III
MOTIVACIÓN
La Transacción es un contrato bilateral de acuerdo con el artículo 1713 del Código Civil, que tiene por objeto la composición de las Litis mediante reciprocas concesiones que se hacen las partes.
Según el egregio Dr. Aristides Rengel-Romberg, en su obra tratado de Derecho Procesal Civil, pagina 330, para que exista es necesario que concurran dos elementos, uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones reciprocas).
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil rezan:
“Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
De tal manera que, de acuerdo con la inteligencia de las normas jurídicas in comento, colige esta Juzgadora que el acuerdo transaccional celebrado por las partes en litigio, se encuentra ajustado a derecho, pues mediante recíprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda, además, tanto la representación judicial de la parte actora poseen facultad expresa para celebrarlo, tal y como consta en poder que riela a los folio 15 al 17 del presente expediente y la parte demandada estuvo asistida de abogado al momento de celebrar la transacción in comento, y siendo que la misma fue realizada sobre materia que no están prohibidas las transacciones, este Juzgado acuerda impartir la homologación a la transacción celebrada por las partes integrantes del proceso y presentada en fecha 05 de agosto de 2021. Así se decide.-