Asunto Principal: AP41-U-2019-000018 Sentencia Interlocutoria N°035/2022


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de agosto de dos mil veintidós
212º y 163º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado el 04 de julio de 2022, por el abogado Douglas José Rivas Ortega, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 59.901, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GRUPO HOGAR 18, C.A., mediante el cual ratifica como medios probatorios, los documentos consignados anexos a su escrito contentivo del recurso contencioso tributario, a saber: 1.- Providencia Administrativa número DAT-AF/001/2018 de fecha 02 de julio de 2018, mediante la cual se hizo entrega del Acta de Requerimiento DAT-AF/001/2018-01; 2.- Acta de Recepción de documentos número DAT-AF/001/2018-02 de fecha 10 de julio de 2019; 3.- Acta Fiscal número DAT-AF/001/2018 de fecha 17 de julio de 2019.; 4.- Constancia de pago de la sanción por la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 5.763,75), pagada mediante transferencia bancaria en fecha 19 de julio de 2019, el comprobante de liquidación de ingresos número 19-024832 y recibo número 301189; 5.- Constancia de pago correspondiente de 3° Bimestre de 2018 por la cantidad de CIENTO TRECE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 113.547,33); 6.- Constancia de pago correspondiente de 4° Bimestre de 2018 por la cantidad de CIENTO DIEZ MIL SEISCIENTOS VEINTE Y UN BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 110.621,03); 7.- Constancia de pago correspondiente de 5° Bimestre de 2018 por la cantidad de CIENTO SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 107.239,03); 8.- Constancia de pago correspondiente de 6° Bimestre de 2018 por la cantidad de CIENTO TRECE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 113.547,33); 9.- Constancia de pago correspondiente a enero de 2019 por la cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 134.422,60); 10.- Constancia de pago correspondiente a febrero de 2019 por la cantidad de DOSCIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 217.398,89); 11.- Constancia de pago correspondiente a marzo de 2019 por la cantidad de DOSCIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 217.447,46); 12.- Constancia de pago correspondiente a abril de 2019 por la cantidad de DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 216.038,52); 13.- Constancia de pago correspondiente a mayo de 2019 por la cantidad de DOSCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 214.579,26); 14.- Constancia de pago correspondiente a junio de 2019 por la cantidad de DOSCIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 213.220,64); 15.- Acta de Reparo Fiscal número DAT-AF/001/2018-33 de fecha 23 de agosto de 2019; 16.- Recurso Jerárquico contra la Resolución número DAT-AF/001/2018-33 de fecha 23 de agosto de 2019 emanada de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.

En tal sentido, este Tribunal observa que las pruebas documentales promovidas por la representación de la parte recurrente no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, ya que son medios probatorios permitidos por las normas procesales aplicables y guardan relación con el proceso, por lo cual este Tribunal las ADMITE salvo su apreciación en la definitiva.

Asimismo, se deja constancia que se apreciará el mérito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes y una vez que conste en autos la resulta de la notificación y transcurrido el lapso establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, comenzará a correr el lapso establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Tributario.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero, a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo, para que repose en original en el copiador de sentencias respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022). Años 212 de la Independencia y 163 de la Federación.

La Juez,


Natasha Valentina Ocanto Socorro
La Secretaria,

Nayibis Peraza Navarro

En horas de despacho del día de hoy, once (11) de agosto del año dos mil veintidós (2022), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), bajo el número 035/2022 se publicó la presente sentencia interlocutoria.

La Secretaria,


Nayibis Peraza Navarro

Asunto Principal: AP41-U-2019-000018
NVOS/npn.