REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de abril de 2022
211º y 163º
ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2021-000615
PARTE ACTORA: Ciudadanos JUVENAL SEBASTIAO DE LIMA y MARIA FERNANDA DE LIMA D’ SILVA, portugués y venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos E-941.212 y V-5.964.626, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO CALLAOS FARRA y KARINA HERNÁNDEZ SOTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-4.237.169 y V-13.486.942, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 46.935 y 99.895, en el mismo orden enunciado.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano MARCO HUMBERTO PESTANA, de nacionalidad portugués, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° E-82.141.206.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARIADNA LISBETH LEAL AUILAR y LIZZIE CAHTARINE OLIVARES, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.977.202 y V-13.567.677, respectivamente, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 297.047 y 97.908, en el mismo orden enunciado.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.-
- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, presentado digitalmente desde la cuenta remolegiskarina@gmail.com en fecha 2 de noviembre de 2021, dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a la cuenta de correo primerainstancia.caracas.civil@gmail.com, por la abogada KARINA HERNÁNDEZ, quien actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JUVENAL SEBASTIAO DE LIMA y MARIA FERNANDA DE LIMA D’ SILVA, procedió a demandar por RESOLUCIÓN DE CONTRATO al ciudadano MARCO HUMBERTO PESTANA.
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente causa a este Tribunal, previa distribución, se fijó oportunidad para su presentación en físico para el 10 de noviembre de 2021, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo admitida cuanto ha lugar en derecho en por auto de fecha 11 de noviembre de 2021.
Mediante escrito remitido digitalmente en fecha 26 de noviembre de 2021, desde la cuenta remolegiskarina@gmail.com y recibido en físico previa cita el 7 de diciembre de 2021, la representación actora reformó la demanda, admitiéndose la misma por auto del 8 de diciembre del citado año, ordenándose el emplazamiento del ciudadano MARCO HUMBERTO PESTANA, para la contestación a la demanda dentro de los 20 días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación de conformidad con lo previsto en el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil y artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, instándose al efecto a la parte actora a consignar copias del libelo y del auto de admisión a fin de la elaboración de la compulsa respectiva
Mediante diligencias consignadas en físico en fecha 26 de enero de 2022, la representación judicial de la parte actora dejó constancia de la entrega de los emolumentos respectivos para el traslado Alguacil a efectos de la práctica de la citación personal del demandado y consignó las copias requeridas parala elaboración de la compulsa, librándose la misma en dicha oportunidad.
Consta al folio 76, que en fecha 1 de febrero de 2022, el ciudadano JOSE CENTENO, consignó el recibo de citación debidamente suscrito por el ciudadano MARCO HUMBERTO PESTANA.
Mediante diligencia y escrito presentados digitalmente en fecha 4 de marzo de 2022, desde la cuenta linealegal55@gmail.com, y recibidos en físico previa cita en fecha 7 de marzo del año en curso, el demandado otorgó poder apud acta a las abogadas ARIADNA LISBETH LEAL AGUILAR y LIZZIE CAHTARINE OLIVARES, supra identificadas y promovieron cuestiones previas.
Así, mediante providencia de fecha 7 de marzo de 2022, previo cómputo, se determinó la extemporaneidad de las cuestiones previas promovidas, en virtud de haber vencido el lapso de emplazamiento, respecto de la cual la representación judicial de la parte demandada ejerció el recurso de apelación, oído en un solo efecto por auto del 15 de marzo de 2022.
Finalmente, mediante diligencia remitida digitalmente en fecha 29 de marzo de 2022, desde la cuenta remolegiskarina@gmail.com y recibida en físico previa cita el día 30 del mes y año en referencia, la apoderada actora consignó escrito de convenimiento suscrito con el demandado, solicitando su homologaión y el archivo del expediente.
-II-
Con vista a la solicitud efectuada por la parte actora, el Tribunal para decidir observa:
Los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-
Artículo 264. "Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.-
Al respecto, observa este Tribunal que el Convenimiento es una declaración de voluntad de la parte demandada en el proceso, mediante la cual, reconoce expresamente la validez de la acción intentada en su contra. Implica por lo tanto una confesión de los hechos alegados por la parte actora, así como los derechos invocados por la misma a fin de sustentar la demanda.-
Este acto pone fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.-
Sin embargo, también es cierto que para la validez del convenimiento se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre las cuales verse la controversia, condicionándose así dicho convenimiento, no pudiéndose arrogar interpretación distinta a la claramente concebida en el mencionado artículo 264 del Código de Procedimiento Civil. Aunado al hecho que el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de ciertos requisitos específicos, cuya inobservancia podría configurar una causal que el Código Civil sanciona con nulidad. Asimismo, como todo acto dispositivo del derecho litigado, el convenimiento se encuentra sometido a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien, visto que la parte demandada: ciudadano MARCO HUMBERTO PESTANA, de nacionalidad portugués, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° E-82.141.206, compareció personalmente a dicho acto debidamente asistido por la abogada ARIADNA LISBETH LEAL AUILAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-17.977.202 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 297.047 , resulta evidente la legitimidad que tiene para convenir en este proceso en su propio nombre, por lo que este Tribunal considera procedente dar por consumado dicho convenimiento. ASÍ SE DECLARA.-
-III-
DECISIÓN
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL CONVENIMIENTO efectuado por la parte demandada, en los mismos términos en el establecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión a la pretensión que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoaran los ciudadanos JUVENAL SEBASTIAO DE LIMA y MARÍA FERNANDA DE LIMA D´SILVA, contra el ciudadano MARCO HUMBERTO PESTANA, ampliamente identificados al inicio.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
De conformidad con lo dispuesto en el particular DÉCIMO de la Resolución No. 05-2020 de fecha 05 de octubre de 2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena la remisión de la dispositiva en formato pdf a la cuenta notificacionesysentencias.civil@gmail.com para su publicación en el portal web. Asimismo, se ordena remitir la presente decisión en formato pdf, sin firmas, a las partes a las cuenta de correo remolegiskarina@gmail.com y linealegal55@gmail.com.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los cinco (5) días del mes de abril de dos mil veintidós (2022).- Años: 211º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
CAROLINA M. GARCÍA CEDEÑO.
YEISA REQUENA CASTAÑEDA.
En esta misma fecha, siendo las ocho y treintaiún minutos de la mañana (8:31 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se remitió vía correo electrónico a las cuentas notificacionesysentencias.civil@gmail.com, remolegiskarina@gmail.com y linealegal55@gmail.com.
LA SECRETARIA,
Abg. YEISA REQUENA CASTAÑEDA.
Asunto: AP11-V-FALLAS-2021-000615
INTERLOCUTORIA
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