ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2021-000241

PARTE ACTORA: YESICA JOSEFINA JIMENEZ DE RUIZ, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-14.727.574.
APODERADOA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NIEVES BAUTISTA DIAZ DURAN abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número. 25.012.
PARTES DEMANDADAS: MARCO ANTONIO MARIÑO RUIZ, ELIMAIRA SABEH MANAURE, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-13.126.030 y V-13.711.096, Respectivamente y la SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA C&F.C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: SILVIA LORENA ZAFRA abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.315.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, 22 de abril de 2022, siendo las 10:30 a.m., oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte Actora Ciudadana YESICA JOSEFINA JIMENEZ DE RUIZ, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-14.727.574. Así mismo el ciudadano, NIEVES BAUTISTA DIAZ DURAN abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número. 25.012, apoderado judicial de la parte actora, por una parte y por la otra la ciudadana SILVIA LORENA ZAFRA abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.315, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, dándose así inicio a la presente audiencia. En este estado la apoderada judicial de las partes demandadas MARCO ANTONIO MARIÑO RUIZ, ELIMAIRA SABEH MANAURE, y la SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA C&F.C.A. Expone: a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco a la parte actora en este acto, la cantidad de Veintitrés Mil Seiscientos Sesenta y Uno Bolívares con Cuarenta y Siete Céntimos. (Bs. 23.661,47), lo que equivale en moneda extranjera la cantidad de Cinco Mil Trescientos Cuarenta y Uno Dólar con Diecinueva Centavos ($5.341,19), el cual recibe en este acto la parte actora ciudadana YESICA JOSEFINA JIMENEZ DE RUIZ, mediante transferencia Nº 3302420012 realizada al banco Banesco el cual consigna copia de dicha Transferencia a los fines de ser agregada al expediente, por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda: Preaviso, Prestación de Antigüedad, Articulo 142 letra (A) de la LOTTT, Prestación de Antigüedad día Adicional, Articulo 142 letra (b) de la LOTTT, Articulo 92 de la LOTTT, Vacaciones, Bono Vacacional de 59.84, Bono Vacacional de 145.86, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades vencidas y no pagadas en su oportunidad, Horas Extras Diurnas, Prestación Dineraria del régimen prestacional de empleo o seguro de paro forzoso, Prestación dineraria del régimen prestacional de vivienda y habita, Ley de Política Habitacional, Cestatiket, Intereses e Indexación. La parte actora declara: acepto el ofrecimiento que hace la apoderada judicial de la parte demandada, en consecuencia declaro que nada más tengo que reclamar a la parte demandada, por los conceptos demandados en el libelo de la demanda. Las partes solicitan a este Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo, dé por terminado este procedimiento y evitar cualquier litigio que se presentare entre las partes.


Ahora bien, encuentra este Tribunal en lo que respecta al acuerdo al que llegaron las partes, que constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación de que se trata el presente asunto.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado, constatados como han sido los términos del acuerdo, evidencia que la parte actora se encuentra debidamente asistido por un profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte demandada se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno.


Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Vigésimo Primero (21) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS ENTRE LAS PARTES.

Finalmente, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en el acuerdo en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se declara concluido el presente procedimiento y se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. ASÍ SE ESTABLECE. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 212° y 163°

EL JUEZ

ABG. GABRIEL RINCONES


PARTE ACTORA Y APODERADO JUDICIAL




APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA,
ABG. LUISANA COTE