REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
PODER JUDICIAL
JURISDICCION CIVIL
DECRETO
Guanare, 8 de agosto del 2022
Años: 212° y 163°
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana CARMEN JOSEFINA PEÑA DE BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.618.647, en su condición de cónyuge del causante, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio, JUAN CARLOS AROCHA VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad Nº 8.057.452 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 174.558, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos CESAR ERNESTO BLANCO PEÑA y CESAR ADOLFO BLANCO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.057.825y 13.039.674, en su condición de hijos, la calidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NARCISO MARIA BLANCO GUEVARA, quien en vida fuere venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.194.931, de este domicilio, quien falleció Ab-intestato, el día treinta y uno de diciembre del año dos mil veintiuno (31/12/2021), en Carrera 16 entre 59 y 60 en la Parroquia Concepción Municipio Iribarren Estado Lara.
Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos copia certificada del Registro de Defunción de la causante: NARCISO MARIA BLANCO GUEVARA; copia certificada del acta de matrimonio del causante, facsímiles de las cédulas de identidad del causante y su conyugue, hijos y partida de nacimiento, En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos DAMARIZ MELIDA LEÓN DORANTE y EDGAR ALONZO SALAZAR MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.10.458.024 y 4.259.578, respectivamente, testigos promovidas por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
Por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: CARMEN JOSEFINA PEÑA DE BLANCO, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos CESAR ERNESTO BLANCO PEÑA y CESAR ADOLFO BLANCO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.057.825y 13.039.674, en su condición de hijos, la calidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: NARCISO MARIA BLANCO GUEVARA, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.
En relación a las copias fotostáticas certificadas solicitadas por cuanto las mismas no son contrarias a derecho se acuerdan de conformidad con lo solicitado de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena expedir copias fotostáticas certificadas de la totalidad de los folios que integran la presente solicitud. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, Constante de 26 folios útiles. Conste.
Solicitud Nº 10.800-22
CSEM/LYVR/Ys.
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