REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 01 de agosto de 2022
212º y 163º

ASUNTO: AP31-F-S-2022-003923

SOLICITANTES: ciudadanos RAMON ELOY HERNANDEZ CASTRO y JENNYFER DEL VALLE MARTINEZ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 14.326.197 y V-14.455.499, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: abogada ORIANNA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 196.479.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.


I
ANTECEDENTES

Se inició el procedimiento mediante escrito presentado en fecha 22 de junio de 2022, por los ciudadanos RAMON ELOY HERNANDEZ CASTRO y JENNYFER DEL VALLE MARTINEZ COLMENARES, asistidos por la abogada ORIANNA ROJAS, plenamente identificados, quienes solicitaron por ante este Tribunal el DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 12 de julio de 2000, por ante la Prefectura de la Parroquia Brisas del Tuy del Estado Miranda, según se evidencia en acta Nº 28, del Año 2000, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevado ante dicha Autoridad civil.

Manifestaron que su último domicilio conyugal lo establecieron en la Urbanización Pinto Salinas, Bloque 3, Edificio 2, Piso 4, Apartamento N° 42, Parroquia el Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital. Manifestaron que durante su unión conyugal procrearon una (01) hija que llevan por nombre YENERLIS ELOINA HERNANDEZ MARTINEZ, quien actualmente es mayor de edad. Igualmente alegaron que durante su unión no adquirieron bienes de fortuna y que sen encuentran separados desde el día 12 de diciembre de 2009.

En fecha 06 de julio de 2022, se dictó auto mediante el cual este Tribunal admitió la solicitud de Divorcio 185-A. Asimismo se acordó librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a fin que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud presentada.

En fecha 08 de julio de 2022, se presentó diligencia por la abogada ORIANNA ROJAS, apoderada judicial de los solicitantes, mediante la cual consigno los fotostatos a los fines de librar boleta al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 12 de julio de 2022; se libro la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico, siendo que el Alguacil encargado el día 25 de julio del presente año, consignó por medio de diligencia, boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público, la cual fue debidamente recibida por la Fiscalía Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público.

En fecha 26 de julio de 2022, compareció LEFFY RUIZ, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésima Segunda del Ministerio Público y manifestó nop tener objeción en la solicitud de Divorcio.
-II-
DEL MATERIAL PROBATORIO

Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:

Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 28 de fecha 12 de julio de 2000, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Brisas del Tuy del Estado Miranda, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos RAMON ELOY HERNANDEZ CASTRO y JENNYFER DEL VALLE MARTINEZ COLMENARES, contrajeron matrimonio. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara.
Copia certificada del acta de nacimiento Nº 151 de fecha 17 de mayo de 1995, emanada ante la Primera Autoridad Civil del, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, de la cual se desprende que la ciudadana YENERLIS ELOINA HERNANDEZ MARTINEZ, es mayor de edad y es hija de los ciudadanos RAMON ELOY HERNANDEZ CASTRO y JENNYFER DEL VALLE MARTINEZ COLMENARES. Instrumento éste al que de
conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara.
Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos RAMON ELOY HERNANDEZ CASTRO y JENNYFER DEL VALLE MARTINEZ COLMENARES.
-III-
MOTIVACION

Cumplida la notificación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público quien manifestó no tener objeción en la presente solicitud, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde el 12 de diciembre de 2009, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar el Fiscal del Ministerio Público, y vista la manifestación de ambos cónyuges, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. Y así se decide.
-III-
DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO del artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos RAMON ELOY HERNANDEZ CASTRO y JENNYFER DEL VALLE MARTINEZ COLMENARES, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.326.197 y V-14.455.499,
respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 12 de julio de 2000, por ante la Prefectura de la Parroquia Brisas del Tuy del Estado Miranda, según se evidencia en acta Nº 28, del Año 2000, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevado ante dicha autoridad.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada mediante oficio de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Estado Miranda, y demás autoridades competentes, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Regístrese, publíquese.
Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los 01 de agosto de 2022- Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ,

ANDREINA MEJIAS DIAZ
LA SECRETARIA,

MARIA CAROLINA PIÑANGO.
En esta misma fecha siendo las 10:03 de la mañana, se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,
MARIA CAROLINA PIÑANGO.