual recibe en este acto la parte actora, por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, La parte actora declara: acepto el ofrecimiento que hace los apoderados judiciales de la parte demandada, en consecuencia declaro que desisto del procedimiento y de la acción en la presente causa, que nada más tengo que reclamar a la parte demandada, por los conceptos demandados en el libelo de la demanda. Las partes solicitan a este Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo, dé por terminado este procedimiento y evitar cualquier litigio que se presentare entre las partes.

Ahora bien, encuentra este Tribunal en lo que respecta al acuerdo al que llegaron las partes, que constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación de que se trata el presente asunto.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado, constatados como han sido los términos del acuerdo, evidencia que la parte actora se encuentra debidamente asistido por un profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte demandada se encuentra debidamente representada por profesionales del derecho, que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno.

Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Vigésimo Primero (21) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS ENTRE LAS PARTES.

Finalmente, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en el acuerdo en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se declara concluido el presente procedimiento y se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. ASÍ SE ESTABLECE. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 212° y 163°

EL JUEZ

ABG. GABRIEL RINCONES


PARTE ACTORA Y APODERADO JUDICIAL




APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA,
ABG. LUISANA COTE