JUZGADO SUPERIOR ESTADAL TERCERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, siete (07) de abril del año 2022.
211º y 163º

Visto el escrito presentado en fecha ocho (08) de diciembre de 2021 por el ciudadano AUREL JESÚS TORRES FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.324.912, asistido por el Abogado Víctor José La Palma Figuera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.834, mediante el cual promueve pruebas en el recurso por abstención interpuesto contra el COORDINADOR DE LA CASA DE JUSTICIA Y PAZ DEL MINICIPIO SIMÓN BOLIVAR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en tal sentido, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a analizar las mismas de la siguiente manera:
I
DE LAS DOCUMENTALES

1. Copia simple de escrito de solicitud de copias certificadas de fecha catorce (14) de abril de 2021, dirigido a la ciudadana Dra. María Eugenia Díaz (sin acuse de recibido). Folio 08 del expediente judicial.
2. Copia simple de escrito con sello húmedo de recibido de fecha 30 de abril de 2021, dirigido al Dr. Jorge Rodríguez, Presidente de la Asamblea Nacional. Folios 09 y 10 del expediente judicial.
3. Copia simple de escrito de fecha 16 de septiembre de 2021 dirigido al comisionado José Luis García Pinto, Coordinador de Seguridad Ciudadana del estado Miranda. Folios 11 y 12 del expediente judicial.
4. Copia simple de cedulas de identidad de los ciudadanos Aurel Torres, C.I V- 9.324.912, José Antonio Heredia, C.I V- 7.913.959, Liliana González, C.I V- 10.888.243 y Javidaly Valladares C.I V- 21.410.727. Folios 13 y 14 del expediente judicial.
Con relación a las documentales promovidas en el escrito in comento, las cuales constan en actas, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente; ahora bien, como las referidas documentales constan en actas, manténgase en el expediente. Así se decide.




II
DE LAS TESTIMONIALES
De conformidad con lo establecido en el artículo 482 el Código de Procedimiento Civil, solicita la evacuación de los siguientes testigos:
1. LILIANA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad V- 10.888.243.
2. JAVIDALY VALLADARE, titular de la cédula de identidad V- 7.913.959.
3. JOSÉ HEREDIA, titular de la cédula de identidad V- 7.913.959.
Con respecto a lo promovido en el Capítulo II, denominado prueba testimonial, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, y de conformidad con el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, y fija la oportunidad para su evacuación para el tercer (3°) día de despacho siguiente a la publicación del presente auto.
En relación a la evacuación de la prueba testimonial de la ciudadana LILIANA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad V- 10.888.243, se fija la oportunidad para el tercer día de despacho siguiente al de hoy a las diez de la mañana (10:00am).
Asimismo, se fija la oportunidad para la evacuación de la prueba testimonial de la ciudadana JAVIDALY VALLADARE, titular de la cédula de identidad V- 7.913.959, se fija la oportunidad para el tercer día de despacho siguiente al de hoy a las diez y treinta de la mañana (10:30am), en este mismo orden, a los fines de la evacuación de la prueba testimonial del JOSÉ HEREDIA, titular de la cédula de identidad V- 7.913.959, se fija la oportunidad para el tercer día de despacho siguiente al de hoy a las once de la mañana (11:00 am).
Finalmente, se le indica a la parte querellante, que tiene la carga de presentar ante este Juzgado, los testigos promovidos por cuanto no solicitó expresamente su citación. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los siete (07) días del mes de abril de 2022. Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar.



La Secretaria,

Abg. María José Martínez.

En esta misma fecha siendo las nueve y treinta (09:30) a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Abg. María José Martínez.

Exp: 7657
SJVES/MJMC/sug