EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EXPEDIENTE N° 1410-22
PARTE DEMANDANTE: KARLIMAR BEIMAR FONT JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la cédula de Identidad N° V- 28.049.455, domiciliada en el sector Villa Esperanza de la Frontera, Municipio Caripe del estado Monagas, en representación de su hija SE OMITE POR SER MENOR DE EDAD de siete (07) años de edad, con el mismo domicilio de su madre.
PARTE DEMANDADA: GABRIEL MIGUEL CARANAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 26.650.046, domiciliado en el sector las Terrazas en la Frontera, Municipio Caripe del estado Monagas.
ACCIÓN DEDUCIDA: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
ASUNTO: Homologación Acuerdo Conciliatorio
Antecedentes:
En fecha dieciséis (16) de junio del año 2022, fue presentada ante éste Tribunal demanda de obligación de manutención por la ciudadana KARLIMAR BEIMAR FONT JIMENEZ, en representación de su hija SE OMITE POR SER MENOR DE EDAD, contra el ciudadano GABRIEL MIGUEL CARANAMA, todos antes identificados. La demanda fue admitida en fecha 20 de junio de 2022, ordenándose la notificación del demandado, fijándose oportunidad para celebrar audiencia preliminar, de igual forma se ordena la notificación de la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en la materia y se libra boleta de notificación al defensor judicial público para que asista a la niña que requiere la obligación de manutención, (f. 04). En fecha 26 de julio de 2022, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el demandado, la cual practicó en fecha 26 de julio de 2022, (F. 09 y 10). En fecha 28 de julio de 2022, se fijo audiencia conciliatoria para el día 02 de agosto de 2022 (f. 11). En fecha 02 de agosto se realizo audiencia conciliatoria compareciendo por su propia voluntad los ciudadanos KARLIMAR BEIMAR FONT JIMENEZ y GABRIEL MIGUEL CARANAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números V- 28.049.455 y V- 26.650.046, respectivamente, en representación y en su carácter de padre de SE OMITE POR SER MENOR DE EDAD, quienes después de conversar realizaron el siguiente acuerdo:
1) El padre ofrece la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensuales, para cubrir la obligación de manutención de su hija, los cuales serán depositados en una cuenta corriente de la entidad bancaria Banco de Venezuela, de ser posible dicho depósito se hará en un 50% en la primera quincena de cada mes. Tal ofrecimiento es aceptado por la madre, quien facilita en este acto número de cuenta corriente 01020606560000135292, a nombre de Karlimar Font, C.I V.- 28.049.455.
2) El padre asumen la responsabilidad de cubrir los gastos de ropa, calzado, para el inicio del año escolar, así como su vestimenta para el fin de cada año, la madre se compromete a comprarle los útiles escolares, y las ropas del día 24 de diciembre de cada año.
3) Ambos padres se comprometen a cubrir los gastos de medicina y productos de aseo personal de la niña en un 50%, cuando lo requiera.
4) Queda entendido que el monto de la obligación de manutención establecida por las partes se incrementará en la medida en que mejore su situación económica.
5) Las partes solicitan al Tribunal se imparta homologación al presente acuerdo y se le dé carácter de cosa juzgada.
Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:
De autos se constata la capacidad que tienen los ciudadanos, KARLIMAR BEIMAR FONT JIMENEZ y GABRIEL MIGUEL CARANAMA en su carácter de padres de la niña SE OMITE POR SER MENOR DE EDAD, para celebrar acto conciliatorio, no tratándose de materias en las que está prohibida la transacción; y por cuanto se desprende del mismo que el padre ofrece cumplir con la obligación de manutención de su hija; lo cual es aceptado por la madre, quedando así garantizado su derecho de recibir la manutención por parte de su padre, es por lo que se considera que dicho acuerdo está totalmente ajustado al derecho y es procedente la homologación de lo planteado. Así se decide.
DECISIÓN
Por las anteriores consideraciones, éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al acuerdo conciliatorio celebrado entre los ciudadanos KARLIMAR BEIMAR FONT JIMENEZ y GABRIEL MIGUEL CARANAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números V- 28.049.455 y V- 26.650.046, respectivamente, en representación y en su carácter de padres de su hija SE OMITE POR SER MENOR DE EDAD de siete (07) años de edad. Expídase copia certificada de la presente homologación para las partes. Cúmplase.
Publíquese, regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los cuatro (04) días del mes de agosto del Año dos mil veintidós (2022).- Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
Abg. Irail Rodríguez
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. José B. Acuña
En esta misma fecha siendo las 01:00PM. Se publicó la anterior sentencia. Conste.
EL SECRETARIO TEMPORAL
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