REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Chabasquén, 03 de Agosto de 2022.-
Años: 212° y 163°
EXP N° 1385/2022 DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: ROSANNY MILAGRO VILLEGAS GUERRA y JHOAN ALEJANDRO GIL MENDOZA, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña: YOSANNY VICTORIA GIL VILLEGAS, de tres (03) años de edad donde ambas partes acordaron pasarle a la madre de su hija a partir del 15 de este mes del presente año, el cual tendrá un valor DIEZ DOLARES AMENRICANOS (10$) equivalente en Bolívares como se encuentre la Tasa del Banco Central de Venezuela para el día de la entrega Cada quince días de cada mes, de igual manera cumpliré con el 50% de los gastos médicos y medicinas cuando mis hijos lo ameriten, útiles y uniformes escolares y estrenos en el mes de Diciembre y regalo de niño Jesús los 24 de Diciembre, Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.
El Juez provisorio,

Abg. Duvelys Ramon Briceño Juarez.

El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-