LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 03 de Agosto de 2022
Años, 212° y 163°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por la ciudadana: MARTHA CECILIA DICKSON MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 16.072.113, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Lennys del Carmen Montaña, titular de la cédula de identidad Nº 14.731.962, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 310.965, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: YUREIMA YAQUELINA GONZALEZ VASQUEZ y YOSMARY COROMOTO GONZALEZ LUQUE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.510.363 y 17.617.314, respectivamente, ambos de este domicilio, tal como consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal ubicado en el Barrio los cortijos Calle 01 bis esquina callejón s/n del Municipio Guanare del estado Portuguesa, según Constancia de Mensura emitida por la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, específicamente por la oficina de Catastro bajo el número 18.04.01.U01.036.020.053.000.000.000, de fecha 23-05-2022, con un área de terreno que mide: DOSCIENTOS DIESISIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS 217.55 Mts.2, alinderado de la siguiente manera: Norte: Calle 01Bis con 16.80Ml; Sur: Solar y casa de Maira Peraza con 17.30ML; Este: Callejón s/n con 11.80ML; Oeste: Solar y casa de tita Hernández con 14.05ML; con un área de construcción: SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS (69.36M2). Las referidas bienhechurías, están consistentes en una (01) casa para Habitación familiar, construida con paredes de bloque, dos (02) habitaciones con piso pulido, cuatro (04) ventanas panorámicas, la puerta principal de madera, la puerta trasera de hierro forjado, sala- cocina empotrada y techo razo, con piso de cerámicas, dos (02) baños con cerámica, sus salas sanitarias y lavamanos, uno interno y otro externo, techo de acerolit; piso de cemento rústico y cerámica, un (01) lavadero con piso de caico, toda la parte del frente revestido con caico, cercado eléctrico, un garaje, cercada totalmente con paredes de bloque, con portón y una puerta de acceso.
El valor de estas bienhechurías ha sido estimado en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: MARTHA CECILIA DICKSON MARQUEZ, plenamente identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentada autorización del Concejo Municipal para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de 10 folios útiles. Conste.-

La Secretaria
Solicitud Nº 10.835-22.
CSEM/LYVR/ECM