REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, 25 de Abril de 2022
212º y 163º

Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por el ciudadano José Luciano Montilla Castellanos, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de las cedula de identidad Nº V-9.158.072, debidamente asistido por el abogado Yonny Barrios Milla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 185.566, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que él se contrae, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos Jonny Algomeda Pimentel y Antonio José García Betancourt, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 17.049.165 y 10.263.248, respectivamente, consta que el solicitante desde hace más de diez (10) años ha venido poseyendo un lote de terreno Propiedad Municipal, ubicado en el Sector Llano Grande de la Parroquia San Rafael de Palo Alzado, Municipio Sucre del estado Portuguesa, con una superficie aproximada de una hectárea con quinientos setenta y seis metros cuadrados y cinco centímetros (1Ha 576.5 mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Zanjón que separa a Margarita Montilla, Sur: Zanjón que separa a José Gregorio Arrai, Este: Ocupación de Virginia Montilla y Fustino Montilla y Oeste: Ocupación de Virginia Montilla, ha construido unas bienhechurías en un área de construcción de Trescientos metros cuadrados (300 mts2) contentivas de una casa de bahareque construida de la siguiente manera: un (01) cuarto, una (01) sala, un comedor (01), una (01) cocina, (01) garaje, un (01) baño, techo de zinc, puertas y ventanas de madera, piso de cemento, un (01) corredor y otras mejoras, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo la cantidad Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano José Luciano Montilla Castellanos, ya identificado el derecho de propiedad y posición sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas y Linderos N°. 028-2022, 022 y Autorización para Levantar Titulo Supletorio de Bienhechurías N°. 09-2022, ambas expedidas en fecha Treinta (30) de Marzo del año Dos Mil Veintidós (2.022), expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Sucre del estado Portuguesa para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.

Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.

Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 4890/2022
Abrahanny Sánchez Rivero.