LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare, 08 de abril de 2022
212° y 163°
Vista la presente solicitud por concepto de HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL, presentada por los ciudadanos ELYS RAFAEL GÓMEZ MONTILLA E ISNAHIR COROMOTO GÓMEZ SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 13.330.226 y 16.645.357, ambos este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en el libre ejercicio de la profesión David Nicolás Gómez Linares, titular de la cédula de identidad Nº 24.908.735, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 299.478, de este domicilio.
Este Tribunal, a los fines de pronunciarse en relación a la admisibilidad de la pretensión observa que en fecha 21/03/2022, este Tribunal recibió por distribución la pretensión y le dio entrada en los libros respectivos el día 24/03/2022.
Posteriormente este Órgano Judicial dictó auto fecha 29/03/2022, mediante el cual instó a las partes a estimar la pretensión y acompañar los documentos fundamentales de los cuales deriva el derecho aludido a los fines de dar cumplimiento al requisito de admisibilidad contenido el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; para lo cual se le concedió un lapso perentorio de CINCO (05) días de Despacho, contados a partir del día siguiente al referido auto a los fines de subsanar el defecto u omisión que adolece el escrito libelar.
En fecha 05/04/2022, este Tribunal hizo constar que las partes solicitantes no comparecieron ni por sí ni por medio de apoderado judicial a subsanar el defecto del cual adolece la solicitud.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal considera que lo procedente en este caso es declarar la INADMISIBILIDAD de la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL, presentada por los ciudadanos ELYS RAFAEL GÓMEZ MONTILLA E ISNAHIR COROMOTO GÓMEZ SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 13.330.226 y 16.645.357, ambos este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en libre ejercicio de la profesión David Nicolás Gómez Linares, titular de la cédula de identidad Nº 24.908.735, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 299.478, de este domicilio.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los ocho días del mes de abril del año dos mil veintidós (08-04-2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofía Escobar Morales
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las doce del mediodía (12:00 m.)
Conste,
Solicitud N° 10.762-22
|