JUZGADO SUPERIOR ESTADAL TERCERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, veintiocho (28) de abril del año 2022
212º y 163º

De la revisión exhaustiva de las actas que forman la presente causa, se puede observar que en fecha catorce (14) de marzo de 2022, el abogado Gustavo Orlando Caballero, inscrito en el IPSA bajo el N° 88.689, apoderado judicial de las ciudadanas Soraya Elizabeth Márquez Herrera y Gladys Margarita Herrera de Márquez, titulares de la cédula de identidad N° 5.523.248 y 929.663, respectivamente, terceros interesados en el presente recurso, consignaron escrito a fin de solicitar sea declarada la cualidad de sus representadas para intervenir en el presenta juicio.

Estando en la oportunidad para proveer lo solicitado, este Juzgado previa revisión del expediente observa que:

En fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2021, este Órgano Jurisdiccional admitió el presente recurso y ordenó notificar a los ciudadanos Alcalde del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, Sindico Procurador Municipal del estado Bolivariano de Miranda, Procurador General de la República, Fiscal General de la República y al ciudadano Gonzalo Utrera Rivero, titular de la cédula de identidad V- 1.994.628, actuando en propio nombre y representación de los ciudadanos Carmen Reyes de Utrera, Williams Utrera Reyes, Carlos Utrera Reyes y Luis Utrera Reyes.

En fecha veintinueve (29) de noviembre de 2021, se ordenó librar oficios de notificación de admisión al Director de Planificación Urbana y Catastro del estado Bolivariano de Miranda. En esta misma fecha se libraron oficios y boleta.

En fecha dieciocho (18) de enero de 2022, el ciudadano Alguacil de este Despacho Judicial consignó las resultas de los oficios de notificación dirigidos a los ciudadanos Alcalde del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, Sindico Procurador Municipal del estado Bolivariano de Miranda y Director de Planificación Urbana y Catastro del estado Bolivariano de Miranda y boleta dirigida al ciudadano Gonzalo Utrera Rivero. (Folios 146, 147, 148, 149,150)

En fecha veinticinco (25) de enero de 2022, el ciudadano Alguacil de este Despacho Judicial consignó las resultas del oficio de notificación dirigidos al ciudadano Fiscal General de la República. (Folios 151 y 152)

En fecha siete (7) de febrero de 2022, el ciudadano Alguacil de este Despacho Judicial consignó las resultas del oficio de notificación dirigidos al ciudadano Procurador General de la República. (Folios 153 y 154).

En fecha veintidós (22) de febrero de 2022, se libró cartel de emplazamiento. (folio 155 y vuelto)

En fecha veintiuno (21) de marzo de 2022, este Tribunal fijó Audiencia de Juicio, para el vigésimo (20mo) día de despacho siguiente a la mencionada fecha, a las 10:30 am. (folio 37 de la segunda pieza).

Siendo ello así, pasa esta Juzgadora a pronunciarse sobre la solicitud de intervención como tercero adhesivo por el abogado Gustavo Orlando Caballero, inscrito en el IPSA bajo el N° 88.689, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas Soraya Elizabeth Márquez Herrera y Gladys Margarita Herrera de Márquez, titulares de la cédula de identidad N° 5.523.248 y 929.663, respectivamente, intervención que tal y como consta a los folios ciento sesenta y nueve (169) al ciento ochenta y siete (187) de la pieza judicial Nro. 1, fue realiza por el referido abogado, respecto de lo cual debe señalarse que la intervención adhesiva o adherente es aquella que se produce cuando un tercero invoca un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y tiene la pretensión de ayudarla a vencer en el proceso.
En ese sentido la doctrina ha definido esta intervención adhesiva de la siguiente manera: “(…) la intervención del tercero con interés jurídico actual en la decisión de una controversia pendiente, que pretende ayudar a una de las partes a vencer en el proceso, ya porque teme sufrir los efectos indirectos o reflejos de la cosa juzgada, o bien porque la ley extiende de los efectos de la cosa juzgada a la relación jurídica existente entre el tercero y el adversario de la parte a la cual pretende ayudar a vencer en el proceso”. (Rengel Romberg, A. “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”. Tomo III, p.166).
En este orden de ideas, el autor Emilio Calvo Baca, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, Tomo II, p.60, ha sostenido lo siguiente: “(…) Respecto a los efectos de la intervención adhesiva es oportuno transcribir la opinión que sobre el punto sostiene el Dr. Oswaldo Parili Araujo, así: “Este tipo de intervención de terceros produce efectos procesales sobre los cuales la mayoría de los autores coinciden en su señalamiento: El tercero adhesivo no se considera parte y solamente participará activamente cuando el juez admita su intervención por auto que así lo acuerde. Dejará de mantenerse como interviniente cuando le sea revocada su participación, bien porque haya prosperado la oposición a su admisión hecha por las partes principales, o porque se haya hecho parte principal en el juicio, o también cuando haya desistido de continuar como tercero adhesivo, lo que pueda hacer libremente pero asumiendo las consecuencias de ese acto procesal (…)”.
Así, visto que la solicitud es formulada por el abogado Gustavo Orlando Caballero, inscrito en el IPSA bajo el N° 88.689, apoderado judicial de las ciudadanas Soraya Elizabeth Márquez Herrera y Gladys Margarita Herrera de Márquez, titulares de la cédula de identidad N° 5.523.248 y 929.663, respectivamente, el cual puede aportar en el presente proceso información valiosa para la resolución de la presente controversia, e inclusive, apoyar los alegatos y defensas que esgrima la parte accionada, esta Juzgadora admite la intervención de las ciudadanas Soraya Elizabeth Márquez Herrera y Gladys Margarita Herrera de Márquez, como terceros adhesivos en la presente causa. Así se decide.
LA JUEZA PROVISORIA,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR

LA SECRETARIA,

MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ.

Exp:7660
SJVES/MJMC/YC