SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 011/2022
FECHA 28/04/2022



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
212 y 163°

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de diciembre de 2021, por la ciudadana Haisa Romero Pierluissi, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.207.377, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 98.587, actuando en su carácter de apoderada judicial de la recurrente “CHEVRON GLOBAL TECNOLOGY COMPANY”, el Estado de Cuenta S/N, de fecha 4 de noviembre de 2021, notificado a la recurrente vía electrónica en fecha 10 de noviembre de 2021, dictado conforme al Oficio N° PRE/012-067-2021 del 26 de octubre de 2021, suscrito por la Presidencia del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), mediante el cual se ratificó la alícuota del uno por ciento (1%) sobre los ingresos brutos obtenidos por la empresa Chevron Global Technology Services para los períodos gravables 01/01/2017 al 21/12/2017; 01/01/2018 al 31/12/2018; 01/01/2019 al 31/12/2019 y 01/01/2020 al 31/12/2020, ordenándose a la Gerencia de Recaudación del FONACIT, actualizar los montos por conceptos de aportes, multas e intereses moratorios adeudados, deduciendo las cantidades pagadas con base del cero coma cinco por ciento (0,5%) por la empresa ya indicada, así como convertirlos al valor del tipo de cambio referencial en moneda extranjera al dólar que fijó el Banco Central de Venezuela (BCV) al 3 de mayo de 2021, que asciende a Bs. 2.822.874,48, equivalentes a Bs. 2,80 en cumplimiento a la sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia del 29 de abril de 2021.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 286, 287, 288 y 289 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y derecho en los que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderada judicial de la contribuyente, y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia, este Tribunal ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 294 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Asimismo, se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República de la referida Sentencia Interlocutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, una vez que conste en autos dicha notificación y transcurra los ocho (08) días de despacho de la prerrogativa antes mencionada o, la presente causa queda abierta a pruebas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintidós (2022). Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

LA JUEZ,



Ruth Isis Joubi Saghir
LA SECRETARIA,



Iessika I. Moreno Ramírez








Asunto Nº AP41-U-2021-000101
RIJS/IIMR/rjpb.