REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 12 de Agosto de 2022
212° y 163°
ASUNTO: 1870-2022.
DEMANDANTE: MAGDIEL RAFAELA NOGUERA NOGUERA, venezolana, soltera, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-24.023.722, domiciliada en la ciudad de Villa Bruzual, municipio Turén, estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: HECTOR JOSÉ LOBATON OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.640.642, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 232.385
DEMANDADOS: YSDAILY CAROLINA LOPEZ RODRÍGUEZ, ISVEIDY KARINA LOPEZ RODRÍGUEZ Y CARLOS JAVIER LOPEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.928.647, V-18.928.646 y V-24.023.549, domiciliados en la calle Transversal 1, Calles 2 y 3, casa S/N, Barrio El Guasdual de la ciudad de Villa Bruzual, municipio Turén, estado Portuguesa.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VIA PRINCIPAL.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÒN.
NARRATIVA
En fecha 04 de agosto de 2022, la ciudadana MAGDIEL RAFAELA NOGUERA NOGUERA, debidamente asistida por el abogado HECTOR JOSÉ LOBATON OROPEZA, presenta escrito de demanda, acompañado con sus anexos contra los ciudadanos YSDAILY CAROLINA LOPEZ RODRÍGUEZ, ISVEIDY KARINA LOPEZ RODRÍGUEZ y CARLOS JAVIER LOPEZ RODRIGUEZ, por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VIA PRINCIPAL. (f. 01 al 19)
En fecha 05 de agosto de 2022, El tribunal admitió demanda y sus recaudos interpuesta por la ciudadana MAGDIEL RAFAELA NOGUERA NOGUERA, venezolana, soltera, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-24.023.722, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado: HECTOR JOSÉ LOBATON OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.640.642, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 232.385, por motivo: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VIA PRINCIPAL (f. 20)
En fecha 09 de agosto de 2022, comparecen ante la sala de este tribunal, los ciudadanos YSDAILY CAROLINA LOPEZ RODRÍGUEZ, ISVEIDY KARINA LOPEZ RODRÍGUEZ Y CARLOS JAVIER LOPEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.928.647, V-18.928.646 y V-24.023.549, domiciliados en la calle Transversal 1, Calles 2 y 3, casa S/N, Barrio El Guasdual de la ciudad de Villa Bruzual, municipio Turén, estado Portuguesa, asistidos por el abogado en ejercicio DAMASO JONATHAN TORRES ALEJOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 212.441 y titula de la cedula de identidad Nº V-17.277.752. Presentan escrito, a los fines de exponer lo siguiente: “Nos damos por citados en la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VÍA PRINCIPAL, expediente numero 1.870-2022, intentada por la ciudadana MAGDIEL RAFAELA NOGUERA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N° V-24.023.722, en nuestra contra. Así mismo reconocemos en todas y cada una de sus partes el contenido y firma del documento de Cesión de Derechos objeto de esta demanda, sea resuelta de mero Derecho. Y yo MAGDIEL RAFAELA NOGUERA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad numero V-24.023.722, debidamente asistida por el abogado en ejercicio HECTOR JOSÉ LOBATON OROPEZA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Numero 232.385, y titular de la cedula de identidad numero V-20.640.642 acepto la renuncia del lapso probatorio y acepto los términos aquí expuestos por los demandados a fin de que la demanda se resuelva de mero Derecho y sea impartida la debida homologación del reconocimiento.(folio 21)”.
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
En su escrito libelar la demandante señala en fecha treinta (30) de julio del año 2022, fue firmado un documento privado entre su persona y los ciudadanos: YSDAILY CAROLINA LOPEZ RODRÍGUEZ, ISVEIDY KARINA LOPEZ RODRÍGUEZ Y CARLOS JAVIER LOPEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.928.647, V-18.928.646 y V-24.023.549, domiciliados en la calle Transversal 1, Calles 2 y 3, casa S/N, Barrio El Guasdual de la ciudad de Villa Bruzual, municipio Turén, estado Portuguesa, que contiene la siguiente obligación:
Nosotros, YSDAILY CAROLINA LOPEZ RODRÍGUEZ venezolana, soltera, mayor de edad, civilmente hábil , domiciliada en la calle Transversal 1, Calles 2 y 3, casa S/N, Barrio El Guasdual de la ciudad de Villa Bruzual, municipio Turén, estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad Nº V-18.928.647, ISVEIDY KARINA LOPEZ RODRÍGUEZ venezolana, soltera, mayor de edad, civilmente hábil , domiciliada en la calle Transversal 1, Calles 2 y 3, casa S/N, Barrio El Guasdual de la ciudad de Villa Bruzual, municipio Turén, estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad Nº V-18.928.646. y CARLOS JAVIER LOPEZ RODRIGUEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliado en la calle Transversal 1, Calles 2 y 3, casa S/N, Barrio El Guasdual de la ciudad de Villa Bruzual, municipio Turén, estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad Nº V-24.023.549 encontrándonos en plana facultad física y mental; por medio del presente documento declaramos: que cedemos a la ciudadana MAGDIEL RAFAELA NOGUERA NOGUERA, venezolana, soltera, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad numero V-24.023.722, el 100% de los derechos y acciones que tenemos y poseemos sobre un bien inmueble, consistente en unas mejoras y bienhechuria denominada vivienda familiar, fomentada con una estructura levantada de paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc que consta con sala-comedor, cocina y baño, provista de los servicios eléctricos, agua potable y servidas, con un área de construcción de CINCUENTA Y UNO METROS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (51,28 M2) fomentada en un lote de terreno municipal que mide TRECIENTOS METROS CUADRADOS, ubicados en la calla cinco casa sin numero, Barrio el Bruzual de la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Turén del Estado Portuguesa, con su respectivo Código Catastral numero 18-14-01-U00-015-017-013, alinderado de la siguiente manera: NORTE: calle 05 Barrio Bruzual que es su frente; SUR: Bienhechuria que son o fueron de Iris López; ESTE: bienhechuria que son o fueron de Ana Riera; OESTE: bienhechuria que son o fueron de Lilimar Castro. El Titulo de terreno propio quedo Registrado bajo el numero 2017-108, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el numero 409.16.8.3340, y correspondiente al libro folio real del año 1997. Dicho inmueble nos pertenece por haberlo heredado de nuestro difunto padre YSRRAEL AVELINO LOPEZ, quien murió ab-intestato. Dicho inmueble fue declarado ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con declaración definitiva de impuesto sobre sucesiones número 2200018910 correspondiente a la sucesión López Ysrrael Avelino, de fecha 22/04/22 y certificado de solvencia de sucesiones y donaciones con expediente numero 143-2022, RIF SUCESION J-502146776, de fecha 20/06/2022, Sucesión López Ysrrael Avelino, numero de declaración DS-99032 2200018910, a los efectos Registrales se estima la presente cesión de derecho en un valor de 200 Bolívares Digitales, con el otorgamiento del presente documento y la entrega de material del bien inmueble, le transferimos a la ciudadana antes identificada, la propiedad, dominio y posesión del bien inmueble antes descrito, obligandonos al saneamiento de Ley en caso de Eviccion, adquiriendo la plena propiedad. Y yo MAGDIEL RAFAELA NOGUERA NOGUERA, ya identificada declaro: que acepto la cesión de derechos en los términos antes expuesto, asi lo decimos firmamos y otorgamos en Villa Bruzual Municipio Turén del Estado Portuguesa en fecha 30 de julio del año 2022
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
En fecha 9 de agosto de 2022, comparece ante la sala de este tribunal, los ciudadanos YSDAILY CAROLINA LOPEZ RODRÍGUEZ, ISVEIDY KARINA LOPEZ RODRÍGUEZ Y CARLOS JAVIER LOPEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.928.647, V-18.928.646 y V-24.023.549, domiciliados en la calle Transversal 1, Calles 2 y 3, casa S/N, Barrio El Guasdual de la ciudad de Villa Bruzual, municipio Turén, estado Portuguesa, asistidos por el abogado en ejercicio DAMASO JONATHAN TORRES ALEJOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 212.441, y presentan escrito, a los fines de exponer lo siguiente: : Nos damos por citados en la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VÍA PRINCIPAL, expediente numero 1870 del 2022, intentada por la ciudadana MAGDIEL RAFAELA NOGUERA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N° V-24.023.722, en nuestra contra. Así mismo reconocemos en todas y cada una de sus partes el contenido y firma del documento de compra-venta privado objeto de esta demanda, sea resuelto de mero Derecho. Y yo MAGDIEL RAFAELA NOGUERA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad numero V-24.023.722, debidamente asistida por el abogado en ejercicio HECTOR JOSÉ LOBATON OROPEZA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Numero 232.385, y titular de la cedula de identidad numero V-20.640.642 acepto la renuncia del lapso probatorio y acepto los términos aquí expuestos por la demandada a fin de que la demanda se resuelva de mero Derecho y sea impartida la debida homologación del reconocimiento.
DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS PRESENTADOS
Presenta el demandante como medio probatorio lo siguientes:
Cedula Catastral y Plano de Mensura otorgados por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Turén (f. 12 al 14)
Documento de cesión de derechos de propiedad Privado, suscrito por los ciudadanos YSDAILY CAROLINA LOPEZ RODRÍGUEZ, ISVEIDY KARINA LOPEZ RODRÍGUEZ Y CARLOS JAVIER LOPEZ RODRIGUEZ y MAGDIEL RAFAELA NOGUERA NOGUERA, inserto al folio 06 del presente asunto.
Certificado de solvencia de sucesiones y donaciones (f. 7 y 8)
copia simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos antes identificados (f 9 al 12)
Acta de defunción del señor Ysrrael Avelino López (f. 13)
Documentación que acredita a los ciudadanos YSDAILY CAROLINA LOPEZ RODRÍGUEZ, ISVEIDY KARINA LOPEZ RODRÍGUEZ Y CARLOS JAVIER LOPEZ RODRÍGUEZ como propietarios del inmueble objeto de cesión de derechos. (f 14 al 19)
MOTIVA
Ahora bien este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones para decidir el reconocimiento de instrumentos privados;
El artículo 1363 del Código Civil, establece el instrumento privado reconocido o tenido legalmente reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que refiere al hecho material de las declaraciones: hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones
Articulo 1364 ejusdem: Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente.
Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil: La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o niega
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció lo siguiente: la Sala estima pertinente invocar lo establecido en sentencia N° 774 de fecha 4 de diciembre de 2014, caso: Santa Bárbara Barra y Fogón C.A. contra Bar Restaurant El Que bien, C.A., en la cual reiteró y estableció, lo siguiente: En relación con la interpretación del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala en decisión N° 115 de fecha 23 de abril de 2010, caso: Inversiones Oli, C.A., contra Fábrica de Casas Fabrisa, S.A. y otros, estableció: La norma precedentemente transcrita establece la conducta que deben desplegar las partes cuando la parte presenta en juicio, un instrumento privado que puede obrar contra ellos. En efecto, la parte contra quien se produzca el instrumento tiene la opción de reconocerlo o desconocerlo, no obstante su silencio al respecto, surte como efecto el reconocimiento del mencionado instrumento privado. En otras palabras, se trata de una norma que regula el establecimiento de la prueba documental dentro del proceso, razón por la cual prescribe una determinada conducta que el demandado debe desplegar y de la cual depende la incorporación del documento en el proceso
De tal manera que al analizar los hechos anteriormente narrados y visto el escrito presentado en fecha 09 de agosto de 2022, donde comparecen ante la sala de este tribunal, lo ciudadanos YSDAILY CAROLINA LOPEZ RODRÍGUEZ, ISVEIDY KARINA LOPEZ RODRÍGUEZ Y CARLOS JAVIER LOPEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.928.647, V-18.928.646 y V-24.023.549, domiciliados en la calle Transversal 1, Calles 2 y 3, casa S/N, Barrio El Guasdual de la ciudad de Villa Bruzual, municipio Turén, estado Portuguesa, asistidos por el abogado en ejercicio DAMASO JONATHAN TORRES ALEJOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 212.441, y presentan escrito, a los fines de exponer lo siguiente: Nos damos por citados en la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VÍA PRINCIPAL, expediente numero 1870-2022, intentada por la ciudadana MAGDIEL RAFAELA NOGUERA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N° V-24.023.722, en nuestra contra. Así mismo reconocemos en todas y cada una de sus partes el contenido y firma del documento de compra-venta privado objeto de esta demanda, sea resuelto de mero Derecho. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Con base a los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y por cuanto dicho no se vulnera los derechos de de las partes, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO presentada por la ciudadana MAGDIEL RAFAELA NOGUERA NOGUERA, contra los ciudadanos: YSDAILY CAROLINA LOPEZ RODRÍGUEZ, ISVEIDY KARINA LOPEZ RODRÍGUEZ Y CARLOS JAVIER LOPEZ RODRIGUEZ, ya identificados.
SEGUNDO: Téngase por RECONOCIDO el instrumento contentivo de la cesión de derechos Una vivienda construida sobre un lote de terreno de propiedad municipal la cual tiene las siguientes características: un bien inmueble, consistente en unas mejoras y bienhechuria denominada vivienda familiar, fomentada con una estructura levantada de paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc que consta con sala-comedor, cocina y baño, provista de los servicios eléctricos, agua potable y servidas, con un área de construcción de CINCUENTA Y UNO METROS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (51,28 M2) fomentada en un lote de terreno municipal que mide TRECIENTOS METROS CUADRADOS, ubicados en la calla cinco casa sin numero, Barrio el Bruzual de la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Turén del Estado Portuguesa, con su respectivo Código Catastral numero 18-14-01-U00-015-017-013, alinderado de la siguiente manera: NORTE: calle 05 Barrio Bruzual que es su frente; SUR: Bienhechuria que son o fueron de Iris López; ESTE: bienhechuria que son o fueron de Ana Riera; OESTE: bienhechuria que son o fueron de Lilimar Castro
TERCERO: Se ordena certificar por secretaria copia certificada de la presente sentencia y desglosar del expediente el documento original cursante al folio TRES (03), y colocar en su lugar copia certificada de dicho documento, para su Registro en la Oficina de registro Subalterna respectiva.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022).
La Juez
Abg. Ángela M. Sosa R.
La Secretaria
Abg. Gloria S. Burgos E.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 11:00 a.m, Conste
Asunto Nº 1870-2022
AMSR/GSBE/kgsn
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