REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Biscucuy, Cinco (05) de Agosto de 2022.
212° y 163º

EXPEDIENTE 2782-2022
PARTE DEMANDANTE Eraira del Carmen Torres Torrealba, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.589.206.
PARTE DEMANDADA José Gregorio Torres Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°5.130.779, respectivamente
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Marily Bustamante, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 58.860.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.

Se inició el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana Eraira del Carmen Torres Torrealba, asistido por la Abogada Abg. Marily Bustamante, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 58.860, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano Luis Gustavo Gallardo Jiménez,, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, José Gregorio Torres Hernández, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.130.779 por medio del presente Documento declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, a la ciudadana: Eraira del Carmen Torres Torrealba, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad numero: 15.589.206, una parcela de terreno propio con sus respectivas bienhechurías identificadas como un local comercial, con un baño, construidas con paredes de bloques de cemento, con instalaciones de aguas blancas y negras, luz eléctrica que forman parte de una mayor extensión, ubicada en la Vega del Cobre, Sector la Tembladora, de esta población de Biscucuy, Municipio Sucre estado Portuguesa, dentro de los linderos particulares: NORTE: Con ocupaciones del vendedor SUR: Ocupaciones de Jesús Andueza hoy Maria David. ESTE: Con propiedades del vendedor y OESTE: Calle 2 La Tembladora. Cuyas medidas son: Tres metros con ochenta centímetros (3, 80 mts) de frente por doce metros con treinta centímetros (12, 30mts) de fondo. Lo que aquí vendo me pertenece según documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Sucre del estado Portuguesa, bajo el numero: 158, folios 01/05, Tomo: III, Protocolo: I, Cuarto Trimestre, de fecha 18 de Diciembre del 2.015. el precio es por la cantidad de bolívares Diecisiete mil quinientos (Bs. 17.500,ºº), suma que declaro tener recibida en cheque del Banco Bicentenario, número 40300089, de fecha 8 de julio del 2.022, cuenta número 0175-0106-26-0071277379. Tanto la compradora como el vendedor se obligan hacer Documentos de Condominio a los efectos de cumplir con las formalidades para la protocolización ante la Oficina del Registro Publico. Con el otorgamiento del presente instrumento traspaso a la compradora la plena propiedad y posesión que tengo sobre la referida parcela de terreno con sus respectivas bienhechurías, antes identificada, libre de todo gravamen y me obligo al saneamiento de Ley . Y yo, Eraira del Carmen Torres Torrealba, antes identificada declaro: Que acepta la venta que por medio del presente documento se me hace en los términos antes expuestos. Así lo decimos y firmamos en Biscucuy a fecha: 8 de Julio del año 2.022, previa lectura y en señal de señal de conformidad estampamos nuestras huellas dactilares. El vendedor (fdo) firma legible.- la compradora (fdo) firma ilegible.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
La demandada se dio por citada, asistido por la abogada. Marily Bustamante, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 58.860, dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio tres (03) del presente expediente.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa, el ciudadano José Gregorio Torres Hernández, identificado en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana Eraira del Carmen Torres Torrealba, antes identificada, y que cursa al folio tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los (05) día del mes de Agosto del dos mil veintidós (2022). Años 212º y 163º.
La Juez Provisorio.


Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.


Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 11:30 am. Conste.
Dayana Astudillo.-