REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 05 de agosto de 2022
212º y 163º

ASUNTO: AP31-F-S-2022-004977

SOLICITANTE: EDUARDO FELIPE FORTI MANZOLILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº.V-20.363.556.

APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: ROMULO ALFONSO FORTI MACKSMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 46.723.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Visto el escrito presentado por el abogado ROMULO ALFONSO FORTI MACKSMAN, apoderado judicial del ciudadano EDUARDO FELIPE FORTI MANZOLILLO, identificados ut-supra, mediante el cual solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento, que corre inserta en los Libros de la Jefatura Civil de Nacimientos de la Parroquia la Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el acta Nº. 559, correspondiente al año 1993, por cuanto en la mencionada acta se evidencia error material y de forma, al momento de transcribir el segundo apellido del padre del solicitante debido a que se encuentra asentado como: “…MAKSMAN…” siendo lo correcto según el solicitante de la siguiente manera: “…MACKSMAN…”, por lo tanto solicita que la referida acta sea rectificada.

A los fines de probar lo afirmado, el solicitante de la presente Rectificación de Acta de Nacimiento, consignó a los autos los siguientes recaudos:
Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano EDUARDO FELIPE FORTI MANZOLILLO.
Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano ROMULO ALFONSO FORTI MACKSMAN
Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano ROMULO ALFONSO FORTI MANZOLILLO
Copia de la Cedula de Identidad del ciudadano. ROMULO ALFONSO FORTI MACKSMAN.
El Tribunal les otorga a los anteriores documentos el valor que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y, de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.
Observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación, se evidencia que ciertamente como se afirmó en la solicitud, existe un error material en el acta de Nacimiento cuya rectificación se pide, siendo que este error no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, debiendo tramitarse de manera sumaria.
Con la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica de Registro Civil de 2009, la rectificación de errores materiales de actas civiles, le fue asignada a los registros civiles, y solo se podrán tramitar en sede judicial las rectificaciones de Actas o Partidas que adolezcan de errores de fondo.
Señalan los artículos 144 y 145 de la Ley de Registro Civil:

Artículo 144. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
Artículo 145. La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta.

Ahora bien, señala el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil: “La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personales, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este capítulo”.

Observa esta juzgadora que no obstante que la presente Rectificación del Acta de Nacimiento, procura subsanar un error material, que debe tramitarse en sede administrativa, el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de la Sala Política Administrativa, señaló que aunque la Rectificación deba tramitarse en vía administrativa, negarle al justiciable su trámite en sede judicial, sería negarle del Derecho Constitucional a tener acceso a la justicia expedita , porque ya éste había escogido la vía judicial, dejando establecido en dicha decisión, que el poder judicial si tiene jurisdicción para el trámite de la Solicitud, criterio que acoge en su totalidad quien aquí suscribe, razón por la cual, conforme al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, al artículo 768 del Código de procedimiento Civil, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la rectificación del acta de nacimiento acompañada a las
actas que conforman el presente expediente.

- III -
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO solicitada por EDUARDO FELIPE FORTI MANZOLILLO, a través de su apoderado judicial y en tal sentido ordena que se rectifique el acta de nacimiento N 559 del año 1993, inscrita en la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el acta Nº. 559, correspondiente al año 1993, el error mencionado en los términos siguientes: en cuanto al segundo apellido del padre donde dice: “…MAKSMAN…” debe decir, siendo lo correcto según el solicitante y verificado en los documentos expuestos en el expediente de la siguiente manera: “…MACKSMAN…”. como real y legalmente corresponde.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registrador (a) Principal del Distrito Capital, y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión, previa consignación de los fotostátos respectivos por la parte interesada. Así se decide.
Publíquese, Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los 05 días del mes de agosto de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZ,
ANDREINA MEJIAS DIAZ
LA SECRETARIA,
MARIA CAROLINA PIÑANGO

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 de la mañana, previas las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
MARIA CAROLINA PIÑANGO


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