EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determina que en el presente procedimiento actuaron como partes y abogado asistente las siguientes personas:

SOLICITANTES: ISAURO JOSE SOTILLET MARTINEZ y ALICIA DEL ALBA SANCHEZ PEÑARANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 16.142.583 y V.- 16.256.826, respectivamente, cónyuges, el primero de los nombrados domiciliado en la población y Parroquia La Guanota, Municipio Caripe, Estado Monagas y la segunda domiciliada en el Sector Tipuro II, Parroquia Boquerón, Municipio Maturín, Estado Monagas.

ABOGADO ASISTENTE: MIRIAM CELINA MORALES SILVA, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.903 y de este domicilio.

MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPO EN DIVORCIO.
ASUNTO: SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 986-13

NARRATIVA

Los ciudadanos ISAURO JOSE SOTILLET MARTINEZ y ALICIA DEL ALBA SANCHEZ PEÑARANDA, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio MIRIAM CELINA MORALES SILVA, todos identificados ut supra, comparecieron por ante este Tribunal en fecha diecisiete (17) de abril de 2013 y solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS.
Exponen los cónyuges solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil ante la Unidad de Registro Civil de la población y Parroquia La Guanota del Municipio Caripe del Estado Monagas, en fecha 20 de octubre del año 2011, según se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio que anexan a su solicitud. Que establecieron su domicilio conyugal en la calle la Bomba, casa s/n, en la población y Parroquia La Guanota, Municipio Caripe del Estado Monagas, y que por razones personales se han separado del hogar común. Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos. Que por motivos de la separación y desavenencias surgidas en su vida conyugal, han decidido solicitar la separación de cuerpos prevista en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Además señalan que durante su matrimonio no adquirieron patrimonio económico alguno, por lo que nada tienen que decidir al respecto. Solicitan al Tribunal decrete la separación de cuerpos y solicitan copia certificada del Decreto de separación de Cuerpos.
Recibida la solicitud de Separación de Cuerpos, el Tribunal Decretó la misma por auto de fecha 18 de abril del año 2013, ordenando la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas; quien quedó notificada en fecha 21 de junio de 2013, constando en el expediente en fecha 28 de junio del año 2013 (folios 08 y 09).
En fecha dieciocho (18) de julio del año 2022, comparece el ciudadano ISAURO JOSE SOTILLET MARTINEZ, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MIRIAM CELINA MORALES SILVA, ambos ya identificados; y mediante diligencia solicita la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, para lo cual pide al Tribunal se notifique a la ciudadana ALICIA DEL ALBA SANCHEZ PEÑARANDA, mediante los medios electrónicos, indicando al Tribunal el número de teléfono; así como el correo de la persona a notificar (f.10).
En fecha veinte (20) de julio del año 2022, se libra auto acordando lo solicitado ordenándose la notificación, para lo cual se le indico que debía comparecer al tercer (3er) día de despacho, mas cinco (5) días como termino de la distancia a manifestar su opinión en relación a la conversión solicitada (f.11). En fecha 22 de julio se levanta acta dejando constancia de la práctica de la notificación a través del correo institucional tribunalmunicipiocaripe@gmail.com al correo aliciasanchez_2012@hotmail.com (f.13); en esta misma fecha se recibe diligencia suscrita por la alguacil temporal, señalando que realizo llamada telefónica, comunicándose con una persona que se identifico como ALICIA DEL ALBA SANCHEZ PEÑARANDA, quien manifestó haber recibido la referida boleta en su correo electrónico, anexando copia simple del envió con su debida respuesta de recepción (f. 15)

Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal para decidir sobre la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO solicitada; este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
MOTIVA
Luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente, de autos se constata: 1) Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil ante la Unidad de Registro Civil de la población y Parroquia La Guanota del Municipio Caripe del Estado Monagas, en fecha 20 de octubre del año 2011, lo cual consta de copia certificada de Acta de Matrimonio, que acompañaron a su escrito de solicitud como medio probatorio; y a la cual se le da pleno valor probatorio por llenar los requisitos de ley como documento público. 2) Que el último domicilio conyugal de los solicitantes fue en la calle la Bomba, casa s/n, en la población y Parroquia La Guanota, Municipio Caripe del Estado Monagas; por lo que es competencia por el territorio de este Tribunal decidir sobre lo solicitado, de conformidad con lo establecido en la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia N° 2009-06 de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009. 3) Que de la unión conyugal no procrearon hijos; quedando confirmada la competencia por la materia de este Juzgado para conocer de la presente solicitud. 4) Que de la unión conyugal no existen bienes gananciales por liquidar. 5) Que fue debidamente notificada de este procedimiento la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. 6) Que ha transcurrido más de un (1) año contado a partir del auto que Decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ISAURO JOSE SOTILLET MARTINEZ y ALICIA DEL ALBA SANCHEZ PEÑARANDA, es decir, desde el día 18 de abril de 2013, no constando en el expediente respectivo, que haya ocurrido la reconciliación entre las partes y notificada como fue la cónyuge, esta no compareció por si o mediante apoderado hacer algún tipo de objeción a la reconversión en divorcio; es por lo que este Tribunal, considera ajustada a derecho la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada. Así se decide.
DECISIÓN

Por las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con lo establecido en la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia N° 2009-06 de fecha 18 de Marzo de 2009; publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009; este, TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO realizada por el ciudadano ISAURO JOSE SOTILLET MARTINEZ, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MIRIAM CELINA MORALES SILVA, todos plenamente identificados. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que lo unía con la ciudadana ALICIA DEL ALBA SANCHEZ PEÑARANDA, el cual se celebró por ante la Unidad de Registro Civil de la población y Parroquia La Guanota del Municipio Caripe del Estado Monagas, en fecha 20 de octubre del año 2011. De conformidad con lo establecido en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión en su oportunidad legal al Registro Civil del Municipio Caripe del Estado Monagas y al Registro Principal del Estado Monagas, a los fines legales consiguientes. No existen bienes por liquidar en la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los tres (03) días del mes de agosto del Año dos mil veintidós (2022).- Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
El JUEZ TEMPORAL

Abg. Irail Rodríguez
El SECRETARIO TEMPORAL

Abg. José B. Acuña

En esta misma fecha siendo las 12:00 PM se publicó la anterior sentencia. Conste.
El SECRETARIO TEMPORAL

Abg. José B. Acuña