REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de abril de 2022
211º y 162º
Solicitantes: Milagros Coromoto Rodríguez Silva y José Gregorio Moreno Camero, venezolanos, mayores de edad, de este domiciliados y titulares de las cédulas de identidad números V-6.471.690 y V-10.159.104, respectivamente; representados por la abogada Sobeida Herrera Ruiz, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula número 42.742.
Motivo: Partición Amigable de Bienes
Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva
Caso: AP31-S-2021-004292
I
Por auto de fecha 26 de noviembre de 2021, el Tribunal Decreta la Ejecución de la sentencia de fecha 18 de noviembre de 2021, emitido por este Tribunal la cual declaró disuelto el vinculo matrimonial, contraído en fecha 27 de octubre de 2007, por los ciudadanos Milagros Coromoto Rodríguez Silva y José Gregorio Moreno Camero, ut supra identificados.
Mediante nota de secretaria de fecha 6 de diciembre de 2021, se dejó constancia de haberse librado oficios nros 2021-217, 2021-218 y 2021-2019, dirigidos a la Primera autoridad Civil del Municipio Andrés Bello del estado Táchira, al Registrador Principal del estado Táchira y al Presidente del Consejo Nacional Electoral (C.N.E).
Por auto de fecha 14 de diciembre de 2021, el Tribunal designo correo especial a la abogada Sobeida Herrera Ruiz, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula número 42.742, a los fines de practicar las notificaciones.
En esa misma fecha mediante diligencia, la abogada Sobeida Herrera Ruiz, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula número 42.742, apoderada judicial de los solicitantes, consigno escrito de homologación, junto a sus recaudos.
Mediante diligencia de fecha 26 de enero de 2022, compareció la ciudadana alguacil Mileidy Ortiz, alguacil adscrito de la Unidad de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial. , quien consigno oficio nº 2021-219, debidamente firmada y sellada.
Por auto de fecha 8 de febrero de 2022, el Tribunal admite la solicitud
Cabe considerar, que en el escrito que encabeza estas actuaciones, aducen los solicitantes que en fecha 18 de noviembre de 2021, el Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia definitiva mediante la cual declaró disuelto el vinculo matrimonial, contraído en fecha 27 de octubre de 2007
Que por tal razón, es que proceden a efectuar la liquidación y partición amigable de los bienes adquiridos durante la unión estable de hecho, en los términos allí manifestados.
Ahora bien, de acuerdo con la norma contenida en el artículo 173 del Código Civil, la comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por la disolución de éste; y, conforme lo estatuido en el artículo 768 eiusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad.
En el presente asunto, del cual conoce el Tribunal actuando en sede de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, se advierte que los solicitantes decidieron libremente y de común acuerdo, tal como quedó declarado en el escrito presentado en fecha 16 de septiembre de 2021, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sede los Cortijos de Lourdes, liquidar y partir los bienes muebles e inmuebles que conformaron la comunidad de gananciales que entre ellos existió.
En tal contexto, vista la manifestación de voluntad de los solicitantes, y siendo que según lo dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a practicar amigablemente las partición de los bienes de la comunidad, el Tribunal estima procedente aprobar la liquidación y partición sub examine en los términos presentados, pues no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; ergo, tampoco se aprecian impedimentos legales para homologar la misma; así se establece.
II
Sobre la base de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: la liquidación y partición amistosa de los bienes de la comunicad de ganancias que existió entre los ciudadanos Milagros Coromoto Rodríguez Silva y José Gregorio Moreno Camero, venezolanos, mayores de edad, de este domiciliados y titulares de las cédulas de identidad números V-6.471.690 y V-10.159.104, respectivamente, en los términos por ellos convenidos en el escrito presentado en fecha 14 de diciembre de 2021, ut supra referido, de conformidad con el precepto contenido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil; así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil veintidós (2022). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
La Jueza
Abg. Damaris Ivone García
La Secretaria,
Abg. Keylin Johanna Viloria García.
En esta misma fecha, siendo las 10:30 A.M., se registró y publicó la presente decisión. La Secretaria,
Abg. Keylin Johanna Viloria García.
|