REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
212º y 163º
ASUNTO: AP71-R-2022-000314
ASUNTO INTERNO: 2022-9968
MATERIA: CIVIL

PARTE DEMANDANTE: RENE SANTANA GALLEGOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-903.218
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: JESUS RODRIGUEZ ALBORNOZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 64.027
PARTE DEMANDADA: ANTONIO RAFAEL LANZA CAMACARO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-5.599.883.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO ESTRADA ALVAREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.183
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (REGULACIÓN DE COMPETENCIA)
DECISIÓN RECURRIDA: Sentencia dictada por esta alzada en fecha 29 de julio de 2022.
-I-
ANTECEDENTES
Habiéndole correspondido a esta alzada por la distribución respectiva el conocimiento del recurso de regulación de competencia propuesto en fecha 07 de junio de 2022 por el abogado ALBERTO ESTRADA ALVAREZ, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO RAFAEL LANZA, contra la decisión dictada en fecha 02 de junio de 2022 por el Tribunal Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 09 de julio de 2022, este juzgado superior, dictó sentencia interlocutoria en la cual declaró:
“(…) PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de regulación de competencia interpuesto por la representación judicial del ciudadano ANTONIO RAFAEL LANZA, parte demandada, contra la decisión dictada el 02 de junio de 2022 por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia confirmada la mencionada decisión, con la motivación aquí expuesta. SEGUNDO: COMPETENTE para conocer del presente juicio el Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: Dada la naturaleza de esta decisión no hay condenatoria en costas. .” (Negrilla y subrayado del fallo)

Contra el precitado fallo, el abogado Alberto Estrada, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, mediante diligencia de fecha 04 de agosto de 2022, anunció recurso de casación.
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad pertinentes, este Juzgado pasa a emitir pronunciamiento en relación a la admisibilidad o no del recurso extraordinario de casación anunciado, en tal sentido:
Se observa que en el caso de marras se recurre en casación contra una sentencia dictada con ocasión al recurso de regulación de competencia propuesto en fecha 07 de junio de 2022 por el abogado ALBERTO ESTRADA ALVAREZ, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO RAFAEL LANZA, contra la decisión dictada en fecha 02 de junio de 2022 por el Tribunal Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 09 de julio de 2022
Ahora bien, con respecto a la recurribilidad contra las sentencias que deciden sobre los recursos de regulación de competencia, ha sido criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia que contra los fallos que solucionan por vía incidental las regulaciones de competencia, no es admisible el recurso de casación ni de manera inmediata, ni diferida.
En efecto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 897, de fecha 6 de diciembre de 2007, (caso: Freddy de Jesús Hidalgo contra Oscar Eduardo Morillo Carrillo), ratificada mediante fallo número 248, de fecha 22 de julio de 2021, (caso: Fábrica de Muebles Decoven C.A. contra Salim Said Mansour), afirmó lo siguiente:
“…En efecto según sentencia N° 13 de fecha 28 de febrero de 2003, caso Inmobiliaria Fincareal, C.A., contra Eric Alan Ekval, expediente N° 02-859, indicó lo siguiente:
‘...la Sala ha establecido que la Ley no concede recurso de casación, ni inmediato ni diferido, contra las decisiones de alzada que resuelvan por vía incidental la solicitud de regulación de competencia, entre otras, en decisión de fecha 18 de febrero de 1997, señaló:
‘... En el vigente Código de Procedimiento Civil, concretamente, en su artículo 312, se menciona, a los efectos del anuncio del recurso, a las interlocutorias que causen un gravamen no reparado por la definitiva, y nada dice de las interlocutorias de declinatoria por incompetencia, surgiendo la duda de si estas están comprendidas en aquellas, o si se tuvo en mientes, no darles recurso.
La declinatoria del tribunal puede ser suscitada bajo la vigencia del actual Código de Procedimiento Civil, únicamente por la vía de regulación de competencia, no así el derogado Código que permitía además la vía de la excepción dilatoria. De acuerdo con el mecanismo procesal ahora establecido, la impugnación al fallo que decida la cuestión previa de incompetencia solo es posible por la vía de regulación de competencia.
(...Omissis...)
Con tales fundamentos, la sala estima que la intención del legislador fue la de excluir del recurso de casación a las decisiones dictadas en materia de regulación de competencia...” (Destacado de este Juzgado Superior)

En tal sentido, conforme al criterio jurisprudencial trascrito anteriormente, es claro que las decisiones dictadas en materia de regulación de competencia, no tendrán recurso de casación puesto que las mismas se tratan de decisiones interlocutorias que no resuelven el fondo del proceso, ni lo extinguen, razón por la cual es forzoso para este despacho declarar la inadmisibilidad del recurso extraordinario de casación anunciado, lo cual quedará establecido en forma expresa y precisa en la parte dispositiva de la presente sentencia, con arreglo al contenido del ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
-III-
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación anunciado en fecha 04 de agosto de 2022, por el abogado ALBERTO ESTRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.183, actuando como apoderado judicial del ciudadano ANTONIO LANZA, contra la sentencia proferida por esta alzada, en fecha 29 de julio de 2022. SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condena en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme el artículo 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ

JESÚS JAVIER ARIAS FUENMAYOR
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,

JAN LENNY CABRERA PRINCE
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (10:00 am), previo anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión en la sala de despacho de este juzgado.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,

JAN LENNY CABRERA PRINCE

Asunto: AP71-R-2022-000314 (9968)
WGMP/JLCP/