REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de abril del año 2022.
211º y 163º
ASUNTO: AP31-V-2019-000270

Por cuanto la Rectoría Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Acta N° 224-2021, de fecha 16 de noviembre del año 2021, designó como Juez Suplente de este Juzgado, a la abogada ANDREINA MEJIAS DIAZ y debidamente juramentada en la misma fecha, es por lo que SE ABOCA al conocimiento de la presente causa en el estado que se encuentra. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ANDREINA MEJIAS DIAZ.
LA SECRETARIA,
MARIA CAROLINA PIÑANGO.
AMD/MCP/Achury.-
































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de abril del año 2022.
211º y 163º

ASUNTO: AP31-V-2019-000270
PARTE ACTORA: Ciudadanos SOLY CHOCCRON DE BELILTY, SARA BELILTY CHOCRON, ALEGRIA LILIAN BELILTY CHOCRON y ELIZABETH BELILTY CHOCRON, extranjera la primera y venezolanas las siguientes, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° E-10.674.819, V-17.110.161, V-11.234.042 y V-14.384.241, respectivamente.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado JUAN DE DIOS NAVEDA CASTILLO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula N° 112.829.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano JUAN ALBERTO FOLTALVO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-13.735.094.

REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.-
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL)

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Se inicio la presente demanda y consignada en fecha 25 de junio del año 2019, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Los Cortijos, por el abogado JUAN DE DIOS NAVEDA CASTILLO, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas SOLY CHOCRON DE BELILTY, SARA BELILTY CHOCRON, ALEGRIA LILIAN BELILTY CHOCRON y ELIZABETH BELILTY CHOCRON, todos identificados ut-supra, según Instrumento de Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Octava del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, bajo el N° 43, Tomo 11, de fecha 11 de enero del año 2018, contentivo del juicio de Desalojo de Local Comercial.
En fecha 02 de junio del año 2019, este Tribunal dicto auto mediante el cual admitió
la presente demanda y ordeno la respectiva citación dirigida a la parte demandada.
Que en fecha 16 de julio del año 2019, se recibió diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte actora el abogado JUAN DE DIOS NAVEDA CASTILLO, mediante la cual consigno los fotostatos requeridos por el Tribunal a los fines de que se elabore la respectiva compulsa de citación.
Por auto de fecha 18 de julio del año 2019, este Tribunal ordeno librar la respectiva compulsa de citación dirigida al ciudadano JUAN ALBERTO FONTALVO.
El día 20 de noviembre del año 2019, compareció el ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito Judicial JESÚS RANGEL, mediante la cual consigno la compulsa con su respectiva orden de comparecencia “SIN FIRMAR”, a nombre del ciudadano JUAN ALBERTO FONTALVO, dejando constancia que se traslado a la siguiente dirección: Urbanización Los Caobos, Calle Bogotá, Edificio Santa María, Planta Baja, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, Locales 1 y 2, donde le indicaron que el ciudadano solicitado no estaba laborando en dichos locales.
Mediante diligencia consignada en fecha 28 de noviembre del año 2019, por el abogado JUAN DE DIOS NAVEDA CASTILLO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicito a este Tribunal que libre los respectivos carteles de prensa a los fines de lograr la citación de la parte demanda ciudadano JUAN ALBERTO FONTALVO.
Que el día 12 de diciembre del año 2019, este Tribunal por auto de esa misma fecha ordeno librar los respectivos carteles de citación dirigidas a la parte demandada.
En fecha 17 de diciembre del año 2019, se recibió diligencia presentada por el abogado JUAN DE DIOS NAVEDA CASTILLO, mediante la cual dejo constancia de haber retirado el respectivo cartel por la taquilla de la OAP.
Mediante diligencia de fecha 08 de enero del año 2020, el abogado JUAN DE DIOS NAVEDA CASTILLO, solicito a este Tribunal que le sea asignado un nuevo cartel en virtud de que el Diario El Nacional no contaba con publicaciones físicas si no digitales.
Por auto dictado por este Tribunal en fecha 10 de enero del año 2020, se ordeno librar nuevo cartel de prensa.
El día 03 de febrero del año 2020, se recibió diligencia presentada por el abogado JUAN DE DIOS NAVEDA CASTILLO, mediante la cual dejo constancia de haber retirado el respectivo cartel por la taquilla de la OAP.
Se recibió diligencia de fecha 17 de febrero del año 2020, presentada por el abogado JUAN DE DIOS NAVEDA CASTILLO, mediante la cual consigno las publicaciones de los carteles, a los fines de darle cumplimiento a los requerimientos del Tribunal.
En fecha 08 de diciembre del año 2022, se recibió diligencia por el abogado presentada por el abogado JUAN DE DIOS NAVEDA CASTILLO, mediante la cual solicito
que se acuerde hora y fecha para la revisión del expediente.
Este Tribunal en fecha 10 de diciembre del año 2020, dicto auto de Certeza y Buen Orden a los fines de darle continuidad al proceso.
Ahora bien, de una revisión a las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que desde el día 10 de diciembre del año 2020, fecha en la cual se dicto el auto de Certeza y Buen Orden no existe en autos ninguna actuación procesal tendiente a lograr la citación de la parte demandada, hecho este sancionado en nuestra legislación con la perención de la instancia previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que reza lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención”.

En el caso bajo estudio, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde el día 10 de diciembre del año 2020, hasta el día 26 de abril del año 2022, no realizó la parte actora, por el lapso de más de un año, actividad procesal alguna tendiente a evitar la paralización del proceso, hecho que da lugar a la perención de la instancia por falta de impulso procesal. Así se decide.

En consecuencia, por las razones antes expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio. Así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no ha lugar a costas.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 26 días del mes de abril del año 2022. Años: 211º de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ,

ANDREINA MEJIAS DIAZ.
LA SECRETARIA,
MARIA CAROLINA PIÑANGO.
En la misma fecha siendo la 01:20 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARIA CAROLINA PIÑANGO.

AMD/MCP/Achury.-