REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 06 de abril de 2022
211º y 163º
Vistas las actuaciones que anteceden y particularmente la diligencia enviada por correo electrónico el 25 de marzo de 2022, y presentada en físico en fecha 28 de marzo de 2022, por la Abogada Isabel Rada Leon, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 178.196, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, mediante la cual anunció recurso extraordinario de casación en contra de la sentencia dictada en fecha 22 de marzo de 2022, el Tribunal para resolver acerca de su admisibilidad previamente observa:
Primeramente, que los diez (10) días de despacho que tienen las partes para anunciar recurso extraordinario de casación a los que alude el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cómputo que antecede, comenzaron a transcurrir el 22 de marzo de 2022, exclusive; y fenecieron el 05 de abril de 2022, inclusive; por lo que debe considerarse como tempestivo el recurso de casación ejercido por la representación judicial de la parte recurrente. Así se decide.
Por otro lado, se observa que este Juzgado Superior dictó sentencia en fecha 22 de marzo de 2022, declarando sin lugar el recurso de hecho ejercido contra el auto dictado el 03 de diciembre de 2021, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que denegó el recurso de apelación ejercido contra el auto que a su vez, negara la suspensión de la causa, por lo que resulta aplicable al caso de autos el criterio sostenido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. RH.000067, de fecha 14 de abril de 2021, expediente No. AA20-C-2020-000211, en la cual estableció: “…el fallo recurrido constituye una decisión interlocutoria que no se pronuncia sobre el fondo del asunto, ni pone fin al juicio, sino que por el contrario ordena su continuación, mal podría tener acceso a casación de manera inmediata…”, de manera que, al constatarse que la sentencia contra la cual se propone el recurso extraordinario de casación constituye una sentencia interlocutoria que por sus efectos y naturaleza no ponen fin a la controversia ni impide su continuación, es por lo que no es recurrible en casación, debiendo en consecuencia declararse inadmisible, y siendo ello así, resulta inoficioso la revisión de la cuantía. Así se decide.
Por tales motivos, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación anunciado por la representación judicial de la parte recurrente contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 22 de marzo de 2022. Así finalmente se decide.
EL JUEZ,
RAÚL ALEJANDRO COLOMBANI
LA SECRETARIA
ABG. VANESSA PEDAUGA
RAC/vp*
Exp. No. AP71-R-2021-000313.