JUZGADO SUPERIOR ESTADAL TERCERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, cinco (05) de abril del año 2022.
211º y 163º
Visto el escrito presentado en fecha veintitrés (23) de marzo de 2022, por el abogado Argenis Orlando Utrera Marín, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.336, actuando con el carácter de apoderado judicial del querellante, mediante el cual procedió a promover pruebas en la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano JESÚS ENRIQUE RENGIFO VALDERRAMA, titular de la cédula de identidad N° 11.225.574, contra el INSTITUTO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA, en tal sentido, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a analizar las mismas de la siguiente manera:
I
DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS.
La representación judicial de la parte querellante pasó a promover en el Capítulo I lo siguiente:
1. Copia Certificada del expediente (antecedentes administrativos) que cursan en los autos del expediente, asimismo lo promovido en el Capítulo II, en lo referente al punto N° 14, en tal sentido, en cuanto al Merito Favorable promovido, del referido escrito de Pruebas, relativas a las instrumentales que constan en el expediente, este Juzgado advierte que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia el hecho de que la solicitud de apreciación de lo que consta en autos no constituye per se medio de prueba alguno, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido. Así se decide.
II
DE LAS DOCUMENTALES O INSTRUMENTALES
En relación con las documentales promovidas en el Capítulo II, por la representación judicial de la parte querellante, en las que promueve lo siguiente:
1. Copia Certificada del Oficio N° IAIM-ORRHH-DT-RS-1550-2019, de fecha 01 de noviembre de 2019, suscrito por la MSc. Beraly del Carmen Figueroa Mújica, en su condición de Directora de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía, constante de un (01) folio útil. Folio veinte (20) de la pieza judicial N° 1.
2. Copia Certificada del Oficio N° IAIM-ORRHH-DT-CR-1522-2018, de fecha 14 de septiembre de 2018, suscrito por CN Pedro José Boggie Palacios, en su condición de Director de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía, constante de un (01) folio útil. Folios veintiuno (21) de la pieza judicial N° 1.
3. Copia Certificada del Reporte de la Tarjeta de Identificación (HID) del ciudadano Jesús Rengifo, constante de un (01) folio útil. Folio ochenta y nueve (89).
4. Copia Certificada del INFORME de la ciudadana DIANA CORRO, titular de la cédula de identidad N° 12.865.897, en su condición de Coordinadora de Tráfico de la aerolínea Conviasa. constante de un (01) folio útil. Folio veintiocho (28).
5. Copias Certificadas las dos actas de entrevista [testigo] de la ciudadana DIANA CORRO. Folios ochenta y uno (81) y ochenta y dos (82) y sus vueltos de la pieza judicial N° 1.
6. Copia Certificada de la comunicación de fecha 04 de febrero de 2021, dirigida al Sub Director General del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía por el ciudadano Emir Galicia Colmenares, en su carácter de Director de Operaciones Aeroportuarias del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía, constante de un (01) folio útil. Folio setenta (70) de la pieza judicial N° 1.
7. Copia Certificada del acta de entrevista [testigo] de la ciudadana CAROLINA LURQUIN, de fecha 19 de mayo de 2021, constante de un (01) folio útil. Folio noventa (90) de la pieza judicial N° 1.
8. Copia Certificada del auto de fecha 27 de abril de 2021, constante de un (01) folio útil. Folio setenta y uno (71) de la pieza judicial N° 1.
9. Copia Certificada de las novedades elaboradas por el Personal del Terminal Internacional adscritos a la Dirección de Operaciones Aeroportuarias, constante de diecinueve (19) folios útiles. Folios ciento uno (101) al ciento siete (107), ambos inclusive.
10. Copia Certificada del auto de fecha 03 de mayo de 2021. constante de un (01) folio útil. Folio setenta y dos (72) de la pieza judicial N° 1.
11. Original de Evaluaciones de Desempeño del funcionario Jesús Rengifo, adjunto a la Dirección de Operaciones del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía, constante de dos (02) folios útiles. Folios ciento treinta (130) al ciento treinta y dos (132), ambos inclusive; en tal sentido; en cuanto al Merito Favorable promovido, del referido escrito de Pruebas, relativas a las instrumentales que constan en el expediente, este Juzgado advierte que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia el hecho de que la solicitud de apreciación de lo que consta en autos no constituye per se medio de prueba alguno, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido. Así se decide.
III
DE LAS TESTIMONIALES
De conformidad con lo establecido en el artículo 482 el Código de Procedimiento Civil, solicita la evacuación de los siguientes testigos:
1. DIANA CORRO, titular de la cédula de identidad N° 12.865.897, en su condición de Coordinadora de Tráfico de la aerolínea Conciasa,
2. CAROLINA LURQUIN, titular de la cédula de identidad N° 12.166.648, n su carácter de Jefe de Estación Internacional de la aerolínea Conviasa.
3. SALIM SAYEGH, titular de la cédula de identidad N° 18.931.740, en su carácter de Gerente General de estaciones de la aerolínea Conviasa.
Con respecto a lo promovido en el Capítulo III, denominado prueba testimonial, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, y de conformidad con el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, y fija la oportunidad para su evacuación para el tercer (3°) día de despacho siguiente a la publicación del presente auto.
En relación a la evacuación de la prueba testimonial de la ciudadana DIANA CORRO, titular de la cédula de identidad N° 12.865.897, se fija la oportunidad para el tercer día de despacho siguiente al de hoy a las diez de la mañana (10:00am).
Asimismo, se fija la oportunidad para la evacuación de la prueba testimonial de la ciudadana CAROLINA LURQUIN, titular de la cédula de identidad N° 12.166.648, se fija la oportunidad para el tercer día de despacho siguiente al de hoy a las diez y treinta de la mañana (10:30am), en este mismo orden, a los fines de la evacuación de la prueba testimonial de la ciudadana CAROLINA LURQUIN, titular de la cédula de identidad N° 12.166.648, se fija la oportunidad para el tercer día de despacho siguiente al de hoy a las once de la mañana (11:00 am).
Finalmente, se le indica a la parte querellante, que tiene la carga de presentar ante este Juzgado, los testigos promovidos por cuanto no solicitó expresamente su citación. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los cinco (05) días del mes de abril de 2022. Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar.
La Secretaria,
Abg. María José Martínez.
En esta misma fecha siendo las nueve y treinta (09:30) a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. María José Martínez.
Exp: 7657
SJVES/MJMC/sug
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