Exp. Nº AP71-R-2021-000099
Intimación de Honorarios Profesionales
Recurso de Casación/Admite/”D”

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Con vista al cómputo que antecede y de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia, de que el último día para anunciar el recurso de casación, según el libro diario de este tribunal, fue el día 22 de abril de 2022. En consecuencia, este tribunal pasa a resolver la procedencia del presente recurso, en los términos siguientes:
1.- El 01 de julio de 2021 se recibió expediente signado bajo la NOMENCLATURA U.R.D.D: AP71-R-2021-000099, ello en razón del recurso de apelación interpuesto el 27 de mayo de 2021, suscrita por el profesional del derecho MIGUEL ÁNGEL PUENTES URGILES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.447, en contra de la decisión dictada el 07 de mayo de 2021, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaro improcedente el derecho al cobro de honorarios profesiones, incoado por la sociedad mercantil TEXTILES ZANZIBAR, S.A., en contra del ciudadano ENRIQUE JOSÉ BETANCOURT JULIAC. Por auto de esa misma fecha se fijaron los lapsos establecidos en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil.
2.- En fecha 02 de agosto de 2021, comparece ante este Juzgado el abogado MIGUEL ANGEL PUENTES URGILES, en su condición de apoderado judicial del ciudadano ENRIQUE JOSE BETANCOURT JULIAC, a los fines de presentar su escrito de informes en el presente litigio, de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
3.- El 18 de febrero de 2022, se dictó sentencia definitiva, en la cual se declaro:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida en fecha 27 de mayo del 2021, por el abogado MIGUEL ANGEL PUENTES URGILES, en su condición de apoderado judicial de la parte intimada, en contra de la sentencia dictada en fecha 7 de mayo del 2021, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE EL VICIÓ DE INCONGRUENCIA OMISIVA, establecido en el artículo 243, ordinal 5º del Código de Procedimiento Civil, alegada por la representación judicial de parte recurrente;
TERCERO: SE MODIFICA solamente el dispositivo de la sentencia proferida por Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 7 de mayo de 2021, en los términos señalados en la parte final de la motiva del presente fallo.
CUARTO: No se condena en costas a la parte recurrente, en esta segunda instancia, dada la naturaleza del fallo.
QUINTO: SE ORDENA LA NOTIFICACION de las partes, de conformidad con lo estipulado en la Sentencia Nro. 243 de fecha 09 de julio de 2021, de la Sala de Casación Civil, en el expediente 2021-12.
4.- En horas de despacho del día 23 de febrero de 2022, compareció por ante la sala de este tribunal, el ciudadano YLDEMARO GIL, alguacil titular del mismo, para consignar copias de notificación de sentencia, debidamente firmadas por el Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia.
5.- En horas de despacho del 04 de abril de 2022, el Secretario de este Juzgado ANGEL G. CELIS, deja constancia de haberse efectuado la notificación de las partes interesadas en la presente causa.
6.- En fecha 20 de abril de 2022, comparece por ante este Juzgado el abogado MIGUEL ÁNGEL PUESTES, para anunciar recurso de casación en contra de la decisión dictada por este Tribunal, el 18 de febrero de 2022.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

De lo antes narrado este Juzgado Superior observa:

Conforme al artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, se admitirá el recurso de casación en los siguientes casos:

“...1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía”;
“2° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimiento especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas”;
“3° Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios”;
“4° Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares...”.

En igual sentido, establece el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, lo siguiente:

“…El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor…”.

De los artículos parcialmente transcritos, se infiere que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación son: 1) que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio; y, 2) que la cuantía del interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
En el caso bajo estudio se precisa, que la sentencia dictada por este Tribunal, es una sentencia definitiva que pone fin al juicio, mediante la cual se declaró SIN LUGAR la apelación ejercida en fecha 27 de mayo del 2021, por el abogado MIGUEL ANGEL PUENTES URGILES, en su condición de apoderado judicial de la parte intimada, en contra de la sentencia dictada en fecha 7 de mayo del 2021, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; IMPROCEDENTE EL VICIÓ DE INCONGRUENCIA OMISIVA, establecido en el artículo 243, ordinal 5º del Código de Procedimiento Civil, alegada por la representación judicial de parte recurrente; SE MODIFICO solamente el dispositivo de la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 7 de mayo de 2021, en los términos señalados en la parte final de la motiva del presente fallo; No se condena en costas a la parte recurrente, en esta segunda instancia, dada la naturaleza del fallo; SE ORDENO LA NOTIFICACION de las partes, de conformidad con lo estipulado en la Sentencia Nro. 243 de fecha 09 de julio de 2021, de la Sala de Casación Civil, en el expediente 2021-12. Teniéndose en consecuencia la misma, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; por consiguiente, la misma tiene es recurrible mediante recurso extraordinario de casación, por cuanto el monto reclamado, asciende a la cantidad de treinta y un mil dólares americanos (31.000$); cuestión que determina el cumplimiento del requisito de la cuantía, para la admisibilidad del recurso de casación, púes para el 29 de marzo de 2022, la cuantía mínima para acceder en sede casacional, era de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), siendo su equivalente en bolívares para esa fecha, la cantidad de CIENTO CINCUENTA ML BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), por cuanto el valor de la unidad tributaria para esa fecha era de CINCUENTA BOLÍVARES, (Bs. 50,00). Así se establece.
En razón de que en el presente caso, se cumplen los extremos legales y el recurso fue anunciado en tiempo hábil y por no tratarse de decisiones con arreglo a la equidad, se ADMITE el recurso de casación anunciado por el abogado MIGUEL ÁNGEL PUENTES. Así formalmente se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia, que el último día para anunciar el recurso de casación, según el libro diario de este Tribunal, fue el 22 de abril de 2022.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) día del mes de abril de 2022. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ,



Dr. MIGUEL ANGEL FIGUEROA
EL SECRETARIO ACC,



Abg. ÁNGEL G. CELIS
Exp. Nº AP71-R-2021-000099
Intimación de Honorarios Profesionales
Recurso de Casación/Admite/”D”
MAF/AGC/Gabriel

En la misma fecha, siendo ( ), se publicó y registró la presente decisión.


EL SECRETARIO ACC,



Abg. ÁNGEL G. CELIS