REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de abril del 2022.
212º y 162º
ASUNTO: AP31-V-2017-000186.
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INVERSIONES GINCAR S.R.L, inscrita por ante el Registro Mercantil del Distrito Capital en fecha 27 de Junio de 1977, bajo el Nº36, tomo 100-A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS RAMON MARTINI MEZA, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo en Nº 49.428.-
PARTE DEMANDADA: DESIDERIO UZCATEGUI BRICEÑO, venezolano mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº V-6.843.479.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DORIS DOMINGUEZ, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo en Nº 163.147.-
MOTIVO : RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I
Se refiere la presente causa a una demanda de RESOLUCION DE CONTRATO, incoada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES GINCAR S.R.L inscrita por ante el Registro Mercantil del Distrito Capital en fecha 27 de Junio de 1977, bajo el Nº36, tomo 100-A contra el ciudadano DESIDERIO UZCATEGUI BRICEÑO, DESIDERIO UZCATEGUI BRICEÑO, venezolano mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº V-6.843.479 admitiéndose la demanda en fecha 25 de mayo de 2017, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.

En fecha 30 de marzo de 2022, se recibió Escrito de Transacción, presentado por el abogado CARLOS RAMON MARTINI MEZA, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo en Nº 49.428, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, la Sociedad Mercantil INVERSIONES GINCAR S.R.L.-

Ahora bien, a los fines de pronunciarse sobre la homologación este Tribunal observa:
Señala el artículo 1.713 del Código Civil:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Asimismo, establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Así las cosas, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que ambas partes en el presente juicio al momento de celebrar la transacción que nos ocupa se encontraban debidamente representados por profesionales del derecho, la parte actora mediante apoderado judicial con facultad expresa para transigir, y, la parte demandada, debidamente asistida de profesional del derecho, siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACION a la Transacción celebrada.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándosele el carácter de cosa juzgada.-
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veintiuno (21) de abril del año 2022. Años: 212º de la Independencia y 162º de la Federación.-
LA JUEZ,
ANGELA M. MARCANO C.
LA SECRETARIA
JENIFFER GUERRERO.