REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veintidós (22) de abril de dos mil veintidós (2022). Años: 211º y 163º
EXPEDIENTE: AP71-R-2022-000055 (1251)
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano RAFAEL TOMÁS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 11.227.668, actuando en su condición de accionista de la sociedad mercantil CORPORACIÓN MEDIFIX, C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de abril de 2005, bajo el Nº 65, Tomo 24- A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadana MIRIAM ORELLANA, abogada en ejercicio e inscrita en el inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.425.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos RICHARD JOSÉ VELÁSQUEZ NIEVES y JESÚS MANUEL GONZÁLEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nros. 11.552.878 y 4.848.702, respectivamente y la sociedad mercantil CORPORACIÓN MEDIFIX, C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de abril de 2005, bajo el Nº 65, Tomo 24- A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No se ha constituido apoderados en autos.
MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA DE ACCIONISTAS. (Cuaderno de Medidas)
Vista la diligencia presentada en fecha 21 de abril del presente año, por la abogada MIRIAM ORELLANA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.425, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano RAFAEL TOMÁS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, mediante la cual anunció recurso de casación contra el fallo dictado por este despacho en fecha 01 de abril de 2022; esta Alzada para resolver observa:
A.- Que, los diez (10) días de despacho que tenían las partes para anunciar recurso
de casación, de conformidad con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrir el día 04 de abril de 2022 y vencieron el día 21 de abril de 2022, ambas fechas inclusive; por lo que el recurso fue ejercido oportunamente.
B.- Que la sentencia contra la cual se propone el recurso extraordinario de casación, es una sentencia interlocutoria, que por su naturaleza cautelar puede causar un gravamen irreparable, por lo cual es recurrible en casación.
C.- Aunado a lo anterior, es indispensable que para determinar la admisibilidad del recurso de casación anunciado, debe tenerse en cuenta la cuantía que existía el 27 de julio de 2021, en el cual se señala en el libelo de la demanda cursante al folio siete (07) de la presente pieza, UN BILLÓN OCHOCIENTOS SETENTA y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA y UN MILLONES CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (BsF. 1.871.361.130.000,00), y equivalente en unidades tributarias según lo expresado por la parte actora en TRESCIENTOS MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (93.568.056,50 U.T).
Ahora bien, luego de la reconversión monetaria efectuada en el año 2021, el valor estimado actualmente de la demanda corresponde en (BsD. 1.871.361,13), en virtud de que para el momento de interposición de la demanda la unidad tributaria se encontraba en VEINTE MIL BOLÍVARES SOBERANOS (BsS. 20.000.00), siendo que la cuantía exigida para esa fecha a los fines del anuncio del recurso de casación es de QUINCE MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (15.000 UT), evidenciándose con ello que el referido monto supera el exigido por la ley, motivo por el cual resulta imperioso para este tribunal concluir que es recurrible en casación el fallo dictado por esta alzada en fecha 15 de septiembre de 2021, de conformidad con la sentencia emanada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de julio de 2005. Así se establece.
Por las razones antes expuestas en los literales “A”, “B” y “C” este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADMITE el recurso de casación interpuesto por la apoderada judicial de la parte actora, para lo cual ordena remitir la presente pieza mediante oficio dirigido a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con el objeto que conozca del referido recurso. Cúmplase.-
LA JUEZ,
Dra. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. YAMILET ROJAS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. YAMILET ROJAS.
Exp Nº AP71-R-2022-000055 (1251)
FMBB/YR/yaneth
|