REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Agua Blanca, 10 de Agosto del 2022
213° y 163°
EXPEDIENTE Nº: S-1032-2022
Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: EVILDA MARIA ROA DE BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.746.420, domiciliada en el sector “La Plazuela”, del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, Debidamente asistida en este acto por la Abogada: LOLIMAR ALLARIT CHACÓN PARRA Titular de la cédula de identidad Nº: V-11.544.487, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 270.399. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el Derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurías a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los ciudadanos: JOSE GUILLERMO VASQUEZ HURTADO Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.645.785 y la Ciudadana: MAYERLY CAROLINA MORA NAVARRO, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-19.440.160. Respectivamente mantienen concordancia, se constata que el Ciudadano: EVILDA MARIA ROA DE BLANCO; ha construido unas bienhechurías dentro de un lote de terreno municipal que mide: CATORCE METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (14,20Mtrs) de frente por TREINTA Y OCHO METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (38.80Mtrs) de fondo NORTE: casa que es o fue de Héctor Pérez, SUR: callejón A, ESTE: calle 16, y OESTE: casa que es o fue de Brígida Blanco. El cual el solicitante ha venido ocupando desde hace más de treinta y un (31) año. están constituidas por una Casa de dos platas de paredes de bloques con friso de cemento, piso de cemento y techo de acerolit, la planta de abajo se encuentran 2 locales comerciales y la parte de arriba con (04) cuatro habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, un anexo con una sala, una (01) cocina, dos (02) habitaciones, un (01) baño con sus respectivos servicios de agua y electricidad con un área de construcción de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300M²) se encuentra ubicada en el Sector “LA PLAZUELA”, del Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa. Igualmente indicó haber gastado la cantidad de CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. S 400.000,00), Lo que equivale a OCHOCIENTAS MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (800.000,00 UT) En torno a ello y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en gaceta oficial Nº 39:152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el Derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurías que alegó el solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud reprodúzcase esta decisión fotostaticamente y entréguese estas diligencias al solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. A los Diez (10) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Veintidós (2022) 213° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. KATTRYN MORILLO
En el mismo día de hoy, siendo las 11: 30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria
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