REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


EXPEDIENTE: AC71-X-2022-000013/7.529.


Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por la abogada YECZI PASTORA FARIA DURAN, en su carácter de JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL TRÁNSITO Y BANCARIO DE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA

Recibidas como fueron las copias certificadas contentivas de la incidencia de inhibición, planteada por la abogada YECZI PASTORA FARÌA DURAN, en su carácter de JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL TRÁNSITO Y BANCARIO DE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio que por Desalojo sigue la sociedad mercantil REAL HABITAT, C.A., contra el ciudadano HANNA ANTONIOS SARKIS, se le dio entrada formándose el expediente signado bajo la nomenclatura de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en Lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, No. AC71-X-2022-000013 y 7.529 de la nomenclatura interna llevada por este tribunal, fijándose por auto dictado el 02 de agosto de 2022, el lapso de tres (03) días de despacho siguientes a dicha data para decidir la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Encontrándonos dentro de dicho lapso, el tribunal pasa a dictar el fallo respectivo, con arreglo al resumen narrativo, consideraciones y razonamientos expuestos seguidamente.
RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS
Mediante acta levantada el 19 de junio de 2022, compareció por ante la Secretaría del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, la abogada YECZI PASTORA FARÍA DURAN, en su carácter de JUEZ PROVISORIO de dicho despacho, inhibiéndose de seguir conociendo de la causa, invocando lo dispuesto en el numeral 15 de las causas taxativas tipificadas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:

“En horas de despacho de día de hoy diecinueve (19) de junio del año dos mil veintidós (2022), siendo la diez de la mañana (10:00 a.m.) comparece la ciudadana YECZI PASTORA FARÍA DURAN en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en compañía de la ciudadana ANA JULIA JIMENEZ, en su carácter de Secretaria Accidental, quien por la presente expone: Vista la diligencia de fecha dieciocho (18) de julio de dos mil veintidós (2022), suscrita por el abogado JHONATHAN PERALES MORALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 142.049, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil REAL HABITAT, C.A., parte demandada en el juicio que por DESALOJO incoara contra el ciudadano HANNA ANTONIO SARKIS, plenamente identificados a los autos, en la cual solicita plantee inhibición de conformidad con el artículo 82 en su ordinal 15º del Código Procedimiento Civil; al efecto, de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente, se observa que tal como lo señaló el abogado JHONATHAN PERALES MORALES, en fecha veintidós (22) de octubre del año dos mil veintidós (2012) (sic), ejercía funciones como Juez del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, y durante el ejercicio del referido cargo, procedí a dictar una Sentencia Interlocutoria en el presente juicio, del siguiente tenor: “(…) 1) SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVÍA prevista en el articulo 346 ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, propuesta por la parte demandada; y 2) DESECHADA LA DEMANDA POR INFUNDADA, en la acción que por DESALOJO incoara la sociedad mercantil REAL HABITAT, C.A., contra el ciudadano HANNA ANTONIOS SARKIS, plenamente identificados el texto del presente fallo (…)”. De manera que, quien suscribe, de forma sobrevenida se encuentra incursa en la causal de inhibición planteada, razón por la cual, en aras de garantizar la transparencia de la justicia y a fin de evitar perjuicios a las partes intervinientes en el presente pleito, ME INHIBO del conocimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y solicito formalmente sea declarada CON LUGAR por el Juzgado a quien corresponda el conocimiento de la presente INHIBICIÓN. Acto seguido, se ordena la remisión de la presente acta acompañada de copia certificada de la sentencia de fecha veintidós (22) de octubre del año dos mil veintidós (2012) y del expediente, a la Unidad de Recepción de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su distribución. Es todo, terminó se leyó y conforme firman.” (Copia Textual).-


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Suscitada la inhibición en los señalados términos, este Tribunal a los fines de decidir, observa lo siguiente:
La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en razón de encontrarse en una especial vinculación, ya sea con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación y, por ser un deber procesal, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil dispone que si el funcionario retarda esa declaratoria a sabiendas de que está incurso en el impedimento, deberá responder de los daños que con su intervención haya causado a la parte que resulte afectada y está sujeto también a una multa, por retardo en el cumplimiento de este deber.
“La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en ella. Es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, a seguir interviniendo en el proceso siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la Ley considera conveniente su exclusión.
En este sentido, tanto la inhibición como la recusación, son dos instituciones destinadas a garantizar la imparcialidad del juez en el proceso, pues, toda persona merece ser juzgada por un juez natural, y en razón de ello, el legislador señalo una serie de causales taxativas dispuestas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Precisado lo anterior, se constata que la inhibición bajo análisis, se sustenta en lo establecido en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual en su numeral 15 estatuye:
“…15 Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.

Tomando en cuenta este tribunal, el hecho en el cual fundamenta su inhibición la abogada YECZI PASTORA FARIA DURAN, Juez Provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, es indudable que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio, al subsumirse en la causal genérica concebida en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, debido a que la jueza en su acta de inhibición supra transcrita, expuso que se inhibe del conocimiento de la causa por haber manifestado su opinión sobre la procedencia a la demanda, en sentencia de fecha 22 de octubre de 2012; en que la jueza inhibida juzgó sin lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada, y Desechó la demanda por infundada, por lo que, resultaría contradictorio para la hoy inhibida dictar un nuevo pronunciamiento; y en virtud de ello, debe declararse con lugar la mencionada inhibición, y así se resolverá en la parte dispositiva de esta sentencia. Y así se establece.-
En consecuencia, evidenciándose tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, realizado en forma legal y siendo motivos suficientes para quien decide, en separar del conocimiento de la causa de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL) incoado por la sociedad mercantil REAL HABITAT, C.A., contra el ciudadano HANNA ANTONIOS SARKIS, por lo que, en aras de procurar la mayor imparcialidad y transparencia en la administración de justicia, apegada a las normas del Derecho, debe declararse CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada YECZI PASTORA FARIA DURAN, actuando en su carácter de Juez Provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Y así se resolverá en el dispositivo de esta sentencia.-
DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en derecho; y por vía de consecuencia se aparta la abogada YECZI PASTORA FARÍA DURAN, en su carácter de JUEZ PROVISORIA DEL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de seguir conociendo del juicio que por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), que sigue la sociedad mercantil REAL HABITAT, C.A., contra el ciudadano HANNA ANTONIOS SARKIS.
Líbrense oficios de participación al JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con la finalidad de notificarle sobre las resultas de la presente incidencia de inhibición, así como al JUZGADO SUPERIOR ________________ EN LO CIVIL, MERCANTIL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de notificarle el apartamiento del juez inhibido. Y así se decide.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.caracas.scc.org.ve y déjese copia en la sede de este despacho en cumplimiento a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con los artículos 1384 del Código Civil y los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA,



MARÍA F. TORRES TORRES
LA SECRETARIA ACC.,


MARLYN J. SANABRIA JUSTO.

En la misma fecha, cinco (05) de agosto de 2022, siendo las 2:15 p.m., se publicó y registró la anterior decisión constante de cinco (05) páginas.
LA SECRETARIA ACC.,


MARLYN J. SANABRIA JUSTO.

MFTT/MJSJ/José.-
Exp. AC71-X-2022-000013/7.529.
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva
Inhibición
Con Lugar/”D”