REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 29 de Abril del Dos Mil Veintidos (2.022).
Años: 211° y 163°
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 7176-2022
SOLICITANTES: EMERSO MACXLIN ACOSTA y ELIZABETH COROMOTO SALGADO DE ACOSTA.
Abogado Asistente: SILVANA ROCIO GARRIDO BURGOS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 268.741.
MOTIVO: DIVORCIO .
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS
En fecha 28 de Marzo de 2022, se recibe por el Tribunal Distribuidor y fue enviado a este Juzgado en fecha 29 de Marzo de 2022, Solicitud presentada por los ciudadanos: EMERSO MACXLIN ACOSTA y ELIZABETH COROMOTO SALGADO DE ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.089.513 y V-13.228.477, respectivamente domiciliados en el Estado Portuguesa, asistidos por la abogada en ejercicio SILVANA ROCIO GARRIDO BURGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.693.658, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°268.741.
Los solicitantes EMERSO MACXLIN ACOSTA y ELIZABETH COROMOTO SALGADO DE ACOSTA, manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Quince (15) de Julio de 1.993, por ante el Registro Civil del Municipio Paez del Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 308.
De igual forma, alegan que de la unión conyugal obtuvieron bienes como son: Una vivienda en la Urbanizacion Desarrollo Hacienda San Jose sector 02, manzana C, casa N° 49, Jurisdiccion del Municipio Araure del Estado Portuguesa y un vehiculo marca Wolkswagen escarabajo año 1968, asi mismo de la unión conyugal procrearon dos (02) hijas que llevan por nombe EMERLIN COROMOTO ACOSTA SALGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.560.311 y JENNIFER COROMOTO ACOSTA SALGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-28.414.096.
Manifestaron los solicitantes que establecieron su domiciluo conyugal en la Urbanizacion Desarrollo Haciendo San Jose sector 02, manzana C, casa N° 49, jurisdicción del Municipio Araure del Estado Portuguesa. Fundamentaron su solicitud de Divorcio en las Sentencias N° 693 y 1070 de la Sala de Casacion Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ya que por problemas de INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se imposibilito la vida en común.
En fecha 01 de Abril del 2022 se admitió la presente solicitud (folio 11).
En fecha 07 de Abril del 2022 consignan los emolumentos, para las copias del libelo de Notificacion al Ministerio Publico. (Folio 12)
En fecha 12 de Abril del 2022, se libra auto acordando las copias y librando las boletas de Noticacion al Minsterio Publico. (Folio 13 y 14)
En fecha 25 de Abril del 2022, el alguacil consigna la boleta de Notificacion del Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada. (Folio 15 y 16).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir observa que la presente Solicitud de Divorcio fue fundamentada la solicitud de Divorcio en las Sentencias N° 693 y 1070 de la Sala de Casacion Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Asi mismo, se observa que la Solicitud fue hecha en forma conjunta y voluntaria, sin coaccion por ambos conyuges. Cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto, se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior, para que le proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia se declare extinguido el vinculo matrimonial de los ciudadanos EMERSO MACXLIN ACOSTA y ELIZABETH COROMOTO SALGADO DE ACOSTA, antes identificados, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 308. Así se Declara.
CAPITULO III
D E C I S I O N:
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos EMERSO MACXLIN ACOSTA y ELIZABETH COROMOTO SALGADO DE ACOSTA, respectivamente domiciliados en el Estado Portuguesa, asistidos por la abogada en ejercicio SILVANA ROCIO GARRIDO BURGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.693.658, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°268.741.
En consecuencia, de conformidad con las Sentencias N° 693 y 1070 de la Sala de Casacion Civil del Tribunal Supremo de Justicia, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos EMERSO MACXLIN ACOSTA y ELIZABETH COROMOTO SALGADO DE ACOSTA, antes identificados, matrimonio celebrado el Quince (15) de Julio de 1.993, por ante el Registro Civil del Municipio Paez del Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 308. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los ( 29 ) día del mes de Abril del Dos Mil Veintidos (2022).
Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO
La Secretaria,
Abg. MARITZA HENRIQUEZ
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m, se publicó la presente decisión.
Conste.
Exp. N° 7176-2022
TCGO/Migdalia
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