REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

EXPEDIENTE No. AP71-X-2022-000036/7.503.

Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta alzada las actuaciones correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por la abogada ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA

Recibidas las copias certificadas contentivas de la incidencia de inhibición, planteada por la abogada ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, actuando en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS (REGULACIÓN DE COMPETENCIA) sigue la sociedad mercantil NOVATIO TELECOM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA LABORAL, representada por el ciudadano GIANNY ALEJANDRO MIGLIORISI MÉNDEZ, contra sociedad mercantil CORPORACIÓN TELEMIC, C.A., se le dio entrada formándose el expediente signado bajo la nomenclatura emanada de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial AP71-X-2022-000036 y 7.503 de la nomenclatura interna llevada por este tribunal, fijándose por auto dictado el 22 de abril de 2022, el lapso de tres (3) días de Despacho siguientes a dicha data, para decidir la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Llegada la oportunidad de resolver, este tribunal lo hace previo a las consideraciones siguientes:

RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS

Mediante acta levantada el treinta (30) de marzo de 2022, por ante la Secretaría del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la abogada ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, en su carácter de Jueza Provisoria de dicho despacho, se inhibió de seguir conociendo de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“En horas de despacho del día de hoy, miércoles treinta (30) de marzo de dos mil veintidós (2022). siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), comparece ante la Secretaría de este Juzgado la ciudadana ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, en su carácter de Juez Provisoria del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y expone ante la Secretaria respectiva: “…Vistas las resultas recibidas en fecha 29 de marzo de 2022, contentivas de la decisión dictada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de marzo de 2022, en la cual declaró CON LUGAR el recurso de REGULACIÓN DE COMPETENCIA, interpuesto el 24 de noviembre de 2021, por la abogada PAOLA ANDREA CLERC LECAROS, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 22 de noviembre de 2021, revocando dicha sentencia y declarando competentes para conocer y decidir de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS incoara la sociedad mercantil NOVATIO TELECOM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA LABORAL en contra de la sociedad mercantil CORPORACIÓN TELEMIC, C.A. a los Juzgados de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Ahora bien, con la decisión que dicte en fecha 22/11/2021, establecí la suerte del proceso, al haber efectuado un análisis del instrumento fundamental en el que versa la presente demanda, de tal manera que considero haber adelantado opinión; por lo tanto, es evidente que por tal motivo me encuentro en el deber de inhibirme de seguir conociendo de esta causa por considerar que tales circunstancias constituyen uno de los supuestos previstos en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil como causal de recusación, por lo tanto, en conformidad con lo preceptuado en el articulo 84 eiusdem, me INHIBO de seguir conociendo de la presente causa. Con apoyo en el motivo concreto y objetivamente expuesto en este informe. Solicito con la venia de estilo que el Juez Superior que conozca de la presente incidencia la declare Con Lugar en su oportunidad, remítase el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial a fin de ser asignado por distribución a otro Tribunal de este circuito e igualmente, remítase copia certificada de la decisión revocada (sic) de la decisión dictada por el Tribunal de Alzada, así como copia de la presente Acta a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario do esta misma Circunscripción Judicial vencido el Lapso correspondiente al allanamiento, en atención a lo establecido en el articulo 86 del Código de Procedimiento Civil…”

Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir se observa:
La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en razón de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación y, por ser un deber procesal, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil dispone, que si el funcionario retarda esa declaratoria a sabiendas de que está incurso en el impedimento, deberá responder de los daños que con su intervención haya causado a la parte que resulte afectada y está sujeto también a multa, por retardo en el cumplimiento de este deber.
“La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en ella. Es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, a seguir interviniendo en el proceso siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la Ley considera conveniente su exclusión.
Precisado lo anterior, se constata que la inhibición bajo análisis, se sustenta en lo establecido en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual en su numeral 15 estatuye:
“…15 Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.

En tal sentido, tomando en cuenta esta Superioridad el hecho en el que fundamenta su inhibición la abogada ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Jueza Provisoria del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, estima que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio, al subsumirse en la causal genérica concebida en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, debido a que la jueza en su acta de inhibición antes transcrita, expuso que se inhibe de conocer de la presente causa, en virtud de haber manifestado su opinión en sentencia de fecha 22 de noviembre de 2021; aseveración que resulta veraz, al constatarse efectivamente de los autos (folios 01 al 13), que la jueza inhibida declaro con lugar la Cuestión Previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la incompetencia por el territorio y en consecuencia declino su competencia para conocer de la demanda y que tal decisión, siendo apelada, fue declarada con lugar por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, quien declaro que son los juzgados de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los competentes para conocer y decidir de la presente demanda, por lo que, resultaría contradictorio para la hoy inhibida dictar un nuevo pronunciamiento; y en virtud de ello, debe declararse con lugar la mencionada inhibición, y así se resolverá en la parte dispositiva de esta sentencia. Y así se establece.-
En consecuencia, evidenciándose tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, realizado en forma legal y siendo motivos suficientes para quien decide, en separar del conocimiento de la causa de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS (REGULACIÓN DE COMPETENCIA) incoada por la sociedad mercantil NOVATIO TELECOM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA LABORAL, representada por el ciudadano GIANNY ALEJANDRO MIGLIORISI MÉNDEZ, por lo que, en aras de procurar la mayor imparcialidad y transparencia en la administración de justicia, apegada a las normas del Derecho, se declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, actuando en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Y así se decide.-
DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en derecho; y por vía de consecuencia se aparta a la abogada ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, en su carácter de Jueza del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de seguir conociendo del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS (REGULACIÓN DE COMPETENCIA) incoada por la sociedad mercantil NOVATIO TELECOM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA LABORAL, representada por el ciudadano GIANNY ALEJANDRO MIGLIORISI MÉNDEZ contra sociedad mercantil CORPORACIÓN TELEMIC, C.A.
Líbrense oficios de participación al JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con la finalidad de notificarle sobre las resultas del presente incidente de inhibición, así como al JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de notificarle el apartamiento del juez inhibido. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj..gob.ve así como en la página www.caracas.scc.org.ve y déjese copia en la sede de este despacho, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con el artículo 1384 del Código Civil y los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de abril de 2022. AÑOS 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZA,


MARÍA F. TORRES TORRES
LA SECRETARIA ACC.,
MARLYN J. SANABRIA JUSTO.

En la misma fecha, veintisiete (27) del mes de abril de 2022, siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión constante de seis (06) páginas. Asimismo, se deja constancia que fue remitido desde el correo electrónico de esta Alzada, superior10.civil.caracas@gmail.com a las cuentas de correo electrónico de las partes en la presente causa, raularturo1978@yahoo.es, hcconsultoresjf@gmail.com y así como a la cuenta de correo electrónico del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬12primerainstanciacivilcaracas@gmail.com, el presente fallo en formato PDF, todo de conformidad con lo establecido en la Resolución Nro. 05-2020, de fecha 05 de octubre de 2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
LA SECRETARIA ACC.,


MARLYN J. SANABRIA JUSTO.




MFTT/MJSJ/Ed.-
Exp. AP71-X-2022-000036/7.503.
Sentencia Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva
Inhibición
Con Lugar/”D”.