ASUNTO: AP31-F-S-2022-000540
SOLICITANTE: Raúl Omar Fernández Álvarez, titular de la cédula de identidad Nº V.-23.695.642.
ABOGADA ASISTENTE
DEL SOLICITANTE: RISEIDA EVELYN SUAREZ BASTARDO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 126.966.
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA.
ASUNTO: AP31-F-S-2022-000540
I
ANTECEDENTES
Se inició el procedimiento mediante escrito presentado en fecha 17 de febrero de 2022, por el ciudadano Raúl Omar Fernández Álvarez, ya identificado al inicio del presente fallo, debidamente asistido por la abogada en ejercicio RISEIDA EVELYN SUAREZ BASTARDO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 126.966, quien solicito por ante este Tribunal el Divorcio de conformidad con el articulo 185, del código civil venezolano, en concordancia con la sentencia 693/2015, dictada por la sala constitucional del tribunal supremo de justicia.
Alego el solicitante en su escrito, que contrajo matrimonio civil el día 22 de marzo de 2013, con la ciudadana ROSA LINDA ACEVEDO, titular de la cedula de identidad Nº 15.342.329, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coche, Municipio Libertador, del Distrito Capital, según se evidencia en acta Nº 033, del Año 2013, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevado ante dicha autoridad, durante la unión conyugal no adquirieron bienes gananciales y no procrearon hijos.
Manifestaron igualmente, que su último domicilio conyugal lo establecieron en la Avenida Victoria con Nueva Granada, Edificio Misión Vivienda, Torre C, Piso 1, Apartamento 103, Municipio Libertador, Distrito Capital.
En fecha 21/02/2022, se dictó auto mediante el cual este Tribunal admitió la solicitud de Divorcio. Asimismo se acordó emplazar a la ciudadana Rosa Linda Acevedo, y a su vez librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, dentro de las horas destinadas a despachar, a fin que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud presentada.
En fecha 09/03/2022 se presento diligencia presentada por el ciudadano Raúl Omar Fernández Álvarez, debidamente asistido por la abogada en ejercicio RISEIDA SUAREZ, ya identificados al inicio del presente fallo, mediante la cual consigno los fotostatos requeridos, a los fines de que se practique Citación a la ciudadana Rosa Linda Acevedo, y la Notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11/03/2022 se libro la Boleta de Citación a la ciudadana Rosa Linda Acevedo y Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico, el Alguacil encargado, en fecha 29/03/2022 consignó por medio de diligencia, boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público, la cual fue debidamente recibida por la Fiscalía Centésima Quinta (105º) del Ministerio Público.
En fecha 30/03/2022, la abogada LINNE DEL VALLE SUCRE, Fiscal Encargada de la Fiscalía Centésima Quinta (105°) del Ministerio Publico con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolecentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, manifestó no tener objeción alguna, una vez se cumpla con la Citación de la Cónyuge del Solicitante.
En fecha 08/04/2022 se recibió diligencia presentada por el Alguacil encargado, mediante la cual consignó boleta de citación librada a la ciudadana Rosa Linda Acevedo, la cual fue debidamente firmada.
II
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa que en el presente caso consta del examen de los autos que en efecto el solicitante contrajo matrimonio civil el día 22 de marzo de 2013, con la ciudadana ROSA LINDA ACEVEDO, titular de la cedula de identidad Nº 15.342.329, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coche, Municipio Libertador, del Distrito Capital, según se evidencia en acta Nº 033, del Año 2013, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevado ante dicha autoridad, este Juzgado la aprecia conforme lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil.
Asimismo, observa esta sentenciadora que el solicitante manifestó que su matrimonio transcurrió armónicamente durante varios años, pero lamentablemente se fue perdiendo la compenetración amorosa que existía, lo que los llevo a tomar de manera responsable, reflexiva y consciente, la decisión de continuar cada quien con sus vidas por separado, razón por la cual acudió ante este Juzgado a los fines de manifestar su decisión, inequívoca, de disolver su vinculo matrimonial, a tenor de lo previsto en el articulo 185 del código civil, en concordancia con la sentencia 693/2015, dictada por la sala constitucional del tribunal supremo de justicia y habida cuenta que la representación de la Fiscalía Pública en fecha 30/03/2022, manifestó no tener objeción alguna que formular respecto al divorcio presentado por el ciudadano RAUL FERNANDEZ, y citada como fue la cónyuge en fecha 08/04/2022 quien no compareció en el lapso otorgado para ello a manifestar argumento alguno de los hechos expuestos por su cónyuge, es por lo que esta Juzgadora considera que en caso bajo estudio debe necesariamente proceder a declarar la extinción del vínculo conyugal perfeccionado entre el solicitante y su cónyuge, ciudadana ROSA LINDA ACEVEDO, declarando el correspondiente divorcio y así se decide.-
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, interpuesta por el ciudadano Raúl Omar Fernández Álvarez, identificado al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre el solicitante y su cónyuge ciudadana ROSA LINDA ACEVEDO, el día 22 de marzo de 2013, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coche, Municipio Libertador, del Distrito Capital, según se evidencia en acta Nº 033, del Año 2013, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevado ante dicha autoridad.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada mediante oficio de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital, y demás autoridades competentes, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Regístrese, publíquese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de justicia notificacionesysentencias.civil@gmail.com., el presente fallo, dando así cabal cumplimiento a la resolución Nº 05-2020, de fecha 05 de octubre de dos mil veinte (2020) emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintisiete (27) días del mes de Abril del dos mil veintidós. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. ARLENE PADILLA
LA SECRETARIA,
MARÍA NAVAS
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,
MARÍA NAVAS
AP/MN/Gabriela.-
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