REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de abril de 2022
212º y 163º
Sentencia Interlocutoria Nº 01/2022
Asunto Nº: AP41-U-2019-000023
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 06 de noviembre de 2019, por la ciudadana Gloria María Cañizales De Castro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.815.420, en su condición de parte integrante y en representación de la SUCESIÓN CASTRO FREDDY, identificada bajo el RIF J-41135816-9 debidamente asistida por el ciudadano Carlos Castro Bauza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.067.709, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.985, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DR/CS/2019-000630, de fecha 02 de julio de 2019 y notificada el 03 de octubre de 2019, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 286, 287, 288 y 269 del mencionado texto legal. Asimismo, no se evidencian las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 293 ejusdem. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia, este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el artículo 294 y siguientes eiusdem. Líbrese boleta de notificación a los ciudadanos Procurador General de la República, Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y a la contribuyente. Igualmente, se advierte a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación ordenadas, debidamente notificadas, de conformidad con lo previsto en el artículo ya mencionado.
Dada, firmada y sellado en la Salón del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil veintidós (2022). Año 212º de la Independencia y 163 ° de la Federación.
La Juez.
Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria Accidental
Yaritza Gil Bermúdez
ASUNTO: AP41-U-2019-000023
MSDPS/YGB /amtt.
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