Exp. Nº AP71-R-2022-000002
Cobro de bolívares de moneda extranjera
Recurso de Casación/Admite/”D”

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Con vista al cómputo que antecede y de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia, que el último día para anunciar el recurso de casación según el libro diario de este tribunal, fue el 11 de abril de 2022. En consecuencia, este tribunal pasa a resolver el presente recurso en los términos siguientes:
1.- El 19 de enero de 2022 se recibió expediente signado bajo la NOMENCLATURA U.R.D.D: AP71-R-2022-000002, ello en razón del recurso de apelación interpuesto el 06 de diciembre de 2021, suscrita por el profesional del derecho CARLOS ALFREDO AGUILAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.702, en contra de la decisión dictada el 02 de diciembre de 2021, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaro Con Lugar la pretensión de Cobro en Moneda Extranjera intentada por el ciudadano JOSE MARIA NOGUEROLES LOPEZ contra la sociedad mercantil REPUBLIC INTERNATIONAL BANK, N.V. (RIB) y el ciudadano JUAN CARLOS MALDONADO BERMUDEZ. Por auto de esa misma fecha se fijaron los lapsos establecidos en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil.
2.- En fecha 20 de enero de 2022, comparece ante este Juzgado el abogado Dr. ARTURO MARTINEZ J., en su condición de apoderado judicial de la parte actora, a los fines de promover la prueba de Posiciones Juradas, en la persona del ciudadano: JUAN CARLOS MALDONADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil.
3.- Mediante auto de fecha 21 de enero de 2022, quien suscribe admite la promoción de las posiciones juradas, solicitadas por el apoderado judicial de la parte actora y ordena emplazar al ciudadano JUAN CARLOS MALDONADO, a los fines de absorber las posiciones juradas promovidas en el presente juicio.
4.- En fecha 04 de febrero de 2022 y en fecha 07 de febrero del mismo año, se fijaron las oportunidades para que se realizara el acto de posiciones juradas, en el presente juicio.
5.- Mediante escrito del 07 de febrero de 2022, compareció ante esta alzada el abogado CARLOS ALFREDO AGUILAR, quien actúa como apoderado judicial de la sociedad mercantil REPUBLIC INTERNATIONAL BANK, N.V. (RIB), para sustituir de forma parcial poder en la abogada SANDRA A. TURUHPIAL C.
6.- el 16 de febrero de 2022, compareció ante la sede de este juzgado el abogado CARLOS ALFREDO AGUILAR, para consignar escrito de informes, constante de 22 folios útiles, en esta misma fecha el Secretario del Tribunal dejó constancia de que ambas partes se encuentran a derecho.
7.- El 02 de marzo de 2022, comparecieron los Abogado ARTURO MARTINEZ JIMENEZ y SCARLETT NICOLL RIVAS ROMERO, y presentaron escrito de observaciones.
8.- Por auto del 02 de marzo de 2022, se estableció un lapso de 60 días calendario, para decidir la presente controversia, en conformidad con el artículo 521, del Código de Procedimiento Civil.
9.- El 15 de marzo de 2022, se dictó sentencia definitiva, en la cual se declaro:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto el día 06 de diciembre de 2021, por la representación judicial de la parte demandante en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 02 de diciembre de 2021, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la FALTA DE CUALIDAD alegada por la representación de la parte demandada.
TERCERO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE BOLIVARES en MONEDA EXTRANJERA, interpuesta por el ciudadano JOSÉ MARÍA NOGUEROLES LÓPEZ, en contra de la Sociedad Mercantil REPUBLIC INTERNATIONAL BANK. N.V. (RIB), y el ciudadano JUAN CARLOS MALDONADO BERMÚDEZ, todos plenamente identificados en el encabezado de la presente decisión, conforme las determinaciones ut retro.
CUARTO: Se condena a la parte demandada al pago de la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES CON SETENTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD.1.209.373,76), por concepto de monto adeudado, o su equivalente en moneda nacional, conforme a lo previsto en el articulo 128 (antes 116) de la ley del Banco Central de Venezuela, la cual deberá calcularse conforme a las normas que rijan las operaciones en divisas en el Sistema Financiero Nacional, vigentes para el momento de efectuarse el pago, a cuyo efecto se ordena realizar experticia complementaria del fallo, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Queda CONFIRMADA la sentencia recurrida en apelación, en los términos señalados.
SEXTO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado perdidosa en esta instancia.
SEPTIMO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en la Resolución 05-2020 de fecha 05 de octubre de 2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil y en atención a la sentencia Nº RC-000243 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de julio de 2021.
6.- En horas de despacho del 28 de marzo de 2022, el Secretario de este Juzgado ANGEL G. CELIS, deja constancia de haberse efectuado la notificación de las partes interesadas en la presente causa.
7.- En fecha 29 de marzo de 2022, comparece por ante este Juzgado el abogado CARLOS ALFREDO AGUILAR, para anunciar recurso de casación en contra de la decisión dictada por este Tribunal el 15 de marzo de 2022.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

De lo antes narrado este Juzgado Superior observa:

Conforme al artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, se admitirá el recurso de casación en los siguientes casos:

“...1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía”;
“2° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimiento especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas”;
“3° Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios”;
“4° Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares...”.

En igual sentido, establece el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente:

“…El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor…”.

De los artículos parcialmente transcritos, se infiere que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación son: 1) que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio; y, 2) que la cuantía del interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
En el caso bajo estudio se precisa, que la sentencia dictada por este Tribunal, es una sentencia definitiva que pone fin al juicio, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación, interpuesto el día 06 de diciembre de 2021, por la representación judicial de la parte demandante, en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 02 de diciembre de 2021, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; IMPROCEDENTE la FALTA DE CUALIDAD alegada por la representación de la parte demandada; CON LUGAR la demanda por COBRO DE BOLIVARES en MONEDA EXTRANJERA, que fuera interpuesta por el ciudadano JOSÉ MARÍA NOGUEROLES LÓPEZ, en contra de la Sociedad Mercantil REPUBLIC INTERNATIONAL BANK. N.V. (RIB), y el ciudadano JUAN CARLOS MALDONADO BERMÚDEZ, todos plenamente identificados en el encabezado de la presente decisión, conforme las determinaciones ut retro; Se condena a la parte demandada al pago de la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES CON SETENTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD.1.209.373,76), por concepto de monto adeudado, o su equivalente en moneda nacional, conforme a lo previsto en el articulo 128 (antes 116) de la ley del Banco Central de Venezuela, la cual deberá calcularse conforme a las normas que rijan las operaciones de divisas en el Sistema Financiero Nacional, vigentes para el momento del pago, a cuyo efecto, se ordena realizar experticia complementaria del fallo, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil; Queda CONFIRMADA la sentencia recurrida en apelación, en los términos señalados; y SE CONDENO EN COSTAS a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado perdidosa en esta instancia. Teniéndose en consecuencia, la misma, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; por consiguiente, la misma tiene acceso a revisión en casación, dado que el monto reclamado asciende a la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS NUEVE MIL TRESCIOENTOS SETENTA Y TRES CON SETENTA Y SEIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMRICA (U.S $ 1.209.373,76), equivalente a la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETESCIENTOS DIECISEIS MILLONES SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN NOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (547.716.728.881,61 Bs.); cuestión que determina el cumplimiento del requisito de la cuantía, para la admisibilidad del recurso de casación, púes para el 29 de marzo de 2022, la cuantía mínima para acceder en sede casacional, era de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), siendo su equivalente en bolívares para esa fecha, la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.500.000,00), por cuanto el valor de la unidad tributaria para esa fecha era de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES, (Bs. 1.500,00). Así se establece.
En razón de que en el presente caso, se cumplen los extremos legales y el recurso fue anunciado en tiempo hábil y por no tratarse de decisiones con arreglo a la equidad, se ADMITE el recurso de casación anunciado por el abogado CARLOS ALFREDO AGUILAR. Así formalmente se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia, que el último día para anunciar el recurso de casación, según el libro diario de este Tribunal, fue el 11 de abril de 2022.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) día del mes de marzo de 2022. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
EL JUEZ,



Dr. MIGUEL ANGEL FIGUEROA
EL SECRETARIO ACC,



Abg. ÁNGEL G. CELIS
Exp. Nº AP71-R-2022-000002
Cobro de bolívares de moneda extranjera
Recurso de Casación/Admite/”D”
MAF/AGC/Gabriel

En la misma fecha, siendo ( ), se publicó y registró la presente decisión.


EL SECRETARIO ACC,



Abg. ÁNGEL G. CELIS