REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Biscucuy, 04 DE AGOSTO DEL 2022
2121º y 163°
Exp Nº . 2787/2022
PARTES: Exan Josue Delgado Sánchez y Elismary Alexandra Catari Montilla, venezolanos y titulares de la cédula de identidad Nº 24.144.841 y 24.537.831 respectivamente
Motivo: Ofrecimiento de Obligación de Manutención
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: Exan Josue Delgado Sánchez y Elismary Alexandra Catari Montilla, venezolanos y titulares de la cédula de identidad Nº 24.144.841 y 24.537.831 respectivamente, en representación de sus hijos XX, por concepto de Obligación de Manutención. Donde el referido ciudadano, ofreció pasarle a su hijo, un mercado de comida de manera quincenal constante de productos de la cesta básica, víveres, verduras, leche, cereales, pañales y productos de aseo personal, dichos mercados de comidas serán consignados por ante este Tribunal, asi como el 50% de los gastos de ropa y calzado cuando lo amerite, el 50% de los gastos de consultas medicas y medicamentos en caso de enfermedad serán compartidos por ambas partes; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Provisorio,
Abg. Yaneth García de Parra
La Secretaria,
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama
Naileth Orellana
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