REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO (6º) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, nueve (09) de agosto de dos mil veintidós (2022)
211º y 163º

ASUNTO: AP21-N-2015-000172
PARTE ACCIONANTE: ASOCIACIÒN CIVIL “UNIÓN DE CONDUCTORES LOS DINÁMICOS A.C., debidamente inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 20 de noviembre de 1975, bajo el número 18, Tomo 19.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: JULIANA CAROLINA LÓPEZ GALEA e ISA AMELIA DE JESÚS RONDOÓN, abogas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.498 y 66.961, respectivamente.
ACTO RECURRIDO: Certificación Nº 0022-12, emitida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores (DIRESAT) del Estado Miranda, de fecha 28 de marzo de 2012, según expediente signado bajo el Nº MIR-29-IA11-1127, a favor del ciudadano Benjamín Eduardo Chiquin Silva, titular de la cédula de identidad N° V-11.821.940.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: HÉCTOR ALEJANDRO VILLASMIL CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-11.738.439, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Octogésimo Noveno con competencia en materia Constitucional y Contencioso Administrativa.
TERCER INTERESADO: BENJAMÍN EDUARDO CHIQUIN SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.821.940.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD.

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha 03 de julio de 2015, se presenta la demanda de nulidad de acto administrativo, interpuesto por la apoderada judicial de la parte accionante, entidad de trabajo ASOCIACIÒN CIVIL “UNIÓN DE CONDUCTORES LOS DINÁMICOS A.C.”, contra la certificación Nº 0022-12, emitida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores (DIRESAT) del Estado Miranda, de fecha 28 de marzo de 2012, según expediente signado bajo el Nº MIR-29-IA11-1127, a favor del ciudadano Benjamin Eduardo Chiquin Silva.
En fecha 09 de julio de 2015, se da por recibido el presente asunto, previa distribución de fecha 06 de julio de 2015; con posterioridad, en fecha 14 de julio de 2015, se admite la presente demanda en nulidad de acto administrativo, ordenándose las respectivas notificaciones.
El 01 de octubre de 2015, se recibe diligencia suscrita por la abogada Juliana López, Inpreabogado Nº 38.498, en su carácter de parte recurrente, mediante la cual consigna copias simples, contantes de quince (15) folios útiles, a los fines de su certificación y se libren las notificaciones correspondientes.
En fecha 06 de octubre de 2015, vista la consignación realizada en fecha 01/10/2015, se dicta auto ordenando librar las notificaciones correspondientes.
En fechas: 13, 14 y 16 de octubre de 2015, se consignan diligencias suscritas por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MALDONADO, JESÚS BLANCO y RANDY GAVIDIA, respectivamente, en su carácter de alguaciles adscritos a esta Circunscripción Judicial Laboral, mediante la cual deja constancia de haber practicado las notificaciones positivas ordenadas para el MINISTERIO PÚBLICO DEL DISTRITO CAPITAL, INSAPSEL, SIRESAT y COORDINADOR JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.
En fecha 15 de octubre de 2015, se recibe ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, correspondencia proveniente del Ministerio Público, constante de un (01) folio útil.
El 22 de octubre de 2015, se dicta auto vista la consignación realizada en fecha 14/10/2015, por la Fiscalía General de la República, se ordena remitir copia simple del acto administrativo a dicho Ente.
El 16 de octubre de 2015, se recibe ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este de este Circuito Judicial, diligencia suscrita por el ciudadano BENJAMÍN CHIQUIN, titular de la cédula de identidad Nº 11.821.940, debidamente asistido por el abogado ALFREDO SOLORZANO, IPSA Nº 154.967, en su carácter de tercero interesado, constante de un (01) folio útil, mediante la cual se da por notificado de manera expresa de la admisión de la presente causa.
En fecha 02 de noviembre de 2015, se consigna diligencia suscrita por el ciudadano JOSÉ GREGORIO MALDONADO, en su carácter de alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial Laboral, deja constancia de haber practicado la notificación positiva ordenada al MINISTERIO PÚBLICO.
El 16 de noviembre de 2015, se recibe ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, correspondencia del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, mediante la cual remite resultas negativas del exhorto, constante de veintiséis (26) folios útiles.
En fecha 18 de noviembre de 2015, se consigna diligencia suscrita por el ciudadano OSMAR ALEXANDER, en su carácter de alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial Laboral, mediante la cual deja constancia de haber practicado la notificación positiva ordenada a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
El 13 de enero de 2015, se recibe ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, correspondencia proveniente de la Procuraduría General De La República, constante de un (01) folio útil, mediante el cual manifiesta que ha tomado nota del presente asunto.
En fecha 23 de febrero de 2016, la abogada Leticia Morales Velásquez, se aboca al conocimiento de la causa ordenando la notificación de las partes.
En fechas: 29 de febrero de 2016, 02 y 03 de marzo de 2016, se consignan diligencias suscritas por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MALDONADO, RAMÓN LUZARDO, y PAUL PERDOMO, respectivamente, en su carácter de alguaciles adscritos a esta Circuito Judicial Laboral, mediante las cuales dejan constancia de haber practicado las notificaciones positivas ordenadas al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENSIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO y la COORDINADOR DE LA UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, siendo la única consignación negativa la dirigida para la UNIÓN DE CONDUCTORES LOS DINÁMICOS, A.C.
El 07 de marzo de 2016, se recibe ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, diligencia suscrita por la abogada Juliana López, IPSA Nº 38.498, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, constante de un (01) folio útil, mediante la cual se da por notificada del abocamiento dictado por el Tribunal.
En fechas 07 y 18 de marzo de 2016, se consignan diligencias suscritas por los ciudadanos JESÚS BLANCO y JOSÉ SALCEDO, respectivamente, en su carácter de alguaciles adscritos a este Circuito Judicial, mediante las cuales dejan constancia de haber practicado las notificaciones positivas ordenadas al DIRECTOR ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES (DIRESAT) MIRANDA y PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
El 05 de abril de 2016, se recibe ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, correspondencia del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, mediante la cual remite resultas negativas del exhorto, constante de nueve (09) folios útiles.
El 07 de abril de 2016, Se recibe ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos (URDD) de esta de esta Circunscripción Judicial Laboral, diligencia suscrita por el ciudadano BENJAMÍN CHIQUIN, titular de la cédula de identidad Nº 11.821.940, debidamente asistido por el abogado ALFREDO SOLORZANO, Inpreabogado Nº 154.967, en su carácter de tercero interesado, diligencia constante de un (01) folio útil, mediante la cual se da por notificado del referido auto de abocamiento.
En fecha 21 de abril de 2016, por cuanto todas y cada una de la partes se encuentran notificadas, conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se procede a fijar Audiencia Oral y pública para el día miércoles 25 de mayo de 2016, a las 11:00 AM.
El 10 de mayo de 2016, se dicta auto reprogramando la audiencia Oral y Pública para el día martes 31 de mayo de 2016, en virtud que la Juez que presidía el Tribunal para el momento, se encontraba indispuesta de salud, tomándose, igualmente, en consideración el volumen de trabajo en el Tribunal, así como los días miércoles 25 de mayo, jueves 26 de mayo y viernes 27 de mayo, que fueron declarados como no laborables.
En fecha 31 de mayo de 2016, se levanta acta de audiencia de juicio, mediante la cual se deja constancia de la comparecencia de las partes y se deja expresa constancia que a partir de esa fecha exclusive, comenzará a transcurrir el lapso de tres (03) días para que las partes manifiesten su oposición a las pruebas consignadas en la audiencia, transcurrido ese lapso dentro de los tres (03) días hábiles siguientes el Tribunal se pronunciará sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes en la audiencia.
En 27 de junio de 2016, se dictan autos, mediante los cuales se pronuncia sobre la admisión de las pruebas consignadas por las partes.
En fecha 27 de junio de 2016, visto el auto de fecha 27 de junio del año en curso, se dicta auto ordenando librar oficio al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, para la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda “Jesús Bravo” y Multinacional de Seguros, solicitándole lo conducente.
El 25 de julio de 2016, Se recibe ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, correspondencia constante de cuatro (04) folios útiles, proveniente de la Procuraduría General de la República.
En fecha 28 de julio de 2016, se consignan diligencias suscritas por los ciudadanos JESÚS BLANCO y RANDY GAVIDIA, respectivamente, en su carácter de alguaciles adscritos a esta Circunscripción Judicial Laboral, mediante las cuales dejan constancia de haber practicado las notificaciones positivas ordenadas al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENSIÓN, SALUD y SEGURIDAD LABORALES, DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES MIRANDA “JESÚS BRAVO” y MULTINACIONAL DE SEGUROS.
El 02 de agosto de 2016, vencido como se encuentra el lapso para informes, se procede a establecer un lapso de treinta (30) días hábiles, para la publicación de la sentencia.
El 03 de agosto de 2016, se recibe ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, correspondencia constante de tres (03) folios útiles, proveniente de Multinacional de Seguros.
El 02 de noviembre de 2016, Se recibe ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, diligencia suscrita por el ciudadano BENJAMÍN CHIQUIN, titular de la cédula de identidad Nº 11.821.940, debidamente asistido por el abogado ALFREDO SOLORZANO, IPSA Nº 154.967, en su carácter de tercer interesado, diligencia constante de dos (02) folio útil, mediante la cual ratifica su diligencia de fecha 26/09/2016.
El 26 de septiembre de 2016, se recibe ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos (URDD) de esta de esta Circunscripción Judicial Laboral, diligencia suscrita por el ciudadano BENJAMÍN CHIQUIN, titular de la cédula de identidad Nº 11.821.940, debidamente asistido por el abogado ALFREDO SOLORZANO, IPSA Nº 154.967, en su carácter de tercero interesado, diligencia constante de un (01) folio útil, mediante la cual solicita al Tribunal se sirva ratificar los oficios dirigidos para la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Miranda “Jesús Bravo” y a Multinacional de Seguros.
En fecha 04 de octubre de 2016, vista la diligencia de fecha 26/09/2016, se dicta auto, acordando librar oficio para la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Miranda “Jesús Bravo” y a Multinacional de Seguros, a los fines de que suministre la información solicitada, e igualmente se deja constancia que no se ratifica el oficio dirigido para Multinacional de Seguros, en virtud que consta en autos desde el 03 de agosto de 2016, la información solicitada.
En fecha 03 de noviembre de 2016, se consigna diligencia suscrita por el ciudadano JESÚS BLANCO, en su carácter de alguacil adscrito a este Circuito Judicial, mediante la cual deja constancia de haber practicado la notificación positiva ordenada a la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO MIRANDA “JESÚS BRAVO”.
El 12 de julio de 2017, se recibe ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este de este Circuito Judicial, diligencia suscrita por el ciudadano BENJAMÍN CHIQUIN, titular de la cédula de identidad Nº 11.821.940, debidamente asistido por el abogado ALFREDO SOLORZANO, IPSA Nº 154.967, en su carácter de tercero interesado, escrito de informe, constante de cinco (05) folios útiles.
En fecha 23 de julio de 2017, la abogada Mariela Morgado Rangel, se aboca al conocimiento de la causa ordenando la notificación de las partes.
En fechas 07, 10, 11 y 18 de marzo de 2017, se consignan diligencias suscritas por los ciudadanos JULIO CAICEDO, ENDY GARRIDO, HENDERSON MARTÍNEZ y JOSÉ SALCEDO, respectivamente, en su carácter de alguaciles adscritos a este Circuito Judicial, mediante las cuales dejan constancia de haber practicado las notificaciones positivas ordenadas al PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL, DIRECTOR ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES (DIRESAT) MIRANDA, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. COORDINADOR DE LA UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, siendo la única consignación negativa la dirigida a la UNIÓN DE CONDUCTORES LOS DINÁMICOS, A.C.
El 09 de octubre de 2017, se dicta auto ordenando el cierre de la primera pieza en virtud de que se encuentra muy voluminosa y se ordena la apertura de la segunda pieza. Seguidamente se dicta auto donde se apertura la nueva pieza denominada Nº 2, y, vista la consignación negativa para la Unión de Conductores Los Dinámicos A.C., se ordena librar nueva boleta, en aras de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva.
El 26 de octubre de 2017, se recibe ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, resultas positivas del exhorto, proveniente del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede el Los Teques, constante de nueve (09) folios útiles.
En fecha 07 de noviembre de 2017, se recibe ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, correspondencia proveniente de INPSASEL, constante de cuarenta y tres (43) folios útiles.
El 11 de enero de 2018, se recibe ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, diligencia suscrita por el ciudadano BENJAMÍN CHIQUIN, titular de la cédula de identidad Nº V-11.821.940, debidamente asistido por el abogado ALFREDO SOLORZANO, IPSA Nº 154.967, en su carácter de tercero interesado, mediante la cual indica el domicilio procesal de la entidad de trabajo Asociación Civil Unión De Conductores Los Dinámicos, A.C, a los fines legales correspondientes.
En fecha 22 de enero de 2018, la abogada Madeline Gómez, se aboca al conocimiento de la causa ordenando la notificación de las partes.
En fechas 25 y 29 de enero de 2018, se consignan diligencias suscritas por los ciudadano ARGÉNIS PATIÑO y RANDY GAVIDIA, en su carácter de alguaciles adscritos a esta Circuito Judicial, mediante las cuales dejan constancia de haber practicado la notificación positiva ordenadas a la FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA y el COORDINADOR DE LA UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.
En fecha 06 de febrero de 2018, se dicta auto vista la consignación de fecha 21 de septiembre de 2017, proveniente de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral, y en virtud de que ha transcurrido un tiempo considerable sin que consten en autos la consignación de las mismas, se ordena agregar dichas resultas.
El 08 de marzo de 2018, se recibe ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, correspondencia del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, mediante la cual remite resultas positivas del exhorto, constante de doce (12) folios útiles.
En fecha 22 de mayo de 2018, se recibe ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos (URDD) de esta de esta Circunscripción Judicial Laboral, diligencia suscrita por el ciudadano BENJAMÍN CHIQUIN, titular de la cédula de identidad Nº 11.821.940, debidamente asistido por el abogado ALFREDO SOLORZANO, IPSA Nº 154.967, en su carácter de tercero interesado, diligencia constante de un (01) folio útil, mediante la cual se da por notificado.
El 25 de mayo de 2018, se dicta auto fijando audiencia Oral y Pública para el día miércoles 18 de julio de 2018, a las 11:00 AM, igualmente se ordena librar notificación a la Procuraduría General de la República, Fiscalía General de la República, al Instituto Nacional de Prevención y Seguridad Laborales (INPSASEL) y a la entidad de de trabajo Unión de Conductores los Dinámicos, A.C, a los fines de garantizar el debido proceso y a la defensa.
En fechas 04 y 22 de junio de 2018, se consignan diligencias suscritas por los ciudadanos RICHARD CORONIL y RANDY GAVIDIA, en su carácter de alguaciles adscritos a esta Circunscripción Judicial Laboral, mediante la cual dejan constancia de haber practicado la notificación positiva ordenadas a la FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) y el COORDINADOR DE LA UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.
En fecha 27 de junio de 2018, se recibe ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, diligencia suscrita por el ciudadano BENJAMÍN CHIQUIN, titular de la cédula de identidad Nº 11.821.940, debidamente asistido por el abogado ALFREDO SOLORZANO, IPSA Nº 154.967, en su carácter de tercero interesado, diligencia constante de un (01) folio útil, mediante la cual se da por notificado del abocamiento supra.
El 18 de Julio de 2018, se dicta auto reprogramando la audiencia oral y pública, en virtud que no consta en autos las resultas de la notificación dirigida a la Procuraduría General de la República y la parte recurrente, la misma se reprograma para el día miércoles 17 de octubre de 2018, a las 11:00 AM.
En fecha 25 de julio de 2018, se consigna diligencia suscrita por el ciudadano RANDY GAVIDIA, en su carácter de alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial Laboral, mediante la cual deja constancia de haber practicado la notificación positiva ordenada a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
En fecha 08 de agosto de 2018, la abogada Amalia Díaz, se aboca al conocimiento de la causa ordenando la notificación de las partes.
En fecha 19 de septiembre de 2018, se consigna diligencia suscrita por el ciudadano LUIS GONZÁLEZ, en su carácter de alguacil adscrito a este Circuito Judicial, mediante la cual deja constancia de haber practicado la notificación positiva ordenada al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).
El 25 de octubre de 2018, se recibe ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, resultas positivas del exhorto, provenientes del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede el Los Teques, constante de nueve (09) folios útiles.
En fecha 26 de septiembre de 2018, se consigna diligencia suscrita por el ciudadano JESÚS BLANCO, en su carácter de alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial Laboral, mediante la cual deja constancia de haber practicado la notificación negativa ordenada a la entidad de trabajo UNIÓN DE CONDUCTORES LOS DINÁMICOS A.C.
El 28 de septiembre de 2018, el secretario del Tribunal procede a desglosar los folios 132 y 133 de la pieza principal, cumpliendo con lo ordenado en el auto de fecha 28 de septiembre de 2018. En esa misma fecha se dicta auto ordenando desglosar las boletas de notificación para intentar nuevamente su práctica.
En fecha 23 de octubre de 2018, se consignan diligencias suscritas por los ciudadanos RANDY GAVIDIA y LUIS GONZÁLEZ, en su carácter de alguaciles adscritos a esta Circunscripción Judicial Laboral, mediante las cuales dejan constancia de haber practicado la notificación positiva ordenadas a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA y el COORDINADOR DE LA UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.
El 08 de enero de 2019, se recibe ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos (URDD) de esta Circunscripción Judicial Laboral, correspondencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, mediante la cual remite resultas positivas del exhorto, constante de siete (07) folios útiles.
En fecha 10 de enero de 2019, se dicta auto ordenando notificar mediante oficio a la Fiscalía 89º con Competencia en Materia de Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativa del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 01 de febrero de 2019, se consigna diligencia suscrita por el ciudadano ARGENIS PATIÑO, en su carácter de alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial Laboral, mediante la cual deja constancia de haber practicado la notificación negativa ordenada para la FISCALÍA 89º CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
El 06 de febrero de 2019, se dicta auto vista la consignación negativa de fecha 01 de febrero de 2019, y se ordena librar oficio a la FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
En fecha 13 de febrero de 2019, se consigna diligencia suscrita por el ciudadano ARGENIS PATIÑO, en su carácter de alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial Laboral, mediante la cual deja constancia de haber practicado la notificación positiva ordenada a la FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
El 20 de febrero de 2019, se recibe ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, correspondencia proveniente del Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 21 de marzo de 2019, se dicta auto en virtud de la solicitud realizada en fecha 20/02/2019, por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, se procede a dar información de lo solicitado.
En fecha 25 de marzo de 2019, se ratifican los autos de fecha 8 de agosto de 2018 y 10 de enero de 2019, en cuanto a que la parte recurrente informe otra dirección de Conductores Los Dinámicos A.C., igualmente se insta al tercero beneficiario a darse por notificado.
En fecha 23 de abril de 2019, se recibe ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos (URDD) de esta de esta Circunscripción Judicial Laboral, diligencia suscrita por el ciudadano BENJAMÍN CHIQUIN, titular de la cédula de identidad Nº 11.821.940, debidamente asistido por el abogado ALFREDO SOLORZANO, IPSA Nº 154.967, en su carácter de tercer interesado, diligencia constante de un (01) folio útil, mediante la cual se da por notificado.
El 26 de abril de 2019, vista la consignación de fecha 23/04/2019, y dentro de los tres (3) días hábiles siguiente al de hoy, se pronunciará con relación a la continuidad procesal de la presente demanda de nulidad.
En fecha 02 de mayo de 2019, se procede a fijar la celebración de la audiencia para el día martes veintiocho (28) de mayo de 2019, a las 11:00 AM.
En fecha 23 de octubre de 2018, se consignan diligencias suscritas por el ciudadano ÁNGEL HERNÁNDEZ, en su carácter de alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial Laboral, mediante la cual dejan constancia de haber practicado la notificación positiva ordenada para el COORDINADOR DE LA UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.
El día 28 de mayo de 2019, se dicta auto reprogramando la celebración de la audiencia, para el día martes 25 de junio de 2019, a las 11:00 AM.
En fecha 22 de marzo de 2022, este Tribunal acogiéndose a la sentencia Nº 372 de fecha 08 de diciembre de 2021, y por cuanto ha transcurrido más de un año sin que la parte accionante haya realizado actuación alguna desde el 31 de mayo de 2016, encontrándose el expediente en etapa de procesal de fijar audiencia oral y pública, en consecuencia se ordenó la notificación a la parte recurrente, UNION DE CONDUCTORES LOS DINÁMICOS A.C, para que dentro de un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, más un (1) día continuo que se concede como término de la distancia. En el entendido que si una vez transcurrido el lapso referido sin que el demandante en nulidad manifieste su interés en la continuación de la causa este Juzgado se pronunciará en cuanto a la falta de desinterés.
En fecha 24 de marzo de 2022, se consigna diligencia suscrita por el ciudadano MOISES NOGUERA, en su carácter de alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial Laboral, mediante la cual dejan constancia de haber practicado la notificación positiva ordenada para el COORDINADOR DE LA UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.
El 01 de abril de 2022, se recibe ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos (URDD) de esta de esta Circunscripción Judicial Laboral, correspondencia proveniente del Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicita se le informe el estado procesal de la presente causa.
En fecha 14 de abril de 2022, Vista la solicitud realizada en fecha por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, se dicta auto dando respuesta al mismo.
En fecha 22 de abril de 2022, se consigna diligencia suscrita por el ciudadano MOISES NOGUERA, en su carácter de alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial Laboral, mediante la cual dejan constancia de haber practicado la notificación positiva ordenada para el JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.
El 01 de abril de 2022, se recibe ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos (URDD) de esta de esta Circunscripción Judicial Laboral, correspondencia proveniente del Juzgado Superior Primero (1º) el Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, mediante el cual remite resultas negativas, constantes de diez (10) folios útiles.
En fecha 27 de junio de 2022, vista la consignación negativa de fecha 01/04/2022, se dicta auto ordenando librar cartel de notificación a la parte recurrente para que sea fijado en la cartelera de este Circuito Judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de junio de 2022, se consigna diligencia suscrita por el ciudadano RAMÓN LUZARDO, en su carácter de alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial Laboral, mediante la cual dejan constancia de haber fijado en la cartelera de este Circuito Judicial Laboral, conforme a lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, hasta la presente fecha la recurrente no ha consignado diligencia o escrito alguno donde manifieste su interés en la prosecución de la presente causa, en consecuencia; este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
Motivación
Por cuanto en fecha 12 de julio de 2019, fue acordada mi designación como Juez Temporal del Juzgado Sexto (6º) Superior Laboral de este Circuito Judicial, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, juramentado en fecha 17 de julio de 2019, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, motivo por lo cual me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, en virtud que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde hace más de un (1) año, para ser más específico desde el 31 de mayo de 2016, cuando la parte recurrente asistió en esa oportunidad a la audiencia oral y pública en el presente expediente.
En este orden de ideas, tenemos que destacar lo establecido por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, mediante la sentencia N° 956, de fecha 01 de junio de 2001, la cual señala lo siguiente:
(…Omissis…)

Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.

Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de parte, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida.

(…Omissis…)

La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.

(…Omissis…)

La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido. Es indiscutible que ese actor no quiere que lo sentencien, por ello ni incoa un amparo a ese fin, ni una acción disciplinaria por denegación de justicia, ni pide en la causa que le fallen. No es que el Tribunal va a suplir a una parte la excepción de prescripción no opuesta y precluída (artículo 1956 del Código Civil), la cual sólo opera por instancia de parte y que ataca el derecho del demandante, sino que como parámetro para conocer el interés procesal en la causa paralizada en estado de sentencia, toma en cuenta el término normal de prescripción del derecho cuyo reconocimiento se demanda.

(…Omissis…)

No comprende esta Sala, cómo en una causa paralizada, en estado de sentencia, donde desde la fecha de la última actuación de los sujetos procesales, se sobrepasa el término que la ley señala para la prescripción del derecho objeto de la pretensión, se repute que en ella sigue vivo el interés procesal del actor en que se resuelva el litigio, cuando se está ante una inactividad que denota que no quiere que la causa sea resuelta.

No vale contra tal desprecio hacia la justicia expedita y oportuna, argüir que todo ocurre por un deber del Estado que se ha incumplido, ya que ese deber fallido tenía correctivos que con gran desprecio las partes no utilizan, en especial el actor.

(…Omissis…)

A juicio de esta Sala sí. Por respeto a la majestad de la justicia (artículo 17 del Código de Procedimiento Civil), al menos el accionante (interesado) ha debido instar el fallo o demostrar interés en él, y no lo hizo. Pero, esa inacción no es más que una renuncia a la justicia oportuna, que después de transcurrido el lapso legal de prescripción, bien inoportuna es, hasta el punto que la decisión extemporánea podría perjudicar situaciones jurídicas que el tiempo ha consolidado en perjuicio de personas ajenas a la causa. Tal renuncia es incontrastablemente una muestra de falta de interés procesal, de reconocimiento que no era necesario acudir a la vía judicial para obtener un fallo a su favor.
(…Omissis…)

De allí, que considera la Sala, a partir de esta fecha, como interpretación del artículo 26 Constitucional, en cuanto a lo que debe entenderse por justicia oportuna, que si la causa paralizada ha rebasado el término de la prescripción del derecho controvertido, a partir de la última actuación de los sujetos procesales, el juez que la conoce puede de oficio o a instancia de parte, declarar extinguida la acción, previa notificación del actor, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal. La falta de comparecencia de los notificados en el término que se fije, o las explicaciones poco convincentes que exprese el actor que compareciere, sobre la causa de su inactividad y los efectos hacia terceros que ella produjo, las ponderara el juez para declarar extinguida la acción.

De lo parcialmente trascrito, se puede concluir que hay una pérdida de interés en la causa, al haber una falta de impulso procesal, en este caso en particular, por la parte recurrente, entidad de trabajo ASOCIACIÒN CIVIL “UNIÓN DE CONDUCTORES LOS DINÁMICOS A.C.”, al no haber realizado actuación alguna en el presente expediente que denote un interés procesal en la misma. Establece la Sala Constitucional, que si bien es cierto hay situaciones procesales que no se puede declarar la perención, no es menos cierto que por esa falta de impulso de las partes por espacio de un (1) año o más, se debe tener como una extinción del proceso, ya que es innecesario tener una causa a perpetuidad en los Tribunales, donde hay una falta de interés de las partes, como lo ha apuntalado la referida sala, no es más que una renuncia a la justicia oportuna, al dejar transcurrir el lapso de tiempo mencionado sin realizar actuación alguna.
El criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, anteriormente citado y parcialmente trascrito, es acogido por este Sentenciador, en consecuencia se puede evidenciar que en la presente causa hay un decaimiento de la acción por la falta de interés procesal, como se declarará con posterioridad. Así se establece.-
Por todo lo antes explicado, es forzoso para quien decide, declarar el Decaimiento de la Acción en el presente expediente. Así se decide.-

II
Dispositivo
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Sexto Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: El Decaimiento de la Acción por Falta de Impulso Procesal, en el recurso interpuesto por la entidad de trabajo ASOCIACIÒN CIVIL UNIÓN DE CONDUCTORES LOS DINÁMICOS A.C., en relación a la demanda en nulidad de acto administrativo, presentado fecha 03 de julio de 2015, interpuesta por la apoderada judicial de la parte accionante, entidad de trabajo ASOCIACIÒN CIVIL UNIÓN DE CONDUCTORES LOS DINÁMICOS A.C., contra la certificación Nº 0022-12, emitida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores (DIRESAT) del Estado Miranda, de fecha 28 de marzo de 2012, según expediente signado bajo el Nº MIR-29-IA11-1127, a favor del ciudadano Benjamín Eduardo Chiquin Silva. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Tercero: Se ordena notificar a la parte recurrente de la presente decisión, mediante cartel de notificación fijado en la cartelera de este Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que no se ha podido notificar de manera personal como se evidencia a los autos, así como al beneficiario del acto administrativo que nos ocupa en este caso, y mediante oficio al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores (DIRESAT) del Estado Miranda, Fiscalía General de la República y Procuraduría General de la República, a estas dos (2) últimas acompañadas de copia certificada de la presente sentencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; en el entendido que, una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, y previamente precluido el lapso de suspensión, indistintamente del orden en que se practiquen, empezará a transcurrir el lapso de ley para la interposición de las defensas que estimen conveniente contra la presente decisión.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto (6°) Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez

Abg. Héctor Mujica

El Secretario,

Abg. Johnny Hernández

Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.

El Secretario,

Abg. Johnny Hernández

Nota: Se deja constancia que el sistema Juris 2000, esta presentando fallas por lo que esta actuación se realizará de forma manual quedando asentado que el libro diario llevado por este Juzgado y una vez se restablezca será cargada a dicho sistema.