REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, veintiocho (28) de Abril de 2022.
212° y 163º
EXPEDIENTE 2733-2022
PARTE DEMANDANTE Maribel del Carmen Torres Lacruz y José Cayetano Hernández Carrasco, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de Identidad Nros 19.670.388 y 19.186.137 respectivamente.
PARTE DEMANDADA José Meliton Hidalgo Paredes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.217.510.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Seljaida del Valle Azuaje Hernández, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 186.623.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por los ciudadanos Maribel del Carmen Torres Lacruz y José Cayetano Hernández Carrasco, asistidos por la Abogada Seljaida del Valle Azuaje Hernández, en donde solicita que el ciudadano José Meliton Hidalgo Paredes, reconozca el contenido y firma del documento que acompaña con su solicitud.
El documento privado acompañado con la solicitud, fue redactado en computadora en papel común tipo oficio en el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo: José Meliton Hidalgo Paredes, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad N° V- 1.217.510, domiciliado en Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, civilmente hábil por medio del presente Documento declaro: Doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a los ciudadanos Maribel del Carmen Torres Lacruz y José Cayetano Hernández Carrasco, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad N° 19.670.388 y 19.186.137, de este domicilio, un lote de terrenos con sus adherencias, pertenencias de mi propiedad, tiene una extensión aproximada de ciento cincuenta (150 mts). El bien que aquí vendo me pertenece por haberlo adquirido y construido a mi única y solas expensas con dinero de mi propiedad. Dicho terreno se encuentra ubicado en la parte alta del central, de la ciudad de Biscucuy, Municipio Sucre estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Valentín Graterol, Sur; Vía principal Villa Rosa, Este: Miguel Azuaje, Oeste: Veronica Montilla. El precio de esta venta es por la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 4.000.000,00), que declaro tener recibida en este acto a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento de este documento les transmito a los compradores con el carácter expuesto, la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido, libre de todo gravamen y con la obligación de sanear en caso de evicción. Y nosotros Maribel del Carmen Torres Lacruz y José Cayetano Hernández Carrasco, ampliamente identificados, aceptamos la venta en toda y cada una de sus partes. Así lo decimos, firmamos y otorgamos. En Biscucuy, a la fecha de su presentación
Se admitió la solicitud y se ordenó la citación del demandado, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que conste en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el Instrumento Privado acompañado a la solicitud de reconocimiento.
Citado el demandado y llegada la oportunidad para el acto, no compareció la misma, a manifestar formalmente si reconocía o negaba el instrumento privado que le fuera opuesto por los solicitantes Maribel del Carmen Torres Lacruz y José Cayetano Hernández Carrasco.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”.
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa, el ciudadano José Meliton Hidalgo Paredes, identificado en autos, al no haber desconocido expresamente su firma ni el contenido dentro de la oportunidad legal que establece la ley, el cual le fuera opuesto por los ciudadanos Maribel del Carmen Torres Lacruz y José Cayetano Hernández Carrasco, dado el silencio de la misma, quedando evidenciado que el documento privado consignado con la solicitud, que cursa al folio dos (02) se tiene por RECONOCIDO, a tenor de lo dispuesto en las normas anteriormente transcritas.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Biscucuy, veintiocho (28) días de Abril del dos mil veintidós (2022). Años 213º y 162º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.-
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 11:30 am. Conste
Abrahanny Sanchez Rivero.-
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