REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 29 de Abril de 2022
212º y 163º

Asunto Nº AP71-R-2022-000083

PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INMOBILIARIA CALABRESE 99, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de Febrero del 1992, bajo el Nº 2, Tomo 58 A-Pro, Expediente Nº 344519 y con Registro de Información Fiscal Nº J003710725, representada en la persona de sus Directores Gerentes, ciudadanas PATRICIA MARÍA GRAZI NAPOLITANO AMORE y VERÓNICA LUCÍA NAPOLITANO AMORE, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.453.425 y V-9.414.603, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos PEDRO PRADA, VICTOR PRADA, SORELENA PRADA, CARLOS EDUARDO PRADA, AGUSTIN BRACHO, RENNY FERNANDEZ, IRIS ACEVEDO y GABRIEL ALEJANDRO RUIZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 32.731, 46.868, 97.170, 247.707, 54.286, 187.725, 116.424 y 68.161, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CENTRO INTEGRAL DE MUEBLES CIDMA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de Enero de 2004, anotado bajo el Nº 31, Tomo 861-A QTO; representada por la Directora General, ciudadana CLEMEN ELIZABETH MARTINEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.452.190.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos KARINA FERREIRA, ALBERTO CHUQUI, LUIS ALBERTO ALBARRÁN TORRES, ZULAY JANETH GONZÁLEZ y LILIAN JUDITH MORALES, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 121.283, 29.843, 15.511, 292.004 y 81.709, respectivamente.
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL)

I
Vista la diligencia presentada vía correo electrónico en fecha 20 de Abril de 2022 presentada, y recibida en físico el 22 de abril del año en curso, por el abogado LUIS ALBERTO ALBARRAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.511, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CENTRO INTEGRAL DE MUEBLES CIDMA, C.A., se observa que promueve la prueba de posiciones juradas, en los siguientes términos:

“(…)
Siendo la oportunidad debida para la promoción de pruebas con motivo de la demanda que cursa bajo expediente No. AP71-R-2022-000083 promuevo lo siguiente:
1.- Prueba de Posiciones Juradas para que sean absueltas por la representante de la empresa SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA CALABRESE 99, C.A…
(…)
Asimismo, en cumplimiento y de conformidad con el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil, manifiesto la disposición de que mi representada comparezca ante este honorable tribunal a absolver recíprocamente a la contraria las posiciones juradas de la SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO INTEGRAL DE MUEBLES CIDMA, C.A…”

II
De lo antes transcrito se observa, que lo peticionado por el apoderado judicial de la parte demandada, es que se admita la prueba de posiciones juradas de su representada, para que la Sociedad Mercantil accionante absuelva las mismas, disponiendo la parte promovente su reciprocidad.
Precisado el pedimento efectuado, para proveer se trae a colación la norma contenida en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente:

“…En segunda instancia no se admitirán otras pruebas sino la de instrumentos públicos, la de posiciones y el juramento decisorio.
Los primeros podrán producirse hasta los informes, si no fueren de los que deban acompañarse con la demanda; las posiciones y el juramento podrán evacuarse hasta los informes, siempre que se solicite dentro de los cinco días siguientes a la llegada de los autos al Tribunal…”

Conforme con lo dispuesto en el artículo ut-supra transcrito, es menester acotar que la demanda por DESALOJO ( LOCAL COMERCIAL), impetrada por el Sociedad Mercantil INMOBILIARIA CALABRESE 99, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil CENTRO INTEGRAL DE MUEBLES CIDMA, C.A., se encuentra en segundo grado de conocimiento; de ello se colige que por ante esta Alzada sólo se podrán admitir las posiciones juradas, el juramento decisorio y el instrumento público, razón por la cual este Sentenciador entra en análisis prima facie de las posiciones juradas, para lo cual se transcribe parcialmente lo establecido en los artículos 403 y 406 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

“Artículo 403. Quien sea parte en el juicio estará obligado a contestar bajo juramento las posiciones que le haga la parte contraria sobre hechos pertinentes de que tenga conocimiento personal”.
“Artículo 406. La parte que solicite las posiciones deberá manifestar estar dispuesta a comparecer al Tribunal a absolverlas recíprocamente a la contraria, sin lo cual aquéllas no serán admitidas…”

De las normas adjetivas transcritas, se evidencia que toda parte en juicio está obligada a absolver, bajo juramento, las posiciones que le formule la contraria; siempre que el solicitante o promovente de las posiciones juradas, manifieste estar dispuesto a rendirlas recíprocamente a su contraria, sin lo cual no será admisible dicha prueba.
En el caso bajo examen, se observa que se trata de un litigio existente entre dos (02) personas jurídicas, a saber: la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA CALABRESE 99 C.A., representada en la persona de sus Directores Gerentes, ciudadanas PATRICIA MARÍA GRAZI NAPOLITANO AMORE y VERÓNICA LUCÍA NAPOLITANO AMORE, cuyos apoderados judiciales son los abogados en ejercicio PEDRO PRADA, VICTOR PRADA, CARLOS EDUARDO PRADA, AGUSTIN BRACHO, RENNY FERNANDEZ, IRIS ACEVEDO y GABRIEL ALEJANDRO RUIZ, todos antes identificados, en virtud del ejercicio de la acción de desalojo de local comercial en contra de la Sociedad Mercantil CENTRO INTEGRAL DE MUEBLES, C.A., representada por su Directora General ciudadana CLEMEN ELIZABETH MARTÍNEZ PÉREZ, cuyos apoderados judiciales son los abogados KARINA FERREIRA, ALBERTO CHUQUI, LUIS ALBERTO ALBARRÁN TORRES, ZULAY JANETH GONZÁLEZ y LILIAN JUDITH MORALES, todos también antes identificados. En ese orden de ideas, los artículos del Código de Procedimiento Civil en referencia, consagran la obligación de absolver posiciones juradas a las “partes”, entendidas éstas como:

“(…)
no solo a la que pretende (actora) y a la que contradice (demandada) y erróneamente sus representantes, cuando lo cierto es que solo se conoce un concepto de parte, tomando en consideración la posición en el proceso, pues el representante no actúa por sí mismo sino en nombre de otro (parte).
En efecto, el apoderado no pide en nombre propio sino en nombre ajeno y esto podemos apreciarlo de modo terminante en el concepto de Rocco: “Parte es aquel que estando legitimado para accionar o para contradecir, pide en nombre propio la realización de una relación jurídica, de la cual se afirma titular otro sujeto que puede estar en juicio o puede no estar en juicio...” (Gilberto Guerrero Quintero, Obra Posiciones Juradas, Universidad Católica Andrés Bello, Caracas, 1998, Pag. 39).

Ahora bien, haciendo énfasis en que se trata de personas jurídicas, la norma contenida en el artículo 404 del Código de Procedimiento Civil, es del Tenor siguiente:

“Si la parte fuere una persona jurídica absolverá las posiciones el representante de la misma según la ley o el Estatuto Social. Sin embargo, el representante de la persona jurídica o el apoderado de ésta, mediante diligencia o escrito, pueden designar a otra persona para que absuelva en su lugar las posiciones, por tener ésta conocimiento directo y personal de los hechos de la causa, quien se entenderá citada para la prueba y quedará obligada a contestar las posiciones.”

De la norma transcrita, la cual regula la prueba promovida en cuanto se refiere a personas jurídicas, consagra el absolver las posiciones a quienes por Ley o según los estatutos sociales representen a dicha entidad jurídica, que en el caso de la parte actora, esa representación recae en la persona de sus Directores Gerentes, ciudadanas PATRICIA MARÍA GRAZI NAPOLITANO AMORE y VERÓNICA LUCÍA NAPOLITANO AMORE, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.453.425 y V-9.414.603, respectivamente; mientras que esa obligación, referida a la parte accionada, recae en la persona de su Directora General, la ciudadana CLEMEN ELIZABETH MARTÍNEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.452.190, pues, los apoderados judiciales de las partes en litigio no hicieron uso de la facultad prevista en el último aparte del artículo 404 eiusdem, que les permite poner a disposición para absolver dichas posiciones a otra persona que tuviere “…conocimiento directo y personal de los hechos de la causa…”
En el caso de marras, la parte demandada, dentro de la oportunidad que dispone el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, promovió las posiciones juradas, tal como se desprende del cómputo efectuado, manifestando su disposición a la reciprocidad de dicha prueba, lo que a todas luces y conforme con lo estatuido en el artículo 406 eiusdem, hace admisible dicha probanza; razón por la cual este Tribunal la admite, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
En consecuencia, se ordena emplazar Sociedad Mercantil INMOBILIARIA CALABRESE 99, C.A., en la persona de cualquiera de sus Directores Gerentes, ciudadanas PATRICIA MARÍA GRAZI NAPOLITANO AMORE y VERÓNICA LUCÍA NAPOLITANO AMORE, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.453.425 y V-9.414.603, respectivamente, para el segundo (2°) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las once de la mañana (11:00 A.M.), a los fines de que absuelva las posiciones juradas promovidas en el presente juicio. Asimismo, se advierte a la parte demandada promovente, la Sociedad Mercantil CENTRO INTEGRAL DE MUEBLES CIDMA, C.A., que el día de despacho siguiente a dicho acto, a las once de la mañana (11:00 A.M.), tendrá lugar la oportunidad para que absuelva posiciones juradas en la persona de su Directora General, ciudadana CLEMEN ELIZABETH MARTÍNEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.452.190. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Abril del año dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR,


Dr. CARLOS E. ORTIZ F.
LA SECRETARIA,


Abg. CAROLYN BETHENCOURT.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una y cincuenta minutos de la tarde (01:50 p.m.).

LA SECRETARIA,


Abg. CAROLYN BETHENCOURT.
EXPEDIENTE: AP71-R-2022-000083
CEOF/CB/l.j.z.c.-