En fecha 11 de Julio de 2.022, se recibió escrito suscrito por la ciudadana: ANTONINA CAPIZZO GUCCIARDI, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.195.986 de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio EDIFRANGEL LEON PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-7.458.159 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.309, con domicilio en la Avenida 36 entre Calles 26 y 27, Edificio Torquato, Local N° 06 de la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, teléfono N° 0414-1028616, Correo Electrónico edifrangel@yahoo.com.ar.; donde solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, acompañando las respectivas pruebas constantes de veintinueve (29) folios útiles.
En fecha: 12 de Julio de 2.022, se le da entrada a la presente solicitud, quedando anotada bajo el número 1521-2022 (folio 31).
En fecha 13 de Julio de 2.022, se recibió escrito suscrito por la ciudadana: ANTONINA CAPIZZO GUCCIARDI, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.195.986 de este domicilio, donde solicita le sea devuelto los documentos originales dejando en su lugar copias simples de los mismos los cuales
rielan del folio 7 al 9; folio 10 al 15 y folio 16 y folio 17 (folio 30).
En fecha: 15 de Julio de 2.022, se admite la solicitud ordenándose la publicación de un edicto y la citación de la Representación Fiscal (folios 32 al 34).
En fecha: 25 de Julio de 2.022, mediante diligencia, la ciudadana ANTONINA CAPIZZO GUCCIARDI, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.195.986 de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio EDIFRANGEL LEON PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-7.458.159 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.309, con domicilio en la Avenida 36 entre Calles 26 y 27, Edificio Torquato, Local N° 06 de la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, teléfono N° 0414-1028616, Correo Electrónico edifrangel@yahoo.com.ar, consigna la publicación del Edicto en el diario “Ultima Hora” (folio 35 y 37).
En fecha: 26 de Julio de 2.022, la Alguacila Accidental de este Tribunal consigna la Boleta de notificación del representante del Ministerio Público debidamente firmada (folios 38 y 39).
Se da inicio al presente procedimiento con la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, promovida por la ciudadana: ANTONINA CAPIZZO GUCCIARDI, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.195.986 de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio EDIFRANGEL LEON PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-7.458.159 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.309, con domicilio en la Avenida 36 entre Calles 2 6 y 27, Edificio Torquato, Local N° 06 de la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, teléfono N° 0414-1028616, Correo Electrónico edifrangel@yahoo.com.ar.; este Tribunal observa:
La solicitante alega que le urge rectificar su Acta de Nacimiento, expedida por la Primera Autoridad Civil del Distrito Turen del Estado Portuguesa, inserta bajo el Nro. 419 de fecha 14 de Septiembre de 1.956, la cual acompaña marcada con la letra “A”. Aduce la solicitante que en la misma se incurrió en el siguiente error involuntario: Se obvio los nombres de mi madre quedo asentado como: GUCCIARDI de CAPIZZO, lo que es incorrecto, siendo lo correcto FRANCESCA PAOLA GUCCIARDI de CAPIZZO ; motivo por el cual solicitó sea rectificada mi Acta de Nacimiento, expedida por la Primera Autoridad Civil del Distrito Turen del Estado Portuguesa y el Registro Principal del Estado Portuguesa, todo esto de conformidad con los artículos 771 Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 Código Civil y previas formalidades de ley, se dicte sentencia definitiva y se ordene la corrección del error señalado, asimismo, manifestó en su solicitud de que no existen personas interesadas que pudieran perjudicarse por esta rectificación; en tal virtud solicitó muy respetuosamente al Tribunal se dicte Sentencia Definitiva y se ordene la corrección del
error.
Siendo así, el artículo 144 de la Ley Orgánica de Registro Civil que las “…actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”. Procede la “rectificación de las actas en sede administrativa cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta” [Art. 145 eiusdem]; en cuanto a la rectificación en sede judicial, el articulo 149, de la ley en comento, establece: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiéndose acudir a la jurisdicción ordinaria”.
De lo anteriormente citado, se desprende que para el caso de que se trate de omisión o errores materiales, corresponde el conocimiento, en sede administrativa, al Registro Civil del lugar donde se extendió la partida; cuando la demanda verse sobre errores de fondo, será competencia de la Jurisdicción ordinaria. No obstante lo dicho, existe la posibilidad de que en ambos casos se sustancie y decida estos procedimientos en sede judicial.
Esta juzgadora para decidir procede a analizar las pruebas cursantes en autos, que acompañan a la solicitud:
1. Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: ANTONINA CAPIZZO GUCCIARDI, la cual se encuentra inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Turen del estado Portuguesa, durante el año 1.956, anotada bajo el Nº 419, acompañada al presente escrito. Esta instrumental que se acompañó a la solicitud, cursante en los folios 7 al 9 del presente expediente, está expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes de conformidad con lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba; en la cual se evidencia lo peticionado por el solicitante, sobre el error material del cual adolece su Acta de Nacimiento; ya que se desprende de esta partida que los nombres de su madre quedo asentado como: GUCCIARDI de CAPIZZO, lo que es incorrecto, siendo lo correcto FRANCESCA PAOLA GUCCIARDI de CAPIZZO, por lo cual se puede apreciar que su nombre completo aparece como GUCCIARDI de CAPIZZO siendo lo correcto FRANCESCA PAOLA GUCCIARDI de CAPIZZO, y no como erróneamente fue asentado en el Libro de la Primera Autoridad Civil del Municipio Turen del estado Portuguesa el año 1.956. ASÍ SE DECIDE.-
2. Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los padres de la solicitante, ciudadana: ANTONINA CAPIZZO GUCCIARDI, donde también se puede evidenciar lo peticionado por el solicitante, sobre el error material del cual adolece su Acta de Nacimiento; esta instrumental que se acompañó a la solicitud, cursante en los folios 10 al 15 del presente expediente, ya que se desprende de esta Acta de Matrimonio que los nombres de su madre
aparece como GUCCIARDI de CAPIZZO lo que es incorrecto, siendo lo correcto FRANCESCA PAOLA GUCCIARDI de CAPIZZO, por lo cual se puede apreciar que su nombre completo aparece como GUCCIARDI de CAPIZZO siendo lo correcto FRANCESCA PAOLA GUCCIARDI de CAPIZZO, y no como erróneamente fue asentado en el Libro de la Primera Autoridad Civil del Municipio Turen del estado Portuguesa el año 1974. ASÍ SE DECIDE. –
3. Copia Simple (Extracto-resumen del certificado de nacimiento) de Acta de Nacimiento de la madre de la solicitante ciudadana: ANTONINA CAPIZZO GUCCIARDI, plenamente identificada en autos, donde se evidencia lo peticionado por la solicitante, sobre el error de fondo del cual adolece su Acta de Nacimiento, asimismo se observa que los nombres de su madre aparecen como FRANCESCA PAOLA GUCCIARDI, esta instrumental que se acompañó a la solicitud, cursante en el folio 16 del presente expediente, lo que se aprecia como plena prueba. ASI SE DECIDE.
4. Copia Simple (Extracto-resumen del Acta de Matrimonio) que fue traducido para su inserción ante el Registro Principal de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa Nº 5 al folio 26 de 1974; lo cual se aprecia que los nombres de su madre aparecen como FRANCESCA PAOLA GUCCIARDI; folio 17. ASI SE DECIDE.
5. Copia Simple de la Cédula de Identidad y pasaporte de la madre, donde se puede evidenciar que el nombre de la madre de la solicitante aparece como FRANCESCA PAOLA GUCCIARDI de CAPIZZO y no como erróneamente se escribió en el Acta de Nacimiento; es decir, GUCCIARDI de CAPIZZO, prueba en la cual se evidencia que si existe un error de fondo en el Acta de Nacimiento objeto de la presente rectificación, cursante en el folios 18 al 25 del presente expediente, por lo cual se le otorga valor probatorio a la presente prueba. ASI SE DECIDE.
6. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la solicitante donde se evidencia sus apellidos ANTONINA CAPIZZO GUCCIARDI y no como erróneamente se escribió en el Acta de Nacimiento, prueba en la cual se evidencia que si existe un error en el Acta de Nacimiento objeto de la presente rectificación, cursante en el folio 26 del presente expediente, por lo cual se le otorga valor probatorio a la presente prueba. ASI SE DECIDE.
7. Copia Simple del acta defunción de la madre de la solicitante ciudadana FRANCESCA PAOLA GUCCIARDI de CAPIZZO, donde se evidencia sus nombres completos, acta Nº 574 folio 86 de fecha 05-05-2019 emitida por el Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, folios 27 y 28.
ASI SE DECIDE. -
8. Copia Simple de los datos filiatorios de la madre de la solicitante ciudadana FRANCESCA PAOLA GUCCIARDI de CAPIZZO, donde se evidencia sus nombres completos, emitido en fecha 17-09-1997; por el Registro Principal de Guanare Estado Portuguesa, folio 29. ASI SE DECIDE. -
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, solicitada por la ciudadana: ANTONINA CAPIZZO GUCCIARDI, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.195.986, en consecuencia se ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento, con relación a lo siguiente: los nombres de la madre de la solicitante, en el sentido de que sus nombres completos es: FRANCESCA PAOLA GUCCIARDI de CAPIZZO; lo cual es lo correcto; por lo cual debe quedar asentado que los nombres de la madre de la solicitante se corregirá por vía de nota marginal en el acta respectiva como: FRANCESCA PAOLA GUCCIARDI de CAPIZZO.-.
Se ordena oficiar a la Unidad de Registro Civil del Municipio Autónomo de Turen del estado Portuguesa y Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, a los fines de que se corrija por la vía de nota marginal el Acta de Nacimiento, correspondiente a la ciudadana: ANTONINA CAPIZZO GUCCIARDI DE CAPIZZO, de fecha 14 de Septiembre de 1.956, inserta bajo el Nº 419, la cual se encuentra en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de Municipio Turen y Registro Civil Principal del Estado Portuguesa - Guanare tal como quedó ordenado en la presente decisión, esto de conformidad con lo establecido en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 773 y 774 ejusdem. Líbrese los correspondientes oficios.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Píritu, a los Ocho (08) días del mes de Agosto del dos mil Veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. LEIDIS LAMEDA JIMENEZ
LA SECRETARIA;
ABG. FLOREIDIS SEGURA SALCEDO.
En el mismo día de hoy: 08/08/2022, se publicó. Conste.
Scria.-
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