REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de agosto de 2022
212º y 163º
AP31-V-2013-000826
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil TRIDE INVERSIONES, domiciliada en caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de junio de 2002, bajo el N°08, Tomo 666-A-Qto.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado PABLO ANDRES TRIVELLA, inscrito en el Inpreabogado bajo matricula Nro. 162.584
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil , CORPORACION 231298, C.A., domiciliada en caracas, inscrita ante el Registro Mercantil QUNTO de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el Estado Miranda, en fecha 16 de diciembre de 2004, bajo el N° 44, Tomo 869-A-Qto.
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada LUISA DEVESA, inscrita en el Inpreabogado bajo matricula N° 24.416.
MOTIVO: Nulidad de Asamblea
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
La presente demanda fue consignada en fecha 28 de mayo de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Los Cortijos, por el abogado PABLO ANDRES TRIVELLA apoderado judicial de la Sociedad Mercantil TRIDE INVERSIONES, todos identificados ut-supra, contentivo del juicio por Nulidad de Asamblea.
En fecha 30 de mayo de 2013; este Tribunal dictó auto ordenando darle entrada, admitirla y anotarla en los libros respectivos, ordenándose la respectiva citación de las partes demandadas.
En fecha 30 de mayo de 2013, se recibió diligencia presenta por el apodero judicial de la parte actora abogado PABLO ANDRES TRIVELLA, mediante la cual consigno fotostatos a los de la apertura del cuaderno de medidas
En fecha esta misma fecha se dicto auto mediante el cual se ordeno la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha 25 de junio de 2013; se dicto auto mediante el cual se ordeno librar compulsa a la parte demandada.
El alguacil adscrito a este circuito judicial; consigno compulsas libradas a la parte demandada en fecha 08 de julio de 2014
En fecha 14 de julio de 2014;se dicto auto mediante el cual se ordeno el cierre de 428 folios y se abre una segunda pieza.
En fecha 23 de julio de 2014; el alguacil adscrito a este circuito judicial consigno compulsa dirigida a la parte demandada sin firmar.
En fecha 30 de julio de 2014; se recibió diligencia presenta por el apodero judicial de la parte actora abogado PABLO ANDRES TRIVELLA, mediante la cual solicito la citación por carteles de la parte demandada.
En fecha 04 de agosto de 2014; se dicto auto mediante el cual se ordeno citar por carteles a la parte demanda, los cuales deberán ser publicados en los diarios “ EL NACIONAL y ULTIMAS NOTICIAS”
En fecha 27 de octubre de 2014; se recibió diligencia presenta por el apodero judicial de la parte actora abogado PABLO ANDRES TRIVELLA, mediante la cual consigno carteles publicados en los diarios “EL NACIONAL y ULTIMAS NOTICIAS”
En fecha 28 de octubre de 2014; se dicto auto mediante el cual se insto a la representación judicial de la parte actora a que suministre los medios y recursos necesarios para que se procediera a la fijación de cartel de citación en el domicilio de la parte demandada.
En fecha 27 de octubre de 2015; se recibió diligencia presentada por la abogada LUISA DEVESA, apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual se dio por citada.
En fechas 04/11/2015 y 25/11/2015; la secretara procedió a fijar cartel de citación al domicilio de la parte demandada.
En fecha 18 de octubre de 2016; se recibió diligencia presenta por el apodero judicial de la parte actora abogado PABLO ANDRES TRIVELLA, mediante la cual solicito se designe Defensor Ad-Litem.
En fecha 25 de octubre de 2016; se dicto auto mediante el cual se designo Defensor Ad-Litem y se ordeno notificar.
El alguacil adscrito a este circuito juicio en fecha 15 de noviembre de 2016; consigno boleta de notificación dirigida a la Defensora Ad-Litem.
En fecha 17 de noviembre de 2016; se recibió diligencia presentada por la abogada NARVIS TERESA CARABALLO PINO, mediante el cual acepto el cargo como defensora Ad-Litem de la parte demandada.
en fecha 17 de noviembre de 2017; En fecha 18 de octubre de 2016; se recibió diligencia presenta por el apodero judicial de la parte actora abogado PABLO ANDRES TRIVELLA, mediante la cual consigno fotostato a los fines de que se libre compulsa dirigida a la defensora Ad-Litem.
Mediante auto de fecha 10 de enero de 2018; la juez se aboco a la causa en el estado que se encuentra, asimismo se ordeno librar compulsa a la defensora Ad-Litem de la parte demandada
En fecha 10 de julio de 2018; se recibió diligencia presentadas por el alguacil adscrito a este Circuito Judicial mediante la cual, consigno compulsa dirigida a la defensora de la parte demandada
Ahora bien, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que desde el día 10 de julio de 2018, fecha en la cual el alguacil adscrito a este Circuito Judicial
mediante la cual, consigno compulsa dirigida a la defensora de la parte demandada, hecho este sancionado en nuestra legislación con la perención de la instancia previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que reza lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención”.
En el caso bajo estudio, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde el día 10 de julio de 2018, hasta el día 06 de mayo de 2022, no realizó la parte actora por el lapso de más de un año actividad procesal alguna tendiente a evitar la paralización del proceso, hecho que da lugar a la perención de la instancia por falta de impulso procesal. Así se decide.
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio. Así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no ha lugar a costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 12 días del mes de agosto de 2022.- Años: 212º de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ,
ANDREINA MEJIAS DIAZ.
LA SECRETARIA,
MARIA CAROLINA PIÑANGO.
En la misma fecha siendo las 02:18 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARIA CAROLINA PIÑANGO.
AMD/MCP/yessi.-
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