REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Cinco (05) de Agosto de 2022.
212° y 163º
EXPEDIENTE 2783-2022
PARTE DEMANDANTE Pedro Josué Espino Piña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 28.108.012.
PARTE DEMANDADA Ana Cleotilde Sánchez Torrealba, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°1.212.914, respectivamente
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Marily Bustamante, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 58.860.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
Se inició el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Pedro Josué Espino Piña, asistido por la Abogada Abg. Marily Bustamante, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 58.860, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, la ciudadana Ana Cleotilde Sánchez Torrealba, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, Ana Cleotilde Sánchez Torrealba venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.212.914, por medio del presente documento declaro: Que doy en venta bajo condición, perfecta e irrevocable, al ciudadano: Pedro Josué Espino Piña, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad numero: 28.108.012, una parcela de terreno propio con sus respectivas bienhechurías edificadas con paredes de bloque, que forma parte de una mayor extensión que me reservo, ubicado en el área urbana de esta población de Biscucuy, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, cuyos linderos particulares son: NORTE: Dieciocho metros con veinte centímetros lineales con la calle 9 Girardot, SUR: Dieciocho metros con veinte centímetros lineales con propiedades de la vendedora. ESTE: Ocho metros con cincuenta centímetros con la Carrera 4 Miranda. OESTE: Ocho metros con cincuenta centímetros con propiedades de Jose Trinidad Matos con ocho metros con cincuenta centímetros lineales. Lo que aquí vendo me pertenece según consta en documento registrado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Sucre del estado Portuguesa, anotado bajo el numero: 105, folios 01/04, Protocolo: 1, Segundo Trimestre, Tomo: III, de fecha 31 de Mayo del 2.011. El precio es por la cantidad de bolívares Treinta y tres mil trescientos (Bs. 33.300,ºº), monto que me fue cancelado a mi entera y cabal satisfacción en la cantidad de seis mil dólares (6.000$). Este monto fue cancelado en divisas y llevados a la conversión en dólares de acuerdo a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela. En la presente venta la vendedora se reserva el derecho de uso y disfrute del inmueble objeto de esta venta de por vida es decir hasta su fallecimiento. Igualmente el comprador no podrá hacer modificaciones a las bienhechurías que están dentro de la parcela objeto de esta venta, mientras viva la compradora, salvo que la vendedora de autorización por escrito. Con el otorgamiento del presente instrumento traspaso al comprador la plena propiedad con sus respectivas bienhechurías que tengo sobre la referida parcela de terreno, antes identificado, con las limitaciones y condiciones aquí establecidas, libre de todo gravamen y me obligo al saneamiento de Ley. Y yo, Pedro Josué Espino, antes identificado declaro: Que acepto la venta que por medio del presente documento se me hace en los términos antes expuestos. Así lo decimos y firmamos en Biscucuy a fecha: 07 de Julio del año 2.022, previa lectura y en señal de señal de conformidad estampamos nuestras huellas dactilares. El comprador (fdo) firma legible.- la vendedora (fdo) firma legible.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
La demandada se dio por citada, asistido por la abogada. Marily Bustamante, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 58.860, dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio tres (03) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa, el ciudadano José Gregorio Torres Hernández, identificado en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano Pedro Josue Espino Piña, antes identificado, y que cursa al folio tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los (05) día del mes de Agosto del dos mil veintidós (2022). Años 212º y 163º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 11:30 am. Conste.
Dayana Astudillo.-
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