REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de agosto de 2022
211º y 162º

ASUNTO: AP31-S-2021-006024
SOLICITANTES:
GLADYS JOSEFINA RODRIGUEZ Y CARLO ALEXANDER MARTINEZ NIÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.692.502 y V-12.500.492, respectivamente


ABOGADO ASISTENTE
DE LOS SOLICITANTES:
OMAR JOSE VARGAS ROMERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 289.826.-



MOTIVO: DIVORCIO POR EL 185-A DEL CODIGO CIVIL.


SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE No.: AP31-S-2021-006024


I
ANTECEDENTES

Se inició el procedimiento mediante escrito presentado en fecha 07 de diciembre de 2021, por los ciudadanos GLADYS JOSEFINA RODRIGUEZ Y CARLO ALEXANDER MARTINEZ NIÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.692.502 y V-12.500.492, respectivamente, asistida por el abogado OMAR JOSE VARGAS ROMERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 289.826, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio 185-A.

Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 26 de septiembre de 2000, por ante el Registro Civil de la Parroquia el Sucre Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia en acta Nº 192, del Año 2000, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevado ante dicha autoridad, durante la unión conyugal
procrearon una hija de nombre SABRINA EUCARI MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-28.441.883.
Manifestaron que su último domicilio conyugal lo establecieron en la siguiente dirección: Avenida Moran-Catia, Callejón las Américas, Casa N° 45, Municipio Libertador del Distrito Capital. Alegaron que desde el 15 de septiembre de 2015, se encuentran separados de hecho.
En fecha 17 de enero de 2022; se dictó auto mediante el cual este Tribunal admitió la solicitud de Divorcio 185-A. Asimismo se acordó librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, dentro de las horas destinadas a despachar comprendidas entre las ocho y media de la mañana (08:30 AM) y las doce del mediodía (12:00), a fin que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud presentada.
En fecha 02 de junio de 2022; se libro la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico, el Alguacil encargado, en fecha 15/06/2022 consignó por medio de diligencia, boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público, la cual fue debidamente recibida por la Fiscalía Nonagésima Quinta (95º) del Ministerio Público.
En fecha 29 de junio de 2022; compareció la abogada MORAIMA PEREZ, en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésima Quinta (95°), del Ministerio Publico, mediante la cual señaló que nada tiene que objetar en la presente causa y emite su opinión favorable.
-II-
DEL MATERIAL PROBATORIO

Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:

Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 192 de fecha 26 de septiembre de 2000, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos GLADYS JOSEFINA RODRIGUEZ Y CARLO ALEXANDER MARTINEZ NIÑO, contrajeron matrimonio. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara.
Copia simple del Acta de nacimiento Nº 2163 del año 2001, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que la ciudadana SABRINA EUCARI MARTINEZ RODRIGUEZ, es mayor
de edad y es hija de los ciudadanos GLADYS JOSEFINA RODRIGUEZ Y CARLO ALEXANDER MARTINEZ NIÑO. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara.
Documento de Identificación de los ciudadanos GLADYS JOSEFINA RODRIGUEZ Y CARLO ALEXANDER MARTINEZ NIÑO
-III-
MOTIVACION

Cumplida la notificación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:

El artículo 185 del Código Civil, textualmente dispone:

“Son causales únicas de divorcio:
1º El adulterio.
2º El abandono voluntario.
3º Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común.
4º El conato de uno de los cónyuges para corromper o prostituir al otro cónyuge, o a sus hijos, así como la connivencia en su corrupción o prostitución.
5º La condenación a presidio.
6º La adición alcohólica u otras formas graves de fármaco-dependencia que hagan imposible la vida en común,
7º La interdicción por causa de perturbaciones psiquiátricas graves que imposibiliten la vida en común. En este caso el Juez no decretará el divorcio sin antes procurar la manutención y el tratamiento médico del enfermo.

También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”

Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa que en el presente caso consta del examen de los autos que en efecto los solicitantes contrajeron matrimonio el día 26 de septiembre de 2000, por ante el Registro Civil de la Parroquia el Sucre Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia en acta Nº 192, del Año 2000, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevado ante dicha autoridad, este Juzgado la aprecia
conforme lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil.


-IV-
DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO del artículo 185-A del código civil, interpuesta por los ciudadanos GLADYS JOSEFINA RODRIGUEZ Y CARLO ALEXANDER MARTINEZ NIÑO, ambos identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes el 26 de septiembre de 2000, por ante el Registro Civil de la Parroquia el Sucre Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia en acta Nº 192, del Año 2000, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevado ante dicha autoridad.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada mediante oficio de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital, y demás autoridades competentes, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los 12 de agosto de 2022.- Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZ,

ANDREINA MEJIAS DIAZ.
LA SECRETARIA,

MARÍA CAROLINA PIÑANGO
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:33
de la mañana, previas las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,

MARÍA CAROLINA PIÑANGO

AMD/MCP/yessi.