REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS



ASUNTO: AP71-R-2022-000068

PARTE ACTORA: Ciudadano MANUEL GERARDO TAVARES ALVARADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado y titular de la cédula de identidad Nº V-8.612.890.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos MIGUEL ANGEL DIAZ CARRERAS y LILIBETH COLMENARES ALCALA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 186.876 y 221.724, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanas BEZSOVIA MERCEDES SICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.808.592; y, GLADYS ESPERANZA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.051.591 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.435.

ABOGADAS QUE ASISTEN A LA CO-DEMANDADA BEZSOVIA MERCEDES SICA: Para darse por citada y otras actuaciones, compareció asistida por la profesional del derecho, GERMANIA VIDALINA GALINDEZ FLORES, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.711; y, para la presentación del acuerdo transaccional, consignado ante esta Alzada, se hizo asistir por la ciudadana CARMEN CABARCAS, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 194.340.
APODERADOS JUDICIALES DE LA CO-DEMANDADA GLADYS ESPERANZA COLMENAREZ: Ciudadanos GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO y YUGLEIDYS YUDITH MARTINEZ GONZALEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 69.614 y 2963.141, respectivamente.

MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS)

- I -

Recibidas ante esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación ejercido, por el abogado MIGUEL ANGEL DIAZ CARRERAS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano MANUEL GERARDO TAVARES ALVARADO, contra la decisión dictada en fecha 08 de febrero de 2022, por el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la demanda de Nulidad de Venta y sin lugar la demanda subsidiaria de simulación de venta, interpuestas por su representado, contra las ciudadanas BEZSOVIA MERCEDES SICA y GLADYS COLMENARES; se le dio entrada al asunto, fijándose de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, la oportunidad procesal para la consignación de los informes.
Presentando en fecha 22 de marzo de 2022, por las partes de esta contienda judicial, escrito contentivo del Acuerdo Transaccional, el cual fue debidamente homologado por este Juzgado, en esta misma fecha, siendo solicitado asimismo, por los interesados, en el mencionado escrito, contentivo de la transacción, el levantamiento de las medidas decretadas, en fechas 04 de octubre de 2018 y 30 de julio de 2019, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Nulidad de Contrato, interpuso el ciudadano MANUEL GERARDO TAVARES ALVARADO, contra las ciudadanas BEZSOVIA MERCEDES SICA ARMAS y GLADYS ESPERANZA COLMENARES.

- II -
Consideraciones para Decidir
Siendo la oportunidad procesal, pasa de seguidas quien aquí decide, a pronunciarse, con relación a la solicitud de suspensión de las medidas de secuestro y prohibición de enajenar y gravar, decretadas por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fechas 04 de octubre de 2018 y 30 de julio de 2019, siendo necesario para ello, realizar las siguientes consideraciones:

De una lectura realizada al Acuerdo Transaccional, suscrito por los ciudadanos MANUEL GERARDO TAVARES ALVARADO, en su condición de demandante, acompañado de su Apoderado Judicial MIGUEL ANGEL DIAZ CARRERAS, BEZSOVIA MARCEDES SICA, asistida por la profesional del derecho Carmen Cabarcas; y, GLADYS ESPERANZA COLMENARES, en calidad de co-demandadas; representada en ese acto por su apoderado judicial, GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO, se observa en la Cláusula Décima Quinta, lo siguiente:
“…DECIMA QUINTA: Las partes involucradas en el presente juicio de Nulidad de Venta y Subsidiariamente Simulación de Venta que conforman este acuerdo, anteriormente identificadas, conforme a este acuerdo, solicitan con todo respeto, ante este Digno Juzgado Sexto Superior del Área Metropolitana de Caracas, Se levanten las Medidas de Secuestro de los Bienes Muebles (vehículos) que anteriormente se identifican: 1) El primero de ellos Vehículos Placa: BBY62P, Marca: Toyota Modelo: FJ cruise, Año: 2007, Color: negro, Serial de Carrocería: JTEB11F570044815 , Serial de Motor: 1GR5328389, Clase: Camioneta, Tipo: sport wagon, Uso: Particular.-
2) el segundo Vehículos Placa:AK463PA, Marca: Toyota Modelo: 4 Runner, Año:2015, Color: negro, Serial de Carrocería: JTEBU5JR2F5240391, Serial del Motor: 6 Cilindros, Clase: Camioneta, Tipo: sport wagon, Uso: Particular; decretadas el 04 de noviembre de 2019, lo cual se encuentran ante el Sistema de Información Policial (SIPOL) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para lo cual solicita se oficie.- E igualmente se solicita el levantamiento de las Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar decretadas ad inicio de la causa por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de octubre de 2018, que pesa sobre los inmuebles descritos, objeto del presente Acuerdo, para lo cual, se requiere se le oficie lo conducente al Registro Público (o Inmobiliario) de los Municipios Brión y Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, al Registro Público (o Inmobiliario), del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, y al Servicio Autónomo de Registros y Notarias (S.A.R.E.N.) de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley de Registro y Notarias.

(Negrillas, cursivas y subrayado del texto transcrito y del Tribunal).

De lo expuesto; y en virtud de haberse configurado el acuerdo transaccional, celebrado entre las partes inmersas en esta contienda judicial, siendo un acto de composición procesal, donde se resguardaron los derechos tutelados por la normativa Constitucional, especialmente los referidos en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, evidenciándose que no existe quebrantamiento del orden público, así como tampoco se dispusieron derechos indisponibles, ni versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, estando ello en consonancia con el principio de economía procesal, este Juzgado, procedió a su homologación, en los términos señalados en dicha transacción, suscrita por las partes, mediante escrito de fecha 22 de marzo de 2022, constatándose de lo expuesto que al haber las partes llegado a un acuerdo, en el cual ponen fin al juicio, desistiendo igualmente el actor tanto de la acción como del procedimiento, considera esta Juzgadora, procedente SUSPENDER la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 04 de Octubre de 2018, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre el 100% de los inmuebles que a continuación se describen: 1) Un apartamento distinguido con el número y letra 1-E, el cual forma parte del módulo E del Conjunto Parque Palma (3era Etapa), ubicado en la carretera Higuerote. Curiepe, Sector El Mango, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Brión del estado Miranda. El apartamento 1-E, esta ubicado en la planta baja del modulo E del Conjunto Parque Palma (3era etapa). Dicho inmueble se encuentra autenticado por ante la Notaria Pública Octava del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 6 de Octubre de 2.015, inserto bajo el Nº14, Tomo 389, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha notaria, y posteriormente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Brión y Buroz del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 31 de octubre de 2.017, quedando inscrito bajo el Nº 2017.1087, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 228.13.2.1.16853 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017; y, 2) Una parcela de terreno unifamiliar, distinguida con la nomenclatura 1-25, y la vivienda tipo A, sobre ella construida, que forma parte del CONJUNTO RESIDENCIAL VILLAS DE BUENA VENTURA, ETAPA I, ubicado en Lote F-1-1, antigua Hacienda San Pedro, Guarenas, Municipio Autónomo Plaza, Estado Miranda, Nº Catastral 01-51-19-VB-1-25. El inmueble se encuentra autenticado por ante la Notaria Pública Octava del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 6 de octubre de 2015, inserto bajo el Nº 13, Tomo 389, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha notaria; posteriormente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 31 de Octubre de 2017, quedando inscrito bajo el número 2012.575, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 235.13.8.1.6149 y correspondiente al libro del folio real del año 2012; así como la MEDIDA DE SECUESTRO, decretada en fecha 30 de julio de 2019, por el mencionado tribunal de primera instancia, sobre dos (02) vehículos automotrices, el primero de ellos Placa: BBY62P, Marca: Toyota Modelo: FJ Cruise, Año:2007, Color: Negro, Serial de Carrocería: JTEB11F570044815, Serial de Motor: 1GR5328389, Clase: Camioneta, Tipo: Sport-Wagon, Uso: Particular; y, el segundo: Placa: AK463PA, Marca: Toyota Modelo: 4 Runner, Año: 2015, Color: Negro, Serial de Carrocería: JTEBU5JR2F5240391, Serial del Motor: 6 Cilindros, Clase: Camioneta, Tipo: Sport-Wagon, Uso: Particular.
Líbrese oficio, participando lo conducente al Registro Público (o Inmobiliario) de los Municipios Brión y Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, al Registro Público (o Inmobiliario), del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda; y, al Servicio Autónomo de Registros y Notarias (S.A.R.E.N.) de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley de Registro y Notarias, una vez el fallo que homologa el Acuerdo Transaccional, se encuentre definitivamente firme, adquiriendo el valor de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.

-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo establecido en los artículos 12, 243, 254 del Código de Procedimiento Civil, 26 y 257 de la Carta Magna, declara:

Primero: SUSPENDE LAS MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretadas el 04 de octubre de 2018, por el por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en el juicio que por Nulidad de Contrato, interpuso el ciudadano MANUEL GERARDO TAVARES ALVARADO, contra las ciudadanas BEZSOVIA MERCEDES SICA ARMAS y GLADYS ESPERANZA COLMENARES; plenamente identificados en el encabezado del presente fallo, medidas las cuales recayeron sobre el 100% de los inmuebles que a continuación se describen: 1) Un apartamento distinguido con el número y letra 1-E, el cual forma parte del módulo E del Conjunto Parque Palma (3era Etapa), ubicado en la carretera Higuerote. Curiepe, Sector El Mango, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Brión del estado Miranda. El apartamento 1-E, esta ubicado en la planta baja del modulo E del Conjunto Parque Palma (3era etapa). Dicho inmueble se encuentra autenticado por ante la Notaria Pública Octava del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 6 de Octubre de 2.015, inserto bajo el Nº14, Tomo 389, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha notaria, y posteriormente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Brión y Buroz del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 31 de octubre de 2.017, quedando inscrito bajo el Nº 2017.1087, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 228.13.2.1.16853 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017; y, 2) Una parcela de terreno unifamiliar, distinguida con la nomenclatura 1-25, y la vivienda tipo A, sobre ella construida, que forma parte del CONJUNTO RESIDENCIAL VILLAS DE BUENA VENTURA, ETAPA I, ubicado en Lote F-1-1, antigua Hacienda San Pedro, Guarenas, Municipio Autónomo Plaza, Estado Miranda, Nº Catastral 01-51-19-VB-1-25. El inmueble se encuentra autenticado por ante la Notaria Pública Octava del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 6 de octubre de 2015, inserto bajo el Nº 13, Tomo 389, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha notaria; posteriormente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 31 de Octubre de 2017, quedando inscrito bajo el número 2012.575, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 235.13.8.1.6149 y correspondiente al libro del folio real del año 2012

Segundo: SUSPENDE LAS MEDIDAS DE SECUESTRO decretadas en fecha 30 de julio de 2019, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Nulidad de Contrato, interpuso el ciudadano MANUEL GERARDO TAVARES ALVARADO, contra las ciudadanas BEZSOVIA MERCEDES SICA ARMAS y GLADYS ESPERANZA COLMENARES; plenamente identificados en el encabezado del presente fallo, las cuales recayeron sobre dos (02) vehículos automotrices, el primero de ellos Placa: BBY62P, Marca: Toyota Modelo: FJ Cruise, Año:2007, Color: Negro, Serial de Carrocería: JTEB11F570044815, Serial de Motor: 1GR5328389, Clase: Camioneta, Tipo: Sport-Wagon, Uso: Particular; y, el segundo: Placa: AK463PA, Marca: Toyota Modelo: 4 Runner, Año: 2015, Color: Negro, Serial de Carrocería: JTEBU5JR2F5240391, Serial del Motor: 6 Cilindros, Clase: Camioneta, Tipo: Sport-Wagon, Uso: Particular.
Líbrese oficio, participando lo conducente al Registro Público (o Inmobiliario) de los Municipios Brión y Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, al Registro Público (o Inmobiliario), del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda; y, al Servicio Autónomo de Registros y Notarias (S.A.R.E.N.), una vez el fallo que homologa el Acuerdo Transaccional, se encuentre definitivamente firme.

Tercero: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

Por cuanto la presente decisión fue dictada en la oportunidad legal correspondiente no es necesaria la notificación de las partes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias de éste Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del ejusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los cuatro (04) días del mes de abril de dos mil veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ,




BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ

LA SECRETARIA,




JENNY VILLAMIZAR.


En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m.


LA SECRETARIA,




JENNY VILLAMIZAR.

Asunto: AP71-R-2022-000068
BDSJ/JV/