SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 027/2022
FECHA 08/08/2022

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
212º y 163°

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 11 de junio de 2019, por la ciudadana Friné Torres Mora, titular de la cédula de identidad N° V-15.663.986, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 112.184, actuando con el carácter de apoderado juridicial de la Sociedad Mercantil “GALAXY ENTERTAIMENT DE VENEZUELA, S.C.A.”; contra la Resolución N° HM 2019-025, emanada de la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico, en fecha 07 de mayo de 2019, y notificada en fecha 08 de mayo de 2019, mediante la cual se declaró negada la solicitud de corrección de la alícuota a aplicar por prestación de servicio de T.V. por Cable y/o Suscripción en dicho municipio.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 286, 287, 288 y 289 del mencionado texto legal. En efecto se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderada judicial de la contribuyente, y no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, en consecuencia, este Tribunal ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 294 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese al ciudadano Síndico Procurador del Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez conste en autos dicha notificación, la causa quedará abierta a pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (8) días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022). Año 212° de la Independencia y 163 de la Federación.
LA JUEZ,




Ruth Isis Joubi Saghir EL SECRETARIA,




Iessika I. Moreno Ramírez




Asunto Nº AP41-U-2019-000016
RIJS/IIMR/rangel.-