Visto el auto dictado por este Tribunal Superior en fecha 17 de noviembre de 2021 (folio 45), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar al ciudadano Sindico-Procurador Municipal del Municipio Bolivariano Libertador y, al Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador, que al quinto (5º) día de despacho siguiente al vencimiento de los cuarenta y cinco (45) días continuos otorgados al Sindico-Procurador Municipal de conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se dictaría la decisión prevista en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto el 11 de noviembre de 2021, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por este Órgano en esa misma fecha, por los ciudadanos CELIA DE ANDRADE y GABRIEL ELIAS ROJAS ESTÉ, titulares de la cédulas de identidad Nos. V.- 6.727.885, y V.- 15.487.876 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos. 151.539 y 119.700, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “FERRELINK INVERSIONES. C. A.” en contra de la Providencia Administrativa Nº 001/2021 de fecha 10 de mayo de 2021, mediante la cual se establece la calificación de los Sujetos Pasivos Especiales y la Designación de Responsables en calidad de Agente de Retención o de Percepción de los Impuestos Municipales, contenida en el OFICIO Nº SPE2171 de fecha 07 de junio del 2021, emanado de la Superintendencia Municipal de Administración y recaudación de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, y notificado en la misma fecha, vía correo electrónico.

El Tribunal para decidir observa

Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones al Sindico Procurador-Municipal del Municipio Bolivariano Libertador y al Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador, tal y como consta en los folios 50 y 51 respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 286, 287 y 288 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente; y que no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
II
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, visto que la Administración Tributaria, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 296 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente a la consignación de la boleta del Sindico Procurador-Municipal del Municipio Bolivariano Libertador y al vencimiento del lapso establecido en el articulo 98 la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la causa quedará abierta a pruebas.

En ese sentido, se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Sindico Procurador-Municipal del Municipio Bolivariano Libertador, remitiendo copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo supra indicado. Líbrese boleta de notificación.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022). 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ,
JOSÉ ANDRÉS FAJARDO PÉREZ



EL SECRETARIO,
OSCAR ARMANDO DELGADO M.-


JAFP/OAD/nc.-