REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 28 de abril de 2022
212° y 163°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO,
interpuesta por el ciudadano: PEDRO MIGUEL ROSENDO, venezolano, mayor de edad,
viudo, agricultor, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V- 3.395.361,
domiciliado en el Barrio Los Almendrones, calle 02, casa S/N, Santa Cruz, Parroquia Santa
Cruz, Municipio Turén del Estado Portuguesa, asistido en este acto por el abogado en
ejercicio JOSÈ MANUEL ARTEAGA STELLING, venezolano, mayor de edad, soltero,
hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.563.322, inscrito en el
Inpreabogado bajo el Nº 43.407, con domicilio en la urbanización Banco Obrero, calle
Carabobo C/c Boyacá, casa Nº 3-6, San Carlos Municipio Ezequiel Zamora, Parroquia San
Carlos de Austria del estado Cojedes. Solicita que les sirva oír en su Despacho a los
testigos de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos WILMER
JOSÈ MAIZO GUEVARA y YVES WALDEMAR PÀEZ AGUERO, titulares de las
Cédulas de Identidad Nros V- 19.136.443 y V- 10.326.148, respectivamente, venezolanos,
mayores de edad, solteros, de este domicilio.
Consta que ha fomentado sobre una edificación en ruinas, el cual fue demolida, que
existía sobre un lote de terreno ejidos municipal, el cual le pertenece según consta en
documento registrado en fecha 04 de noviembre del año 2013, bajo el número 2013.81,
asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 409.16.8.3.11 y correspondiente al
Libro del Folio Real del año 2013, ubicado en la calle 2, con avenida Nº 03, Barrio Los
Almendrones, santa Cruz, Parroquia Santa Cruz, Municipio Turén del estado Portuguesa,
constante de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS CON SETENTA Y CUATRO
METROS CUADRADO (432,74 Mts2), código catastral 18 14 03 R00 005 001 001,
comprendida dentro de los siguientes linderos originales: NORTE: Calle 03. SUR: Ramón
Lugo. ESTE: Carretera vía Santa Rosa. OESTE: Domitila Gutiérrez. Linderos y medidas
actuales: NORTE: Avenida Nº 03 en 22 Metros Lineales. SUR: Ramón Rojas en
23,00/0,50 Metros Lineales. ESTE: calle Nº 02, Barrio Los Almendrones que es su frente,
en 19,65 metros lineales. OESTE: Domitila Gutiérrez, en 18,20/0,30 metros lineales. Que
ha construido ha su solas y únicas expensas, con dinero proveniente de sus ahorros, unas
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELATRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
bienhechurías consistentes en seis (6) locales comerciales con estructura de concreto,
paredes de bloques de cemento con friso de acabado liso, techado con acero laminas, piso
de cemento liso, instalación de acueductos, instalación de electricidad interna, cloacas,
aguas negras y blancas piezas sanitarias nacionales, puertas Santamaría. Dichas mejoras y
bienhechurías están distribuidas de la siguiente manera: Planta baja: Seis (6) locales,
distribuido de la siguiente manera: Local 01, con un área de construcción de 60,49 M2.
Local 02, con un área de construcción de 49,80 M2. Local 03, con un área de construcción
de 49,80 M2. Local 04, con un área de construcción de 54,16 M2. Local 05, con un área de
construcción de 87,82 M2, para un total de área de construcción de 369,74 M2. Planta
Alta: Esta actualmente en construcción, posee un área de 389,79 M2. Que en dicha
construcción de los locales antes descritos, ha invertido aproximadamente la cantidad de
OCHO MIL BOLIVARES (Bs 8.000,00), equivalentes a CUATROCIENTOS MIL
UNIDADES TRIBUTARIAS (400.000 UT)
Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Primero de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del
Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando
Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil
declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano: PEDRO MIGUEL
ROSENDO, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y
bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar
que presentaron: Certificado de Empadronamiento en terreno ejido municipal, Cédula
Catastral y plano de mensura, emitidos por la Oficina de la Dirección de Catastro Comunal,
Alcaldía Bolivariana del Municipio Turén, Estado Portuguesa, Copias simple de Cédulas de
Identidad del solicitante y testigos, Documento original debidamente registro de compra-
venta, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las
bienhechurías construidas sobre la referida parcela de terreno. Devuélvanse estas
actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,
Abg. ANGELA M. SOSA R. La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BUEGOS E.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de
________________ ( ) folios útiles.- Conste:
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