SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 036/2022
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 2 de agosto de 2022
212° y 163º
ASUNTO Nº AP41-U-2022-000020
Siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento con relación a las pruebas promovidas por la sociedad mercantil “SALON DE BELLEZA BON TON, C.A.”, y la representación en juicio de la República, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
I
ANTECEDENTES PROCESALES
El 24 de febrero de 2022, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, los recaudos contentivo del recurso contencioso tributario conjuntamente con suspensión de efectos, interpuesto por los abogados Neptali Martínez López y Juan Carlos Lander Paruta, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 6.916.376 y 8.228.454, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 33.000 y 46.167, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil “SALON DE BELLEZA BON TON, C.A.”, (RIF- J-31211947-1), contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/21-AP-220/2022-00016, de fecha 17 de enero de 2022, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual se confirmó y ratificó el contenido del Acta de Reparo, en materia de Retenciones del Impuesto al Valor Agregado para los periodos impositivos desde enero 2020 hasta enero 2021.
El día 24 de febrero de 2022, este Tribunal dio entrada al precitado recurso a los fines de admitir o no el mismo, y ordenó practicar las notificaciones de Ley.
En fecha 7 de marzo de 2022, una vez consignadas por la recurrente las copias fotostáticas del recurso contencioso tributario interpuesto, se ordenó librar Oficio N° 036/2022, dirigido al ciudadano Procurador General de la República.
En fecha 17 de marzo de 2022, se consignó en autos la notificación librada al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente cumplida.
En fecha 24 de marzo de 2022, se recibió diligencia suscrita por el abogado Juan Carlos Lander, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.167, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “SALON DE BELLEZA BON TON, C.A.”, mediante la cual consignó copia simple de instrumento poder que acredita su representación.
En fecha 29 de marzo de 2022, se consignó en autos la notificación librada al Fiscal General de la República, debidamente cumplida.
En fecha 31 de marzo de 2022, se recibió diligencia suscrita por el abogado Ángel Alberto Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 216.430, actuando en su carácter de representante judicial de la República, mediante la cual consignó copia simple de Oficio poder N° 000286, de fecha 29 de marzo de 2022, que acredita su representación
En fecha 31 de marzo de 2022, se consignó en autos la notificación librada al ciudadano Procurador General de la República, debidamente cumplida.
En fecha 4 de abril de 2022, se recibió diligencia suscrita por el abogado Jesús Duarte, actuando en su carácter de representante de la Fiscalía 29° Nacional de Derechos y Garantías Constitucionales, Contencioso Administrativo, Tributario, Agrario y Especial Inquilinario, mediante la cual consignó acuse de recibo del oficio N° 033/2022, de fecha 17 de febrero de 2022, emanado de este Tribunal.
En fecha 9 de mayo de 2022, se recibió diligencia suscrita por el abogado Juan Carlos Lander, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.167, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “SALON DE BELLEZA BON TON, C.A.”, mediante la cual consignó escrito de ampliación de la solicitud de suspensión de efectos e informes de preparación de Estados Financieros.
En fecha 16 de mayo de 2022, mediante Sentencia Interlocutoria Nº 020/2022, se admitió el recurso contencioso tributario, y se ordenó practicar la notificación de ley.
En fecha 6 de junio de 2022, se recibió diligencia suscrita por el abogado Juan Carlos Lander, inscrito en el Inpreabogado bajo el N| 46.167, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente, mediante la cual consignó escrito de ampliación de solicitud de suspensión de efectos.
En fecha 20 de junio de 2022, se consignó en autos la notificación librada al ciudadano Procurador General de la República.
En fecha 30 de junio de 2022, se recibió diligencia suscrita por el abogado Ángel Alberto Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 216.430, actuando en su carácter de representante judicial de la República, mediante la cual consignó copia simple de Oficio poder N° 000640, de fecha 23 de junio de 2022, que acredita su representación
En fecha 6 de julio de 2022, se recibió diligencia suscrita por la abogada Nieves Rojas de Criollo, actuando en su carácter de representante de la Fiscalía Segunda, en colaboración a la Fiscalía 29 Nacional de Derechos y Garantías Constitucionales, Contencioso Administrativo, Tributario, Agrario y Especial Inquilinario, mediante la cual dejó constancia que no existe ninguna causal de inadmisibilidad de las contempladas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 14 de julio de 2022, se recibió diligencia suscrita por el abogado Juan Carlos Lander, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.167, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente, mediante la cual consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 21 de julio de 2022, se recibió diligencia suscrita por el abogado Angel Alberto Diaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 216.430, actuando en su carácter de representante judicial de la República, mediante la cual consignó escrito de promoción de pruebas.
Por auto de fecha 26 de julio de 2022, este Tribunal ordenó agregar al presente expediente, los escritos de pruebas consignados por las partes.
Por auto de fecha 26 de julio de 2022, vistos los escritos de promoción de pruebas consignados por las partes, este Órgano Jurisdiccional ordenó agregar a los autos lo consignado.
En fecha 26 de julio de 2022, se abrió Cuaderno Separado para tramitar la medida cautelar de suspensión de efectos del acto recurrido, bajo la nomenclatura AF44-X-2022-000002.
En fecha 26 de julio de 2022, mediante Sentencia Interlocutoria Nº 032/2022, este Tribunal declaró Procedente la medida cautelar nominada de suspensión de efectos, solicitada por la parte recurrente.
II
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA RECURRENTE
Mediante escrito de promoción de pruebas, la representación judicial de la sociedad mercantil “SALON DE BELLEZA BON TON, C.A.”, promovió como medio de pruebas:
“(…)
CAPITULO ÚNICO
DOCUMENTALES
1.- Promuevo y reproduzco el merito favorable de la Resolución Culminatoria de Sumario, División de Sumario Administrativo, numero SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/21-AP-220/2022-00016, de fecha 17 de enero de 2022, emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el cual se acompaño al escrito recursivo en original, marcado con la letra “B” (…).
Con relación al mérito favorable de los autos, promovido por el apoderado judicial de la mercantil “SALON DE BELLEZA BON TON, C.A.”, este Tribunal considera oportuno traer a colación el criterio ratificado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en el caso “LACTEOS CEBÚ, C.A.”, Sentencia Nº 01172 de fecha 4 de julio de 2007, conforme el cual el mérito favorable no es un medio de prueba per se sino la solicitud que hace el promovente de la aplicación del principio de la comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio, el cual se orienta a la valoración que el Juez del mérito aprecie sobre estas pruebas pero en la oportunidad procesal para su decisión, quien además está en la obligación de emplearlo, de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, atendiendo igualmente al principio de exhaustividad.
En consecuencia, este Tribunal ADMITE en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, el mérito favorable de los autos como medio probatorio invocado por la recurrente sobre la Resolución Culminatoria de Sumario N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/21-AP-220/2022-00016, de fecha 17 de enero de 2022, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), marcada “B”, presentada junto al recurso contencioso tributario. Así se establece.
III
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPÚBLICA
La representación en juicio de la República, promovió la siguiente documental:
“(…)
- Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/21-AP-220/2022-00016, emanada de la gerencia regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria en fecha 17 de enero de 2022…”.
Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 300 y 340 del Código Orgánico Tributario, por cuanto no es manifiestamente ilegal ni impertinente ADMITE la referida prueba documental, salvo su apreciación en la definitiva. Manténgase en el expediente los documentos.
IV
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ADMITE las pruebas promovidas por ambas partes en los términos señalados precedentemente.
Esta sentencia admite apelación en el solo efecto devolutivo de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 297 del Código Orgánico Tributario de 2020.
Se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República de la presente sentencia interlocutoria. Líbrese Oficio.
Así mismo, se advierte que una vez que conste en autos la referida notificación y transcurrido el lapso de los ocho (8) días hábiles previstos en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (días estos de despacho –vid. sentencia de fecha 4 de agosto de 2005, ratificada el 14 de junio de 2010, casos: PUERTO LICORES, C.A. y VENETUBOS, C.A., respectivamente-), para que la República se tenga por notificada, se iniciará el lapso de evacuación de pruebas de conformidad con el artículo 298 del Código Orgánico Tributario.
Se imprimen tres ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias y el tercero para el ciudadano Procurador General de la República.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los dos (2) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Dra. Lorena Jaquelin Torres Lentini.
El Secretario Titular,
Abg. Wiyes Marcano.
Asunto N° AP41-U-2022-000020
LJTL/MW
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