Asunto Principal: AP41-U-2022-000032 Sentencia Interlocutoria N°033/2022 Cuaderno Separado: AF49-X-2022-000003
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de agosto de dos mil veintidós
212º y 163º
Vistos el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 14 de julio de 2022, por el abogado Munir José Souki, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 40.395, actuando en representación de la sociedad mercantil C.A. VENEZOLANA DE ASCENSORES (CAVENAS), mediante el cual promueve el merito favorable de los autos, y visto que la representación de la República no promovió pruebas en la oportunidad correspondiente, ni ejerció recurso de oposición a las mismas, en tal sentido, este Tribunal, deja constancia que apreciará el merito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva.
Publíquese, regístrese y notifíquese al Procurador General de la República; una vez conste en autos la resulta de la notificación y transcurrido el lapso establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, comenzará a correr el lapso establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Tributario.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero, a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo, para que repose en original en el copiador de sentencias respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022). Años 212 de la Independencia y 163 de la Federación.
La Juez,
Natasha Valentina Ocanto Socorro
La Secretaria,
Nayibis Peraza Navarro
En horas de despacho del día de hoy, tres (03) de agosto del año dos mil veintidós (2022), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), bajo el número 033/2022 se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria,
Nayibis Peraza Navarro
Asunto Principal: AP41-U-2022-000032
Cuaderno Separado: AF49-X-2022-000003
NVOS/npn.
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